SAP Girona 396/2007, 5 de Junio de 2007

PonenteFATIMA RAMIREZ SOUTO
ECLIES:APGI:2007:985
Número de Recurso327/2007
Número de Resolución396/2007
Fecha de Resolución 5 de Junio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Girona, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA (PENAL)

GIRONA

ROLLO Nº 327/07

EXPEDIENTE DE INVESTIGACIÓN Nº 169/05

JUZGADO DE MENORES DE GIRONA

SENTENCIA Nº 396/2007

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTA

Dª FÁTIMA RAMÍREZ SOUTO

MAGISTRADOS

D. MANUEL JAÉN VALLEJO

Dª CARMEN RODRÍGUEZ OCAÑA

Girona a cinco de junio de dos mil siete.

VISTO ante esta Sala el presente recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Magistrado-Juez

del Juzgado de Menores de Girona, en el Expediente de Investigación nº 169/05, seguidas por un delito de DAÑOS, habiendo

sido parte recurrente Camila, dirigido por el Letrado Sra. Valdés y como recurrido EL MINISTERIO

FISCAL, actuando como Ponente la Iltma. Sra. Magistrada FÁTIMA RAMÍREZ SOUTO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la indicada sentencia se dictó el Fallo que copiado literalmente es como sigue: " QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO A Camila, como autor responsable de un delito de daños continuado, tipificado en los arts. 263 y 74 del CP, impponiéndole la medida de SEIS MESES DE LIBERTAD VIGILADA.".

SEGUNDO

El recurso se interpuso por la representación de Camila, contra la sentencia de fecha 29-2-2007 con fundamento que expresa en el escrito en que se deduce el mismo, habiéndose celebrado en fecha 25 de mayo de 2007 la vista del recurso en la que el Ministerio Fiscal interesó la estimación del recurso.

TERCERO

Se acepta el "factum" de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Recurre la representación de Camila la sentencia que le condena como autora de un delito de daños alegando, como motivo de impugnación, aunque expresamente no se consigne, la infracción del principio de presunción de inocencia al estimar que la condena de la recurrente se ha producido sin la necesaria prueba de cargo acreditativa de su participación en la causación de los desperfectos en los vehículos por que ha sido condenada.

El recurso no puede ser estimado porque aunque efectivamente no se practicó prueba directa acreditativa de que la menor fuera la autora de los daños, pues ningún testigo la vio materialmente efectuarlos y ella no reconoció su participación, la sentencia sustenta su participación en prueba indirecta o indiciaria al considerar existentes unas serie de hechos -indicios-, debidamente acreditados y directamente relacionados con el hecho criminal, de los que, aplicando las reglas que proporciona la lógica y la experiencia, infiere, como única consecuencia lógica y posible, dicha participación.

La prueba indiciaria exige que los indicios que la configuran sean plurales, salvo los casos de indicio único con especial potencia acreditativa, por el carácter equívoco que suelen tener cada uno de los indicios individualmente considerados, en tanto que pueden admitir explicaciones distintas o alternativas a las de la comisión del hecho delictivo, siendo la pluralidad o...

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