STSJ Comunidad de Madrid 1022/2007, 6 de Julio de 2007

PonenteFRANCISCO JAVIER SANCHO CUESTA
ECLIES:TSJM:2007:9762
Número de Recurso164/2007
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1022/2007
Fecha de Resolución 6 de Julio de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

AP 164/07

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 01022/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

APELACION Nº 164/2007

S E N T E N C I A 1022

PRESIDENTE.

Don Alfredo Roldán Herrero

MAGISTRADOS.

Doña Clara Martínez de Careaga y García

Doña Francisca Rosas Carrión

Doña María Jesús Vegas Torres

Don José Félix Martín Corredera

Don Francisco Javier Sancho Cuesta

En Madrid a seis de julio de dos mil siete

Visto el recurso de apelación número 164/2007 que ante esta Sala se ha promovido en nombre de D. Gustavo, frente a la sentencia dictada en fecha 29 de noviembre de 2006 en el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 16 de los de Madrid en materia de entrada en el territorio nacional, habiendo sido parte la Administración General del Estado representada por la Abogacía del Estado y siendo Ponente Don Francisco Javier Sancho Cuesta.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 29 de noviembre de 2006 en el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 16 de los de Madrid se dicto sentencia en cuya parte dispositiva se acordó desestimar el recurso contencioso administrativo interpuesto contra la resolución de denegación de entrada en el territorio nacional al recurrente y retorno al lugar de procedencia.

SEGUNDO

Con fecha 29 de diciembre de 2006 se interpuso recurso de apelación frente a la citada sentencia.

TERCERO

Admitido a trámite el recurso se dio traslado a la parte apelada para que formulara oposición lo que hizo mediante escrito en el que solicitó la desestimación del recurso.

CUARTO

Recibidos los autos en esta Sala se señaló para la votación y fallo el día 5-7-2007, en que se efectuó.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Encontrándonos en trámite de segunda instancia, por la parte apelante se han de proporcionar los argumentos jurídicos que denoten el error que pueda acaecer en la sentencia recurrida, señalando los puntos de disconformidad (STS de 27-12-94 ), no estando concebido este trámite como una repetición del proceso de instancia, sino como una revisión del mismo (STS de 15-7-97 ).

Respecto al principio de audiencia la sentencia ya razona que el informe propuesta no introduce hechos nuevos y relevantes por lo que no se requería dar traslado ni se generaba indefensión de conformidad con la STS de 30-3-2006, lo que no se desvirtúa de contrario, debiendo reiterarse que esta Sección tiene declarado que la audiencia se cumplimentó en la comparecencia del viajero, junto con su letrado, en la que se le comunicó la causa de la denegación de entrada y el viajero manifestó lo que estimó procedente, por lo que cuando en el posteriormente llamado informe propuesta no se introducen hechos nuevos básicos ninguna indefensión cabe apreciar, no pudiéndose considerar hechos nuevos la comprobación de si las reservas hoteleras alegadas existían o estaban pagadas, cuestión que ha de conocer el propio afectado y respecto a la que puede proponer y practicar la prueba que estime procedente por pertenecer a su...

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