STS, 30 de Marzo de 2006

PonentePEDRO JOSE YAGÜE GIL
ECLIES:TS:2006:1989
Número de Recurso402/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2006
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

MARIANO DE ORO-PULIDO LOPEZPEDRO JOSE YAGÜE GILJESUS ERNESTO PECES MORATESEGUNDO MENENDEZ PEREZRAFAEL FERNANDEZ VALVERDEENRIQUE CANCER LALANNE

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a treinta de Marzo de dos mil seis.

VISTO por la Sección Quinta de la Sala Tercera del Tribunal Supremo el recurso de casación 402/2003, interpuesto por D. Rogelio, representado por el Procurador de los Tribunales D. José Periañez González, siendo parte recurrida la Administración General del Estado, representada por el Sr. Abogado del Estado, contra sentencia 14 de noviembre de 2002 de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el recurso contencioso-administrativo número 1415/01 , sobre denegación de entrada en territorio español y retorno al lugar de procedencia. Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Pedro José Yagüe Gil.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Ante la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, se ha seguido el recurso 1415/01 promovido por D. Rogelio, y en el que ha sido parte demandada la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, sobre denegación de entrada en territorio español.

SEGUNDO

Dicho Tribunal dictó sentencia en fecha 14 de noviembre de 2002 , cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "FALLAMOS: Que desestimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador de los Tribunales Sr. Periañez González en nombre y representación de D. Rogelio contra la resolución dictada por la Dirección General de la Policía de fecha de 6 de abril de 2001, desestimatoria de recurso de alzada interpuesto contra la resolución dictada por la Comisaría de Policía adscrita al Aeropuerto de Barajas Servicio de Control de Entrada de Extranjeros de fecha de 27 de agosto de 2000, por la que se procedió a denegarle la entrada en territorio español, declaramos ajustadas a Derecho las antedichas resoluciones, Sin hacer expresa imposición de las costas causadas".

TERCERO

Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación de D. Rogelio presentó escrito preparando recurso de casación, el cual fue tenido por preparado en providencia de la Sala de instancia de fecha 12 de diciembre de 2002, al tiempo que ordenó remitir las actuaciones al Tribunal Supremo, previo emplazamiento de los litigantes.

CUARTO

Emplazadas las partes, el recurrente compareció en tiempo y forma ante este Tribunal Supremo, al tiempo que formuló en fecha de 27 de enero de 2003 el escrito de interposición del recurso de casación, en el cual, tras exponer los motivos de impugnación que consideró oportunos, solicitó se dictara resolución en la que se case y anule dicha sentencia, pronunciando otra en su lugar en los términos interesados por el recurrente.

QUINTO

El recurso de casación fue admitido por providencia de 19 de abril de 2004, ordenándose también por providencia de 25 de junio de 2004 entregar copia del escrito de formalización del recurso a la parte comparecida como recurrida (ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO) a fin de que en el plazo de treinta días pudieran oponerse al recurso, lo que hizo en escrito presentado en fecha de 22 de julio de 2004, en el que expuso los razonamientos que creyó oportunos y solicitó se dictara sentencia por la que se declare no haber lugar al recurso y se impongan las costas al recurrente.

SEXTO

Se señaló para votación y fallo de este recurso de casación el día 28 de Marzo de 2006, en que tuvo lugar.

SÉPTIMO

En la sustanciación del juicio no se han infringido las formalidades legales esenciales.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Pedro José Yagüe Gil,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Se impugna en este recurso de casación número 402/2003 la sentencia que la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid dictó en fecha 14 de noviembre de 2002 , por la que se desestimó el recurso contencioso administrativo nº 1415/01, promovido por el Procurador de los Tribunales D. José Periañez González, en nombre y representación de D. Rogelio, contra la resolución dictada por la Dirección General de la Policía en fecha de 5 de marzo de 2001, que desestimó el recurso de alzada contra la anterior Resolución del Jefe de Servicio del Puesto Fronterizo del Aeropuerto de Madrid-Barajas (por delegación del Delegado del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Madrid), de fecha 27 de agosto de 2000, que denegó al recurrente la entrada en el territorio nacional y dispuso el retorno al lugar de su procedencia.

SEGUNDO

El recurrente, articula formalmente dos motivos impugnatorios; así en primer lugar, y al amparo del artículo 88.1.d ), alega infracción del artículo 20 de la de la LOEX al haber entendido la Sala de instancia (según el recurrente) que no es aplicable al procedimiento administrativo objeto del recurso el trámite de audiencia, y al amparo del artículo 88.1.c ) reitera el recurrente la alegación de la omisión de ese trámite de audiencia.

TERCERO

La infracción del trámite de audiencia en el procedimiento administrativo integra los dos motivos impugnatorios ordenados al amparo del artículo 88.1.d) y 88-1-c) de la Ley Jurisdiccional , omisión que el recurrente concreta en la ausencia de traslado del informe propuesta del funcionario Instructor.

CUARTO

Este motivo debe ser estimado.

El artículo 20-2 de la Ley de Extranjería 4/2000 , modificado por Ley Orgánica 8/2000 , dispone que "Los procedimientos administrativos que se establezcan respetarán en todo caso las garantías de (...) audiencia del interesado".

Ello exige que en aquellos casos en que el llamado "Informe-Propuesta" haga alusión a datos nuevos que puedan ser relevantes para la resolución final, debe ser trasladado para alegaciones al interesado asistido de Letrado, pues en otro caso la audiencia sería incompleta, por no contener mención de datos o hechos relevantes, frente a los que el interesado nada podrá alegar. Lógicamente, no será causa de anulación del acto la falta de traslado de tal Informe-Propuesta cuando, por no contener éste datos nuevos, su falta de traslado no origine indefensión alguna al interesado.

(Esta falta de traslado del Informe-Propuesta ha sido corroborada en periodo de prueba del recurso contencioso administrativo nº 1749/00, casación nº 5393/02, pues allí el Sr. Inspector Jefe del Puesto Fronterizo de Barajas emitió informe de fecha 3 de Diciembre de 2001, a cuyo tenor "se participa que nunca se da traslado de dicho Informe a los Letrados").

No habiéndose dado traslado del "Informe-Propuesta" en el presente caso, el cual contenía datos importantes (folio 3 del expediente), se cometió un vicio formal invalidante, al causar indefensión, ( artículo 63.2 de la Ley 30/92 ), el cual ha de producir una retroacción de actuaciones a fin de que se cumpla el trámite omitido.

QUINTO

Al declararse haber lugar al recurso de casación no procede hacer condena en las costas de casación ( artículo 139-2 de la Ley Jurisdiccional ) ni existen razones para hacerla respecto de las de instancia.

Por todo ello, en nombre de S.M. el Rey y en el ejercicio de la potestad que, emanada del pueblo español, nos concede la Constitución.

FALLAMOS

Declaramos haber lugar al recurso de casación nº 402/03 interpuesto por el Procurador de los Tribunales D. José Periañez González, en nombre y representación de D. Rogelio, contra la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sección 1ª) de fecha 14 de noviembre de 2002 y en su recurso contencioso administrativo nº 1415/01 , y en consecuencia:

  1. - Revocamos dicha sentencia.

  2. - Reponemos las actuaciones administrativas a fin de que la Administración resuelva sobre la petición de entrada en España de D. Rogelio dando primero traslado al interesado, asistido de Letrado, del Informe-Propuesta de fecha 27 de agosto de 2000, obrante al folio 3 del expediente administrativo.

  3. - No hacemos condena ni en las costas de instancia ni en las de casación.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Magistrado Ponente, Excmo. Sr. D. Pedro José Yagüe Gil, estando constituida la Sala en Audiencia Pública, de lo que certifico.

5 sentencias
  • STS, 22 de Marzo de 2011
    • España
    • Tribunal Supremo, sala tercera, (Contencioso Administrativo)
    • 22 Marzo 2011
    ...firmes emanados de la Administración concernida, ya sean expresos o producidos por acto presunto de sentido positivo, -así la STS de 30 de Marzo de 2.006 , (RJ. 5.279)-, resulten materializados y efectivos, pero que dicho cauce no ampara la pretensión de que una Administración pública, como......
  • SAP Tarragona 42/2008, 21 de Enero de 2008
    • España
    • 21 Enero 2008
    ...Es doctrina reiterada de la Sala Primera del Tribunal Supremo, expuesta en la STS de 14 de febrero de 2007 o extensamente en la SSTS de 30 de marzo de 2006 y 8 de julio de 2004, la que declara que hace falta una lectura constitucional del art. 89-1º del Código Penal eliminando el automatism......
  • STSJ Comunidad de Madrid 2029/2006, 30 de Noviembre de 2006
    • España
    • 30 Noviembre 2006
    ...nuevos datos fuera de las propias alegaciones que vertió el recurrente en el procedimiento. SEGUNDO Es cierto que el Tribunal Supremo en sentencia de 30 de marzo de 2006 EDJ 2006/37358, señala que "el artículo 20-2 de la Ley de Extranjería 4/2000, modificado por Ley Orgánica 8/2000, dispone......
  • STSJ Comunidad de Madrid 1022/2007, 6 de Julio de 2007
    • España
    • 6 Julio 2007
    ...no introduce hechos nuevos y relevantes por lo que no se requería dar traslado ni se generaba indefensión de conformidad con la STS de 30-3-2006, lo que no se desvirtúa de contrario, debiendo reiterarse que esta Sección tiene declarado que la audiencia se cumplimentó en la comparecencia del......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR