STSJ Andalucía , 12 de Mayo de 2006

PonenteGUILLERMO SANCHIS FERNANDEZ MENSAQUE
ECLIES:TSJAND:2006:4064
Número de Recurso2/2006
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución12 de Mayo de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A

ILMOS. SRES.

D.Heriberto Asencio Cantisán

D.Guillermo Sanchis Fdez Mensaque

D.Javier Rodríguez Moral

En Sevilla, a doce de mayo de dos mil seis.

La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo con sede en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, formada por los magistrados que al margen se expresan, ha visto en el nombre del Rey el recurso de apelación registrado con el número de rollo 2/2006, dimanante de pieza de medidas cautelares abierta en recurso contencioso administrativo número 676/2005, del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número tres de los de Córdoba, en virtud de recurso de apelación formulado por el demandante en aquellos autos, don Joaquín , siendo apelada la demandada, La Administración General del Estado. Ha sido ponente Guillermo Sanchis Fdez Mensaque.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el recurso contencioso administrativo que se dice en el encabezamiento, en pieza de medidas cautelares, con fecha 1 de diciembre de 2005, se dictó auto por el que se deniega la medida cautelar solicitada de suspensión de la ejecutividad del acto impugnado por el que se acuerda la expulsión del actor con prohibición de entrada por plazo de cinco años.

SEGUNDO

Notificada que fue dicha resolución, por la parte que se dice en el encabezamiento se interpuso recurso de apelación, de cuyo escrito se dio traslado a las demás partes para su impugnación, con el resultado que consta en las actuaciones, tras lo que se acordó remitirlas.

TERCERO

Remitidas las actuaciones, se mandó formar el rollo, quedando el asunto pendiente de señalamiento. La votación y fallo tuvo lugar el día señalado, habiéndose observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Por el aquí actor, se interpuso recurso contencioso administrativo contra acuerdo del Subdelegado de Gobierno de Córdoba de 22 de septiembre de 2005 por el que se acuerda la expulsión del actor con prohibición de entrada por cinco años, en cuya demanda solicitó la suspensión del acuerdo.

La resolución recurrida deniega la medida cautelar solicitada con fundamento en que el actor no acredita circunstancia alguna de arraigo que pueda convertir en especialmente gravosa la medida.

Al respecto dice el actor que ha acreditado la existencia de arraigo, ya que vive en el territorio desde el año 2002 y tiene presentada...

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