STSJ Comunidad de Madrid 1099/2008, 30 de Mayo de 2008

PonenteFRANCISCO JAVIER SANCHO CUESTA
ECLIES:TSJM:2008:13715
Número de Recurso615/2006
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1099/2008
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 01099/2008

Recurso núm. 615/05

Ponente: Sr. Francisco Javier Sancho Cuesta

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Sección Sexta

S E N T E N C I A núm.1099

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Jesús Cudero Blas

Magistrados:

Dª Teresa Delgado Velasco

Dª Cristina Cadenas Cortina

Dña Amparo Guilló Sánchez Galiano

DªEva Isabel Gallardo Martín de Blas

D.Francisco de la Peña Elias

D.Francisco Javier Sancho Cuesta

______________________________________

En la Villa de Madrid, a treinta de mayo de dos mil ocho.

VISTO el presente recurso contencioso-administrativo núm. 615/05 promovido por D. Cosme, contra

la resolución del Director General de Tráfico, de 25 de enero de 2005, por la que se condiciona el reconocimiento del certificado

de Instructor de Conducción expedido por el Registro de Instructores de Conducción de Irlanda a la superación de una prueba de

control de conocimientos sobre las materias incluidas en el programa de la primera fase del curso para la obtención del

Certificado de Profesor de Formación Vial en España, y de una prueba práctica consistente en impartir una clase teórica sobre

normas y señales de circulación y mecánica o reglamentación de vehículos pesados y una clase práctica de conducción y

circulación, todas ellas análogas a las exigidas por la reglamentación española para la obtención del correspondiente certificado;

habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los oportunos trámites prevenidos por la Ley de la Jurisdicción, se emplazó a la parte demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimaba de aplicación, terminaba suplicando se dictase Sentencia por la que se anule el acto recurrido y se declare haber lugar al reconocimiento del certificado de Competencia de Instructor de Conducción obtenido en Irlanda por el recurrente.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contestó a la demanda suplicando se dictase Sentencia por la que se confirmasen los actos recurridos en todos sus extremos.

TERCERO

Habiendo quedado el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno le correspondiera, se fijó para ello la audiencia del día 29 de mayo de 2.008, teniendo así lugar.

Siendo ponente el Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Sancho Cuesta, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso contencioso administrativo contra la resolución del Director General de Tráfico, de 25 de enero de 2005, por la que se condiciona el reconocimiento del certificado de Instructor de Conducción expedido por el Registro de Instructores de Conducción de Irlanda a la superación de una prueba de control de conocimientos sobre las materias incluidas en el programa de la primera fase del curso para la obtención del Certificado de Profesor de Formación Vial en España, y de una prueba práctica consistente en impartir una clase teórica sobre normas y señales de circulación y mecánica o reglamentación de vehículos pesados y una clase práctica de conducción y circulación, todas ellas análogas a las exigidas por la reglamentación española para la obtención del correspondiente certificado.

Opone la parte recurrente el incumplimiento del Tratado de la Comunidad Europea sobre libre circulación y formación así como el RD 1396/1995, que regula el sistema de reconocimiento de formaciones profesionales en la Unión Europea, que traspone la Directiva 92/51/CEE, alegando que la profesión de instructor de conducción está regulada en España a nivel de certificado de competencia y que el recurrente posee un certificado de competencia exigido por otro Estado miembro (Irlanda) para acceder a la misma profesión o ejercerla en su territorio, estableciendo la Directiva que la autoridad competente no puede en este caso denegar el acceso a la profesión ni solicitar otra exigencia de cualificación, por lo que se ha de proceder al reconocimiento del Certificado de Competencia de Instructor de Conducción obtenido en Irlanda sin exigencia de ningún otro requisito.

La Abogacía del Estado se opone a la demanda y pide la desestimación porque los certificados de competencia presentados no ofrecen garantías equivalentes por lo que conforme a la Directiva resulta posible a los Estados miembros de acogida exigir garantías adicionales, resultando evidente que algo no reglado en un Estado miembro ofrece menos garantías y seguridad que algo que lo está en otro Estado.

SEGUNDO

Pues bien, en esta Sala, en su Sección 1ª, se han dictado diversas sentencias sobre idéntica cuestión. Así, en...

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