STSJ Comunidad de Madrid 1247/2005, 19 de Octubre de 2005
Ponente | FRANCISCO JAVIER SANCHO CUESTA |
ECLI | ES:TSJM:2005:10368 |
Número de Recurso | 1384/2004 |
Número de Resolución | 1247/2005 |
Fecha de Resolución | 19 de Octubre de 2005 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
ALFREDO ROLDAN HERREROCLARA MARTINEZ DE CAREAGA GARCIAFRANCISCA MARIA DE FLORES ROSAS CARRIONJOSE FELIX MARTIN CORREDERAFRANCISCO JAVIER SANCHO CUESTA
Apelación nº 1384/04
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.1
MADRID
SENTENCIA: 01247/2005
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCION PRIMERA
APELACIÓN Nº 1384/04
SENTENCIA Nº 1247
PRESIDENTE:
D. Alfredo Roldá Herrero
MAGISTRADOS:
Dª. Clara Martínez de Careaga y García
Dª Francisca Rosas Carrión
D. José Felix Martín Corredera
D.Francisco Javier Sancho Cuesta
En Madrid, a diecinueve de octubre de dos mil cinco
La Sala, integrada por los Sres. del margen, ha visto el presente recurso de apelación nº 1384/04 interpuesto por el Letrado D Antonio Romero de Gracia, en nombre de Dª. Penélope contra el auto dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 27 de Madrid en los autos nº 492/04 seguidos a instancia del recurrente, contra la Administración General del Estado sobre expulsión.
Con fecha 3-11-04 y por el Juzgado se dictó auto en cuya parte dispositiva se acordó el archivo del recurso contencioso administrativo interpuesto.
Con fecha 16-11-04 se interpuso recurso de apelación frente al citado auto.
Recibidos los autos en esta Sala, se señaló para votación y fallo el día 18-10-05 en que tuvo lugar.
Es Ponente el Sr. Don Francisco Javier Sancho Cuesta.
Es un axioma absoluto el de que la parte actora en un recurso contencioso- administrativo SIEMPRE ha de estar en el proceso, y ello puede hacerlo: a) por sí misma firmando el escrito con asistencia de letrado, cuando la Ley lo permita; b) representada y defendida simultáneamente por Letrado con poder bastante o apoderamiento apud acta, también cuando así esté autorizado; c) asistencia de Letrado y representada por Procurador debidamente apoderado. Tratándose de un procedimiento abreviado ante el Juzgado, el escrito de interposición debió ir firmado por la parte en persona, junto con su Letrado. Como no lo estaba, y el Letrado carecía de representación, se impone la comparecencia personal o el acreditamiento de representación. Entonces, y como el Letrado asumió plenamente la defensa en vía administrativa, es a él a quien correspondía, en beneficio de su patrocinado, instar del I.C.A.M. que una vez hecha la designación de letrado, lo participase al Colegio de Procuradores si es que, bien por haber desaparecido el cliente, bien por haberse ausentado, no podía comparecer en forma. Parece ser que existe un acuerdo corporativo del I.C.A.M. en el sentido de no comunicar al Colegio de Procuradores la asistencia jurídica por no ser preceptiva la presencia del Procurador ante los Juzgados, pero es entonces el Letrado quien en su solicitud debe poner de manifiesto la...
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