STSJ Comunidad de Madrid , 5 de Mayo de 2005

PonenteFRANCISCA MARIA DE FLORES ROSAS CARRION
ECLIES:TSJM:2005:5083
Número de Recurso203/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso nº 203/03 T.S.J.MADRID CON/AD SEC.1 MADRID SENTENCIA: 00566/2005 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA RECURSO nº 203/03 SENTENCIA NÚM.566 PRESIDENTE:

D. Alfredo Roldán Herrero MAGISTRADOS:

Dª. Clara Martínez de Careaga y García Dª. Francisca Rosas Carrión D. María Jesús Vegas Torres D. José Félix Martín Corredera D. Francisco Javier Sancho Cuesta En Madrid, a cinco de mayo de dos mil cinco.

Vistos por la Sala, constituida por los Sres. del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso-administrativo nº 203/03, interpuesto por la Procuradora Dª. Almudena Gil Segura, en nombre de Dª. Eva , contra resolución dictada en fecha de 4.3.2003 por el Director General de la Policía; siendo parte la Administración General del Estado representada por el Sr.Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada.

SEGUNDO

Que asimismo se confirió traslado a la parte demandada para contestación a la demanda, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando se dictase sentencia desestimatoria del recurso.

TERCERO

Recibido el pleito a prueba, se llevaron a cabo las pruebas propuestas por las partes declaradas pertinentes, se señaló para votación y fallo el día 5-5-05, fecha en que tuvo lugar.

Siendo Ponente la Sra. Magistrado Dª Francisca Rosas Carrión

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en este proceso la resolución dictada en fecha de 4.3.2003 por el Director General de la Policía, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra dictada en fecha de 21.10.2002 de la Jefatura del Puesto Fronterizo del Aeropuerto de Madrid - Barajas, mediante la que se denegó la entrada en territorio español a doña Eva , nacional de Ecuador, y se ordenó su retorno al lugar de procedencia, ello en aplicación del artículo 25 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social, modificada por Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre , y siendo su fundamento la falta de presentación de los documentos justificativos del objeto y de las condiciones de la estancia prevista así como de los medios económicos, exigibles conforme a la legislación vigente para la autorización de la entrada en territorio español.

SEGUNDO

El punto 1 del artículo 25 de la Ley Orgánica citada dispone que el extranjero que pretenda entrar en España deberá hacerlo por los puestos habilitados al efecto, hallarse provisto del pasaporte o documento de viaje que acredite su identidad, que se considere válido para tal fin en virtud de convenios internacionales suscritos por España y no estar sujeto a prohibiciones expresas. Asimismo, deberá presentar los documentos que se determinen reglamentariamente que justifiquen el objeto y condiciones de estancia, y acreditar medios de vida suficientes para el tiempo que pretenda permanecer en España, o estar en condiciones de obtener legalmente dichos medios.

Recurriéndose en el proceso una actuación administrativa posterior al día primero de agosto del año 2001, en que entró en vigor el Real Decreto 864/2001, de 20 de julio, por el que se aprobó el Reglamento de Ejecución de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social, reformada por Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre , habrá de estarse en el caso presente a lo dispuesto en el precitado Real Decreto, cuyo artículo 23 , en relación a la justificación del objeto y condiciones de la estancia, dispone que los extranjeros deberán, si así se les requiere, especificar el motivo de su solicitud de entrada para estancia en España así como que los funcionarios responsables del control de entrada podrán exigirles la presentación de documentos que justifiquen o establezcan la verosimilitud del motivo de entrada invocado. Es de significar que a tenor del precepto citado, en los viajes de carácter turístico o privado los funcionarios responsables del control podrán exigir al extranjero el documento justificativo del establecimiento de hospedaje, la confirmación de la reserva de un viaje organizado, el billete de vuelta o el de circuito turístico y la invitación de un particular, y ello sin perjuicio de cualquier otro medio de prueba o comprobación que puedan realizar los funcionarios del control de entrada o que puedan proponer o utilizar los extranjeros que soliciten el acceso a territorio español en orden a justificar la verosimilitud de los motivos de entrada invocados .

En cuanto a la acreditación de medios...

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