STSJ Comunidad de Madrid 2029/2006, 30 de Noviembre de 2006

PonenteFRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS
ECLIES:TSJM:2006:18218
Número de Recurso734/2006
Número de Resolución2029/2006
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 02029/2006

Recurso de apelación 734/06

SENTENCIA NUMERO 2029

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

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Ilustrísimos señores:

Presidente.

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez

Magistrados:

Dñª. Elvira Adoración Rodríguez Martí

D. Miguel Ángel García Alonso

D. Francisco Javier Canabal Conejos.

Dñª. Sandra María González de Lara Mingo

Dª. Marcial Viñoly Palop.

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En la Villa de Madrid, a treinta de noviembre de dos mil seis.

Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este 734/06, interpuesto por don Jose Ramón, representado por la Procuradora de los Tribunales doña Helena Romano Vera, contra la Sentencia de 18 de abril de 2.006 dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 9 de Madrid, en procedimiento abreviado nº 633/05. Siendo parte la Dirección General de la Policía, representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 18 de abril de 2.006, se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo núm. 9 de los de Madrid, en sus autos de Procedimiento abreviado nº 633/05, cuyo fallo es del siguiente tenor literal "Que desestimo el recurso contencioso- administrativo interpuesto por Jose Ramón representado y asistido por el Letrado MARÍA DEL CARMEN TOMAS MONTEAGUDO contra la desestimación presunta del recurso de alzada interpuesto contra la resolución de 15.4.05 del Jefe del Puesto fronterizo del Aeropuerto Internacional Madrid - Barajas, Servicio de Control de Entrada de Extranjeros, por la que se procedió a denegar la entrada en territorio español al recurrente al no presentar los documentos que justifiquen objeto y condiciones de la estancia prevista. No se hace expresa imposición de las costas procesales ".

SEGUNDO

Por escrito fecha 23 de mayo de 2006, la representación de don Jose Ramón interpuso recurso de apelación contra dicha resolución. Suplicando su admisión y estimación.

TERCERO

Admitido a trámite el recurso, se dio traslado del mismo al Abogado del Estado para alegaciones que evacuó en plazo oponiéndose a la apelación.

CUARTO

Admitido a trámite se acordó elevar las actuaciones a este Tribunal, correspondiendo su conocimiento a esta sección segunda, siendo designado Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Dº Francisco Javier Canabal Conejos, señalándose el día 30 de noviembre de 2006 para la deliberación votación y Fallo del recurso de apelación, en que tuvo lugar.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones de los arts. 80.3 y 85 de la Ley Jurisdiccional 29/98.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso de apelación se ha interpuesto contra la sentencia de 18 de abril de 2.006, dictado por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo núm. 9 de los de Madrid, en sus autos de Procedimiento abreviado nº 633/05, cuyo fallo es del siguiente tenor literal "Que desestimo el recurso contencioso- administrativo interpuesto por Jose Ramón representado y asistido por el Letrado MARÍA DEL CARMEN TOMAS MONTEAGUDO contra la desestimación presunta del recurso de alzada interpuesto contra la resolución de 15.4.05 del Jefe del Puesto fronterizo del Aeropuerto Internacional Madrid - Barajas, Servicio de Control de Entrada de Extranjeros, por la que se procedió a denegar la entrada en territorio español al recurrente al no presentar los documentos que justifiquen objeto y condiciones de la estancia prevista. No se hace expresa imposición de las costas procesales".

La apelante ataca la resolución antes reseñada sobre dos motivos de oposición; el primero, infracción del artículo 20 de la LO 8/2000 5 al no darle al recurrente traslado del informe propuesta para alegaciones conteniendo éste nuevos datos. En segundo lugar, indica que se vulnera el artículo 24 de la Constitución por falta de motivación del acto adminsitrativo.

El Abogado del Estado se opone a la apelación indicando que el recurrente no reunía los requisitos legalmente establecidos para permitir su entrada en territorio nacional.

La sentencia de instancia, al respecto, expresa que la revisión de la resolución recurrida es una cuestión de estricta legalidad ordinaria que no afecta a derechos fundamentales dado que no existe procedimiento...

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