SAP Madrid 106/2007, 9 de Marzo de 2007

PonentePEDRO JAVIER RODRIGUEZ GONZALEZ-PALACIOS
ECLIES:APM:2007:3220
Número de Recurso43/2007
Número de Resolución106/2007
Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 6ª

ROLLO DE APELACIÓN Nº 43/2007

PROC. ORAL Nº 467/2005

JUZGADO DE LO PENAL Nº 13 DE MADRID

S E N T E N C I A Nº 106/2.007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN SEXTA

ILMOS. SRES.

MAGISTRADOS

D. PEDRO JAVIER RODRIGUEZ GONZALEZ PALACIOS

D. JOSE MANUEL FERNANDEZ PRIETO GONZALEZ

D. JULIAN ABAD CRESPO

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En Madrid, a 9 de Marzo de 2007.

VISTAS, en segunda instancia, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial de Madrid, las presentes Diligencias seguidas por el trámite de procedimiento abreviado, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el MINISTERIO FISCAL contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 13 de Madrid, de fecha 3 de Abril de 2006, en la causa citada al margen.

VISTO, siendo Ponente el Presidente de la Sección, Ilmo. Sr. D. PEDRO JAVIER RODRIGUEZ GONZALEZ PALACIOS, quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Ilma. Sra. Magistrado-Juez sustituta del Juzgado de lo Penal nº 13 de Madrid dictó sentencia, de fecha 3 de Abril de 2006, aclarada por Auto de 5 de Junio de 2006, cuyo relato fáctico es el siguiente: "Que el dia 5-2-04, Mercedes, mayor de edad y sin antecedentes penales, penetró en el interior de la sucursal de Ibercaja sita en la C/ Bravo Murillo 152 de esta capital, y tras exhibir un DNI a nombre de Natalia en la que un tercero, desconocido, le sustituyó la fotografía original por la de Mercedes, proporcionada por ésta, obtuvo de la cuenta de Natalia, la cantidad de 1.000 euros firmando el correspondiente documento bancario. A continuación, siendo sobre las 19,20 horas se dirigió a la misma sucursal de la misma calle pero el nº 342, y solicitó la entrega de 1.000 euros no logrando su propósito al apercibirse la directora de la falsedad del documento en cuestión llamando a la Policia que la detuvo, interviniéndole el citado documento y una tarjeta bancaria de Ibercaja a nombre de Natalia y resguardo bancario de movimientos de la cuenta a nombre de Natalia."

Y cuyo fallo es del tenor literal siguiente: " Que debo condenar y condeno a Mercedes como autora penalmente responsable de un delito continuado de estafa previsto y penado en los art. 248, 249 y 74 del Código Penal sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de un año 9 meses y 1 dia de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y al pago de 1/3 de las costas del juicio. Y que debo absolver y absuelvo a Emilia y a Carlos Manuel del delito de estafa que se les imputa, declarando de oficio 2/3 de las costas procesales."

Por Auto de fecha 5-6-2.006 se aclara el fallo de la sentencia en el sentido siguiente: "Que debo condenar y condeno a Mercedes como autora penalmente responsable de un delito continuado de falsedad en documento oficial y mercantil del art. 392 en relación con el art. 390.2º y 3º y art. 74 en concurso medial con un delito de estafa, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de un año nueve meses y un dia de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y nueve...

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