STSJ Comunidad de Madrid 4/2008, 15 de Enero de 2008
Ponente | FRANCISCA MARIA DE FLORES ROSAS CARRION |
ECLI | ES:TSJM:2008:6 |
Número de Recurso | 618/2007 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 4/2008 |
Fecha de Resolución | 15 de Enero de 2008 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Apelación nº 618/07
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.1
MADRID
SENTENCIA: 00004/2008
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
APELACIÓN Nº 618/07
SENTENCIA Nº 4
Ilmos. Sres:
Presidente:
D. Alfredo Roldán Herrero
Magistrados:
Doña Clara Martínez de Careaga
Dª Francisca Rosas Carrión
Dª María Jesús Vegas Torres
Don Francisco Javier Sancho Cuesta
Don José Félix Martín Corredera
En Madrid, a quince de enero de dos mil ocho.
La Sala, integrada por los Sres del margen, ha visto el presente recurso de apelación nº 618/07 interpuesto por el Letrado Sr. Carbonell Tortosa en nombre de doña María Purificación, contra el auto dictado en fecha de 10 de julio de 2007 por el Juzgado del Contencioso Administrativo número 23 de Madrid, en los autos de Procedimiento Abreviado tramitados con el número 355/07 de su registro seguidos a instancia de la misma, contra la Administración General del Estado sobre denegación de entrada.
Con fecha 10.7.2007 y por el Juzgado se dictó auto en cuya parte dispositiva acordaba la inadmisión del recurso contencioso-administrativo interpuesto.
Con fecha 18.9.2007 y por el Letrado Sr. Carbonell Tortosa se interpuso recurso de apelación mediante escrito en cuyo suplico interesaba se revocase y anulase la resolución apelada.
Admitido el recurso a trámite y dado traslado a la parte apelada, por la misma se formalizó oposición suplicando el Sr. Abogado del Estado la desestimación del recurso.
Recibidos los autos en esta Sala se señaló para votación y fallo el día 20.12.2007 en que tuvo lugar.
En este proceso se han observado las prescripciones legales, a excepción del plazo para dictar sentencia, por enfermedad de la magistrado ponente.
Es Ponente la Sra. Magistrado Dª. Francisca Rosas Carrión.
En nombre de doña María Purificación, nacional de Bolivia, se ha interpuesto recurso de apelación contra el auto dictado en fecha de 10 de julio de 2007 por el Juzgado del Contencioso Administrativo número 23 de Madrid, en los autos de Procedimiento Abreviado tramitados con el número 355/07 de su registro, mediante el que, en aplicación de los artículos 45,69 y 78 de la Ley Jurisdiccional, se declaró la inadmisibilidad y se acordó el archivo de recurso contencioso administrativo en materia de denegación de entrada en España, al no haberse subsanado un defecto de representación procesal en el plazo concedido en el requerimiento que a tal fin se formuló.
Se solicita la revocación del auto impugnado y que se ordene al Juzgado de instancia la admisión a trámite del recurso alegándose, en esencia, que el Letrado que suscribió la demanda tenía conferida la representación de la recurrente en virtud de designación del Turno de Oficio y por el propio apoderamiento efectuado por la interesada a su favor en documento oficial suscrito en el Puesto Fronterizo, al que resulta de aplicación las normas del Código Civil sobre el contrato de mandato, en especial las relativas a la forma del contrato, apoderamiento que posteriormente fue ratificado por la designación del Colegio de Abogados, que constituye un auténtico poder para pleitos de idéntico efectos a notarial o al apoderamiento apud acta en los procedimientos en que no es preceptiva la intervención de Procurador, en los que la representación se puede atribuir al Letrado. Se alega, asimismo, que en otro caso debió el Juzgado solicitar el nombramiento de un Procurador, y que, en todo caso, se ha denegado a la ahora apelante la tutela judicial efectiva que otras resoluciones han otorgado a los interesados en ellas al sostener conclusiones distintas de las expresadas en el auto que se recurre.
La Administración apelada ha solicitado la desestimación del presente recurso.
Como tenemos declarado en numerosas sentencias, la parte actora, que en un recurso contencioso administrativo siempre ha de estar en el proceso, puede hacerlo, conforme a lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley de la Jurisdicción : a) por sí misma firmando los escritos con asistencia de Letrado, cuando la Ley lo permita; b) representada y defendida simultáneamente por Letrado con poder bastante o apoderamiento apud acta, también cuando así esté autorizado; c) asistida de Letrado y representada por Procurador debidamente apoderado o nombrado de Oficio, sin que exista norma alguna que ampare una excepción a favor de recurrentes de nacionalidad extranjera, se encuentren o no en territorio nacional y se conozca o se ignore su paradero, porque, a estos efectos, el extranjero carece de estatus jurídico especial que permita exceptuar la aplicación de las normas generales de postulación.
En consecuencia, según lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Jurisdiccional, si la parte no comparece en el recurso por sí misma, ha de hacerlo debidamente representada por Procurador o por su Letrado, pero en este último caso debe otorgar al Letrado su representación procesal en legal forma, es decir, por acta procesal, notarial o ante los agentes diplomáticos o consulares en el extranjero que tengan a su cargo en ejercicio de la fe pública conforme al Anexo III del Reglamento Notarial.
Ello es así porque, conforme a los artículos 23 a 35 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, cuando la comparecencia en juicio sea por medio de Procurador o Letrado - en aquellos supuestos en que resulte posible, como sería el caso de autos por tratarse de un Procedimiento Abreviado-, el título de intervención de tales profesionales puede ser el apoderamiento mediante poder autorizado...
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ATS, 4 de Diciembre de 2008
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