STSJ Comunidad de Madrid 1022/2007, 6 de Julio de 2007
Ponente | FRANCISCO JAVIER SANCHO CUESTA |
ECLI | ES:TSJM:2007:9762 |
Número de Recurso | 164/2007 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 1022/2007 |
Fecha de Resolución | 6 de Julio de 2007 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
AP 164/07
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.1
MADRID
SENTENCIA: 01022/2007
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION PRIMERA
APELACION Nº 164/2007
S E N T E N C I A 1022
PRESIDENTE.
Don Alfredo Roldán Herrero
MAGISTRADOS.
Doña Clara Martínez de Careaga y García
Doña Francisca Rosas Carrión
Doña María Jesús Vegas Torres
Don José Félix Martín Corredera
Don Francisco Javier Sancho Cuesta
En Madrid a seis de julio de dos mil siete
Visto el recurso de apelación número 164/2007 que ante esta Sala se ha promovido en nombre de D. Gustavo, frente a la sentencia dictada en fecha 29 de noviembre de 2006 en el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 16 de los de Madrid en materia de entrada en el territorio nacional, habiendo sido parte la Administración General del Estado representada por la Abogacía del Estado y siendo Ponente Don Francisco Javier Sancho Cuesta.
Con fecha 29 de noviembre de 2006 en el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 16 de los de Madrid se dicto sentencia en cuya parte dispositiva se acordó desestimar el recurso contencioso administrativo interpuesto contra la resolución de denegación de entrada en el territorio nacional al recurrente y retorno al lugar de procedencia.
Con fecha 29 de diciembre de 2006 se interpuso recurso de apelación frente a la citada sentencia.
Admitido a trámite el recurso se dio traslado a la parte apelada para que formulara oposición lo que hizo mediante escrito en el que solicitó la desestimación del recurso.
Recibidos los autos en esta Sala se señaló para la votación y fallo el día 5-7-2007, en que se efectuó.
Encontrándonos en trámite de segunda instancia, por la parte apelante se han de proporcionar los argumentos jurídicos que denoten el error que pueda acaecer en la sentencia recurrida, señalando los puntos de disconformidad (STS de 27-12-94 ), no estando concebido este trámite como una repetición del proceso de instancia, sino como una revisión del mismo (STS de 15-7-97 ).
Respecto al principio de audiencia la sentencia ya razona que el informe propuesta no introduce hechos nuevos y relevantes por lo que no se requería dar traslado ni se generaba indefensión de conformidad con la STS de 30-3-2006, lo que no se desvirtúa de contrario, debiendo reiterarse que esta Sección tiene declarado que la audiencia se cumplimentó en la comparecencia del viajero, junto con su letrado, en la que se le comunicó la causa de la denegación de entrada y el viajero manifestó lo que estimó procedente, por lo que cuando en el posteriormente llamado informe propuesta no se introducen hechos nuevos básicos ninguna indefensión cabe apreciar, no pudiéndose considerar hechos nuevos la comprobación de si las reservas hoteleras alegadas existían o estaban pagadas, cuestión que ha de conocer el propio afectado y respecto a la que puede proponer y practicar la prueba que estime procedente por pertenecer a su...
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