SAP Granada 167/2008, 18 de Abril de 2008

PonenteANTONIO GALLO ERENA
ECLIES:APGR:2008:465
Número de Recurso28/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución167/2008
Fecha de Resolución18 de Abril de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 3ª

SENTENCIA N Ú M. 167

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. JOSÉ REQUENA PAREDES

MAGISTRADOS

D. ANTONIO GALLO ERENA

D. JOSÉ Mª JIMÉNEZ BURKHARDT

En la Ciudad de Granada, a dieciocho de abril de dos mil ocho.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres. al margen relacionados ha visto en grado de apelación -rollo nº 28/08- los autos de J. Verbal nº 378/07, del Juzgado de Primera Instancia nº Uno de Granada, seguidos en virtud de demanda de Catalana Occidente, S.A. contra Juan Ramón .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el mencionado Juzgado se dictó resolución en fecha 3/7/07 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo desestimar y desestimo la demanda presentada por la Procuradora Doña Sonia López Merino en nombre y representación de la entidad Catalana Occidente S.A. frente a D. Juan Ramón , absolviendo al demandado de las pretensiones deducidas en su contra, y con expresa imposición de las costas ocasionadas en esta instancia a la actora".

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la parte Catalana Occidente, S.A., se opone la parte contraria; una vez elevadas las actuaciones a éste Tribunal se siguió el trámite prescrito y se señaló día para la votación y fallo, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.TERCERO.- Que, por éste Tribunal se han observado las formalidades legales en ésta alzada.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO GALLO ERENA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se denuncia por la aseguradora recurrente, que la sentencia vulnera el articulo 7.a) de la LRCSCVM y 1.5 a) de su Reglamento, por entender que pese a cuanto expresa la misma, en este caso se trata de obligaciones que derivan de los citados preceptos, que operan "ex lege", ejercitándose en una acción de repetición de las previstas en el primero de los preceptos citados en la redacción dada por la ley 30/1995 , una vez efectuado el pago en el marco del S.O. de vehículos de motor.

En razón a ello solicita la revocación de la sentencia apelada y que se dicte otra que acoja íntegramente la demanda con condena en las costas.

SEGUNDO

Efectivamente es cierto que la acción de repetición que se ejercita es la que encuentra fundamento en el derecho que confiere a la aseguradora el art. 7.a.1 de la Ley sobre Responsabilidad Civil y...

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