STSJ Comunidad de Madrid 1247/2005, 19 de Octubre de 2005

PonenteFRANCISCO JAVIER SANCHO CUESTA
ECLIES:TSJM:2005:10368
Número de Recurso1384/2004
Número de Resolución1247/2005
Fecha de Resolución19 de Octubre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

ALFREDO ROLDAN HERREROCLARA MARTINEZ DE CAREAGA GARCIAFRANCISCA MARIA DE FLORES ROSAS CARRIONJOSE FELIX MARTIN CORREDERAFRANCISCO JAVIER SANCHO CUESTA

Apelación nº 1384/04

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 01247/2005

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

APELACIÓN Nº 1384/04

SENTENCIA Nº 1247

PRESIDENTE:

D. Alfredo Roldá Herrero

MAGISTRADOS:

Dª. Clara Martínez de Careaga y García

Dª Francisca Rosas Carrión

D. José Felix Martín Corredera

D.Francisco Javier Sancho Cuesta

En Madrid, a diecinueve de octubre de dos mil cinco

La Sala, integrada por los Sres. del margen, ha visto el presente recurso de apelación nº 1384/04 interpuesto por el Letrado D Antonio Romero de Gracia, en nombre de Dª. Penélope contra el auto dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 27 de Madrid en los autos nº 492/04 seguidos a instancia del recurrente, contra la Administración General del Estado sobre expulsión.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 3-11-04 y por el Juzgado se dictó auto en cuya parte dispositiva se acordó el archivo del recurso contencioso administrativo interpuesto.

SEGUNDO

Con fecha 16-11-04 se interpuso recurso de apelación frente al citado auto.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sala, se señaló para votación y fallo el día 18-10-05 en que tuvo lugar.

Es Ponente el Sr. Don Francisco Javier Sancho Cuesta.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es un axioma absoluto el de que la parte actora en un recurso contencioso- administrativo SIEMPRE ha de estar en el proceso, y ello puede hacerlo: a) por sí misma firmando el escrito con asistencia de letrado, cuando la Ley lo permita; b) representada y defendida simultáneamente por Letrado con poder bastante o apoderamiento apud acta, también cuando así esté autorizado; c) asistencia de Letrado y representada por Procurador debidamente apoderado. Tratándose de un procedimiento abreviado ante el Juzgado, el escrito de interposición debió ir firmado por la parte en persona, junto con su Letrado. Como no lo estaba, y el Letrado carecía de representación, se impone la comparecencia personal o el acreditamiento de representación. Entonces, y como el Letrado asumió plenamente la defensa en vía administrativa, es a él a quien correspondía, en beneficio de su patrocinado, instar del I.C.A.M. que una vez hecha la designación de letrado, lo participase al Colegio de Procuradores si es que, bien por haber desaparecido el cliente, bien por haberse ausentado, no podía comparecer en forma. Parece ser que existe un acuerdo corporativo del I.C.A.M. en el sentido de no comunicar al Colegio de Procuradores la asistencia jurídica por no ser preceptiva la presencia del Procurador ante los Juzgados, pero es entonces el Letrado quien en su solicitud debe poner de manifiesto la...

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