STSJ País Vasco 2583/2007, 9 de Octubre de 2007

PonenteGARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR
ECLIES:TSJPV:2007:4194
Número de Recurso1825/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2583/2007
Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación interpuesto por la Empresa "DaimlerChrysler España, S.A.", contra la Sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 de los de Alava, de fecha 26 de Diciembre de 2006, dictada en proceso que versa sobre DERECHO (RPC), y entablado por DON Jesús Manuel , frente a la Mercantil hoy recurrente, "DaimlerChrysler España, S.A.", es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada DOÑA GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, quien expresa el criterio de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por Demanda y terminó por Sentencia, cuya relación de Hechos Probados, es la siguiente:

  1. -) "El trabajador D. Jesús Manuel presta servicios para la demandada "DAIMLERCHRYSLER ESPAÑA, S.A." con la categoría profesional de Especialista y un nivel salarial 13C.

  2. -) El actor ha desempeñado funciones de coordinador de grupo desde el 7 de enero de 2004, percibiendo una remuneración de nivel salarial 25 C (folio 24 de los autos) y a partir del mes de octubre de 2005 ha pasado a percibir su anterior remuneración de nivel salarial 13C. (folio 25).

  3. -) La figura del coordinador de Grupo de Trabajo (anteriormente denominada Portavoz) existe desde que en la empresa se organizó el trabajo mediante grupos, método de organización que se inició en los años 1993/1994 y fue desarrollándose en los años noventa y en el año 1998 al coordinador se le adjudicó el nivel cuatro y se subió al nivel cinco en los años 2001 y 2002.

  4. -) En los distintos Reglamentos que se han sucedido sobre los Grupos de Trabajo, el coordinadorde grupo es el nexo de unión entre el Grupo y el mando y ostenta la representación interna y externa del Grupo en el ámbito de sus competencias, adjudicándosele todas las funciones de aquél, liderar las actividades para conseguir los objetivos, participar en la elaboración de la tabla de la cualificación, proponer asignación de puestos, distribución de tareas y planes de rotación para evitar caídas en la calidad, asesorar e informar a los miembros del Grupo, velar por la mejora continuada de los aspectos productivos comprobación de existencias, petición de materiales, efectuar controles, detectar y plantear planes de formación, información de incidencias, realización de estadísticas y control de herrramientas (según relación contenida en los folios 114 y 115 de los autos, que se da por reproducida en cuanto al resto de funciones); e igual sentido, el anteriormente denominado portavoz se le atribuyen funciones de planificación de reuniones, asignación de tareas dentro del Grupo, planificación de disfrute de horas, actualizar paneles de producción, absentismo y accidentabilidad, rellenar formatos varios, realizar el seguimiento de problemas y actualizar gráficas (según relación contenida en folios 36 a 39 de los autos, que se da por reproducida en cuanto al resto de funciones); el coordinador del Grupo venía realizando tales funciones con carácter pleno durante la jornada laboral, y en el texto del Reglamento de 2005 pasa a desempeñarlas la mitad de la jornada, realizando el resto del tiempo las propias de su categoría profesional.

  5. -) El coordinador se elige en votación por los trabajadores integrantes del Grupo de Trabajo por tiempo indefinido, salvo que el cambio sea solicitado por el mismo coordinador, por votación secreta de los dos tercios del grupo con confirmación en última instancia, de la empresa o por la dirección de ésta (folios 34 y 59 de los autos).

  6. -) Consta en autos comunicación de la Comisión de Valoración (folio 26), según la cual y respecto a escrito recibido en el Departamento de Personal el 2 de diciembre de 2002 sobre la revisión del puesto de trabajo de Coordinador de Líneas de Producción, comunica la modificación de los valores de los factores "conocimientos", "proceso adicional mental", "responsabilidad trabajo propio y responsabilidad trabajo ajeno", siendo la suma total del puesto de trabajo la de 28'60 A W 29, y variando el actual encuadramiento al Grupo II Nivel 5.

  7. -) En el documento sobre Grupos de Trabajo de 1994 (folio 106 de los autos) consta que "El plus establecido no es para la persona sino para el puesto. Será percibido por el coordinador mientras esté ejerciendo como tal y no consolida"; en el Acta de la Comisión de Grupos de Trabajo fechada el 16 de octubre de 1997 y firmada por representantes de la empresa y de los trabajadores (folios 51 y 52 consta que "Dada la provisionalidad de la figura del coordinador, el plus o mayor o retribución que se fije, ésta no consolidará"; en el Reglamento del año 2005 consta (folio 132) que "El puesto de portavoz no es consolidable"; el nivel salarial del coordinador no se ha consolidado para ninguno de los trabajadores que lo han sido.

  8. -) Con fecha 21 de septiembre de 2006 se celebró el preceptivo acto de conciliación ante el Servicio correspondiente a la Delegación Territorial de Alava del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social del Gobierno Vasco, con el resultado de celebrado sin avenencia".

SEGUNDO

La Parte Dispositiva de la Sentencia de Instancia dice:

"Que estimando la demanda formulada por el Letrado D. ALFONSO LOPEZ DE ALDA GIL, en nombre y representación del Sindicato LAB y de D. Jesús Manuel , contra la mercantil "DAIMLERCHRYSLER ESPAÑA, S.A.", procede declarar el derecho del actor a mantener el nivel salarial 25 C".

TERCERO

Frente a dicha Resolución se interpuso el Recurso de Suplicación por "DaimlerChrysler España, S.A.", que fue impugnado por la parte actora, DON Jesús Manuel .

CUARTO

Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes personadas en la presente instancia la designación de Ponente, por medio de Diligencia de Ordenación que data del 13 de Julio y la fecha señalada para la deliberación y fallo del Recurso, la cual fue fijada para el 2 de Octubre de 2007, a través de Providencia de 10 de Septiembre, se dispuso el pase del procedimiento a la Iltma. Sra. Magistrada nombrada a tal efecto, para el examen y subsiguiente resolución por la Sala de la cuestión suscitada.

QUINTO

El día determinado se llevó a efecto la deliberación mentada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La instancia ha dictado sentencia estimando la demanda dirigida por D. Jesús Manuelfrente a la empresa "DAIMLERCHRYSLER ESPAÑA, S.A." y ha declarado su derecho a mantener el nivel salarial 25C. Esta Sentencia es recurrida por la empresa condenada.

Impugna la parte recurrente la Sentencia de instancia con base, en primer lugar, en el motivo previsto en el artículo 191 b) de la Ley de Procedimiento Laboral , esto es, solicitando la revisión del relato de Hechos Probados contenido en aquélla.

Sabido es que el legislador ha configurado el proceso laboral como un proceso al que es consustancial la regla de la única instancia, lo que significa la inexistencia del doble grado de jurisdicción, pese a la expresión contenida en la Base 31-1 de la Ley de Bases 7/1989 , y construyendo el Recurso de Suplicación como un recurso extraordinario, que no constituye una segunda instancia, y que participa de una cierta naturaleza casacional (Sentencia del Tribunal Constitucional 3/1983, de 25 de Enero ).

Ello significa que este recurso puede interponerse sólo para la denuncia de determinados motivos tasados y expresados en el precitado artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , entre los que se encuentra el de la revisión de los Hechos Probados.

De ahí que el Tribunal no pueda examinar ni modificar la relación fáctica de la Sentencia de instancia si ésta no ha sido impugnada por el recurrente, precisamente a través de este motivo, que exige, para su estimación:

a.-) Que se haya padecido error en la apreciación de los medios de prueba obrantes en el proceso, tanto positivo, esto es, consistente en que el Magistrado declare probados hechos contrarios a los que se desprenden de los medios probatorios; como negativo, es decir, que se hayan negado u omitido hechos que se desprenden de las pruebas;

b.-) Que el error sea evidente;

c.-) Que los errores denunciados tengan trascendencia en el Fallo, de modo que si la rectificación de los hechos no determina variación en el pronunciamiento, el Recurso no puede estimarse, aunque el error sea cierto;

d.-) Que el recurrente no se limite a expresar qué hechos impugna, sino que debe concretar qué versión debe ser recogida, precisando cómo debiera quedar redactado el hecho, ofreciendo un texto alternativo; y,

e.-) Que el error se evidencie mediante las pruebas documental o pericial obrantes en autos, concretamente citadas por el recurrente, excluyendo todos los demás medios de prueba, salvo que una norma atribuya a algún elemento probatorio un determinado efecto vinculante de la convicción del Juez, en cuyo caso, la infracción de dicha norma habría de ser denunciada.

En cuanto a los documentos que pueden...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR