SAP Navarra 58/2007, 18 de Junio de 2007
Ponente | JUAN JOSE GARCIA PEREZ |
ECLI | ES:APNA:2007:337 |
Número de Recurso | 139/2007 |
Número de Resolución | 58/2007 |
Fecha de Resolución | 18 de Junio de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Navarra, Sección 3ª |
S E N T E N C I A Nº 58/2007
Ilmo. Sr. Presidente:
D. JUAN JOSÉ GARCÍA PÉREZ
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. AURELIO VILA DUPLÁ
D. EDUARDO VALPUESTA GASTAMINZA
En Pamplona, a 18 de junio de 2007.
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 139/2007, derivado de los autos de Juicio Verbal nº 494/2006, del Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de Aoiz; siendo parte apelante, la entidad mercantil demandada AUTOMÓVILES ASIER, S. L., representada por el Procurador D. Javier Araiz Rodríguez y asistida por el Letrado D. José Enrique Escudero Rojo; parte apelada, la entidad mercantil demandante COMERCIAL GAZPI, S. A, representada por el Procurador D. Joaquín Taberna Carvajal y asistida por el Letrado Sr. Salinas.
Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente de esta Sección, D. JUAN JOSÉ GARCÍA PÉREZ.
Se aceptan los de la sentencia apelada.
Con fecha 10 de enero de 2007, el referido Juzgado, en el citado procedimiento, dictó Sentencia cuyo fallo literalmente dice:
"ESTIMO la demanda interpuesta por la mercantil "Comercial Gazpi, S.A." representada por el Procurador Sr. Castellano Vizcay y asistida por el Letrado Sr. Salinas contra la mercantil "Automóviles Asier, S.L.", representada por el Sr. Uriz Otano y asistida por Letrado Sr. Escudero.
Y en consecuencia condeno a la mercantil "Automóviles Asier, S.L." al pago a la mercantil "Comercial Gazpi, S.A." de la cantidad de 1.992,73 euros más el interés legal del dinero de la citada cantidad desde el 18 de julio de 2006 hasta la fecha de la presente resolución.
La cantidad que resulte devengará para la condenada el interés previsto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil para ejecución de Sentencia, desde la fecha de la presente resolución hasta su completo pago, para el caso de incumplimiento en tiempo de periodo voluntario según ley.
Todo ello, con expresa imposición de las costas para la demandada.
Notifíquese esta resolución a las partes. Contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante este Juzgado, en el plazo de cinco días desde su notificación.
Líbrese testimonio de la presente resolución y llévese el original al Libro de Sentencias.
Así lo acuerdo, mando y firmo."
Notificada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de la entidad mercantil demandada, Automoviles Asier, S.L..
En el trámite del art. 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, la parte apelada evacuó el traslado para alegaciones, oponiéndose al recurso de apelación y solicitando su desestimación e interesando la confirmación de la sentencia de instancia.
Admitida dicha apelación en ambos efectos y remitidos los autos a la Audiencia Provincial, previo reparto, correspondieron a esta Sección Tercera, en donde se formó el Rollo de Apelación Civil ya referido, en el que se señaló el día 11 de junio de 2007 para su deliberación y fallo, habiéndose observado las prescripciones...
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