ATS, 3 de Junio de 2014

PonenteFRANCISCO MARIN CASTAN
ECLIES:TS:2014:6150A
Número de Recurso1047/2014
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 3 de Junio de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a tres de Junio de dos mil catorce.

ANTECEDENTES DE HECHO

  1. - Por la Audiencia Provincial de Alicante (Sección Sexta), se dictó Sentencia el 26 de febrero de 2014, en el rollo de apelación nº 37/2014 , dimanante de los autos de juicio ordinario nº 1363/2012, del Juzgado de Primera Instancia número 5 de Denia.

  2. - Mediante escrito presentado con fecha 2 de abril de 2014, por la representación procesal de D. Romeo se interpusieron los recursos de casación e infracción procesal contra la mencionada sentencia, para ante la Sala de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia de Valencia.

  3. - Por Diligencia de Ordenación de 2 de abril de 2014 se tuvieron por interpuestos dichos recursos, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes, y teniéndose por solicitada la designación de Procurador de oficio ante la Sala por la parte recurrente.

  4. - Recibidas las actuaciones en esta Sala Primera, mediante diligencia de ordenación de fecha 30 de abril de 2014 se acordó remitir las actuaciones al Ministerio Fiscal para que emitiese informe sobre competencia funcional. El Ministerio Fiscal emitió informe, en fecha 6 de mayo de 2014, en el sentido de que « ...corresponde conocer de este recurso de casación a la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en cuanto se fundamenta el recurso en la aplicación de la Ley 5/2011 de la Comunidad Autónoma de Valencia ».

  5. - No ha comparecido ante esta Sala el recurrente D. Romeo , que tiene solicitada la designación de Procurador de oficio ante la Sala competente. Tampoco ha comparecido la recurrida Dª Apolonia , que según consta en el presente rollo tiene reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita, mediante resolución de la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita de Alicante de fecha 28 de febrero de 2013.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D.Francisco Marin Castan.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

  1. - Dispone el art. 484.1 de la LEC , que « en el trámite de admisión a que se refiere el artículo anterior, la Sala examinará su competencia para conocer del recurso de casación, antes de pronunciarse sobre la admisibilidad del mismo. Si no se considerare competente, acordará, previa audiencia de las partes por plazo de diez días la remisión de las actuaciones y emplazamiento de las partes para que comparezcan ante la sala que se estime competente en el plazo de diez días».

  2. - Examinando la competencia de esta Sala para el conocimiento y resolución del recurso de casación formulado, resulta que, conforme se advierte en el escrito de interposición, este recurso se articula en un único motivo, denunciando la infracción del artículo 6 de la Ley Valenciana 5/2011, de 1 de abril , de relaciones familiares de los hijos e hijas cuyos progenitores no conviven.

    La Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000 dispone en el artículo 478.1, párrafo segundo , que corresponderá a las Salas de lo Civil y Penal de los Tribunales Superiores de Justicia conocer de los recursos de casación que procedan contra las resoluciones de los tribunales civiles con sede en la Comunidad Autónoma, siempre que el recurso se funde, exclusivamente o junto a otros motivos, en infracción de las normas de Derecho civil, foral o especial propio de la Comunidad, y cuando el correspondiente Estatuto de Autonomía haya previsto esta atribución.

    Concurren, por tanto, en el presente caso los presupuestos de los artículos 478.1 de la LEC , y 73.1 a) de la Ley Orgánica del Poder Judicial , que prevé que la Sentencia recurrida haya sido dictada por un órgano jurisdiccional civil con sede en la Comunidad Autónoma cuyo Derecho civil foral o especial se cite como infringido y, además, que el Estatuto de Autonomía de la misma Comunidad haya previsto la correspondiente atribución competencial a favor de la Sala de lo Civil y Penal de su Tribunal Superior de Justicia. Por todo ello, procede determinar que corresponde la competencia para conocer del recurso de casación a la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana.

  3. - En cuanto al recurso extraordinario por infracción procesal, la Disposición Final Decimosexta, apartado 1, regla 1ª, de la LEC , al determinar la competencia funcional del Tribunal Supremo para el conocimiento de este recurso, añade: «...pero en los casos en que la competencia para el recurso de casación corresponda a las Salas de lo Civil y Penal de los Tribunales Superiores de Justicia, las resoluciones recurridas podrán también impugnarse por los motivos previstos en el art. 469 de la presente Ley »; por lo que corresponde también a la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, dentro del recurso de casación, el examen de las infracciones invocadas por la recurrente en el recurso extraordinario por infracción procesal.

  4. - Visto el encabezamiento del escrito de interposición, en el que se indica claramente que va dirigido «A LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALICANTE SECCIÓN SEXTA PARA ANTE LA SALA DE LO CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA», por lo que la remisión a esta Sala Primera debe atribuirse a un mero error involuntario del órgano de segunda instancia, así como la falta de personación de las partes, a las que habrá que nombrar por el órgano competente procurador habilitado que les represente, se ha prescindido del trámite de audiencia que previene el articulo 484.1 LEC .

  5. - No habiendo comparecido las partes ante esta Sala, el emplazamiento previsto en el artículo 484.1 LEC habrá de practicarse a través de la representación procesal de aquellas ante la Audiencia Provincial.

LA SALA ACUERDA

DECLARAR QUE LA COMPETENCIA para conocer del recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D. Romeo , contra la Sentencia dictada el 26 de febrero de 2014 por la Audiencia Provincial de Alicante (Sección Sexta), en el rollo de apelación nº 37/2014 , dimanante de los autos de juicio ordinario nº 1363/2012, del Juzgado de Primera Instancia número 5 de Denia, corresponde a la SALA DE LO CIVIL Y PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA, que deberá conocer también de las infracciones denunciadas en el recurso extraordinario por infracción procesal, y a la que se remitirán las actuaciones junto con testimonio del rollo de casación y del presente Auto, previo emplazamiento de las partes para que comparezcan ante la mencionada Sala de lo Civil y Penal en el plazo de diez días, lo que se llevará a efecto a través de la representación procesal de las mismas ante la Audiencia Provincial de Alicante, a la que se remitirá el oportuno exhorto.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico.

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