STSJ Andalucía , 15 de Junio de 2006

PonenteLUIS FERNANDEZ ANTELO
ECLIES:TSJAND:2006:5279
Número de Recurso905/2002/
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución15 de Junio de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO EN SEVILLA

SECCIÓN TERCERA

RECURSO Núm 905/2002

Dña. María Lopez Luna Secretaria de la Sala Contencioso-Administrativo en Sevilla del Tribunal

Superior de Justicia de Andalucía

CERTIFICO: Que en el recurso de que se hará expresión ha dictado por la Sala siguiente

Ilmos. Sres.

D. Ruperto Martínez Morales.

Presidente

D. Victoriano Valpuesta Bermúdez

D. Luis Fernández Antelo

SENTENCIA

En Sevilla, a 15 de junio de 2006

Vistos los autos citados, seguidos ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, en el que ha sido parte actora Dña. Begoña y demandada la Subdelegación del Gobierno en Sevilla, turnándose la ponencia al Iltmo. Sr. D. Luis Fernández Antelo, quien expresa el parecer de la Sala

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha 26 de julio de 2002, y dentro de legal plazo, se presentó ante esta Sala escrito de interposición de recurso contencioso-administrativo, acompañando los documentos exigidos por el artículo 45 L.J.C.A.

Segundo

Verificada la concurrencia de los requisitos legalmente prevenidos y remitido por la Administración el expediente administrativo interesado junto con justificación de haberse practicados los emplazamientos previstos en el artículo 49 de la ley rituaria contenciosa, se acordó entrega al recurrente para deducción de demanda en el plazo de 20 días. Presentada la misma, se dio traslado a las partes demandadas para contestación en idéntico plazo.

Tercero

Solicitado y recibido el pleito a prueba por existir disconformidad en los hechos y ser éstos de trascendencia para la resolución del pleito, la prueba se desarrolló en la forma y plazos previstos en el artículo 60 L.J.C.A y con el resultado que consta en las actuaciones, a las que nos remitimos en aras a la brevedad, presentándose escritos de conclusiones una vez finalizado el periodo probatorio.

Cuarto

Señalado para votación y fallo el día de ayer, el presente recurso fue efectivamente deliberado, votado y fallado

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

El objeto del presente recurso contencioso administrativo se centra en determinar la conformidad o disconformidad a derecho de la resolución de 18 de junio de 2002, de la Subdelegación del Gobierno en Sevilla, denegando permiso de residencia por circunstancias excepcionales con obligación de abandonar el territorio nacional.

Segundo

Individualizada y razonada la resolución recurrida, así como los respectivos fundamentos de las partes en la presente litis, hemos de pronunciarnos sobre la cuestión esencial, y de la que dependen las restantes precisamente por accesorias, cuestión contraída por lo anteriormente expuesto a resolver sobre la acreditación por la concurrente de las circunstancias legalmente exigidas a efectos de la concesión de este concreto permiso. Y así, el artículo 41.2 del Real Decreto 864/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de ejecución de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, reformada por Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre, establece que "El permiso de residencia temporal podrá concederse a los extranjeros que se encuentren en España y se hallen en los siguientes supuestos d) Aquéllos que acrediten la permanencia continuada en España durante un periodo mínimo de tres años y en los que concurra una situación excepcional y acreditada de arraigo, considerando como tal la incorporación real al mercado de trabajo y los...

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