STSJ Canarias 5400, 18 de Mayo de 2005

PonentePEDRO MANUEL HERNANDEZ CORDOBES
ECLIES:TSJICAN:2005:5400
Número de Recurso289/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución5400
Fecha de Resolución18 de Mayo de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

Rollo de apelación: 289/2004 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS Sala de lo Contencioso Administrativo Santa Cruz de Tenerife Sección 2ª

S E N T E N C I A Nº 173 Rollo de Apelación nº: 289/2004 Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 1: 431/2004 Iltmos. Sres:

Presidente D. Pedro Hernández Cordobés Magistrados D. Helmuth Moya Meyer D. Juan Ignacio Moreno Luque Casariego

En Santa Cruz de Tenerife, a dieciocho de mayo de dos mil cinco.- Visto, en nombre del Rey, ante esta Sala de lo contencioso-administrativo de Santa Cruz de Tenerife, el recurso apelación antes señalado, como parte apelante D. Pedro Enrique , NIE NUM000 , dirigido por el letrado Sr. Padilla González, contra auto de 9 de septiembre de 2004 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo referido en el encabezamiento, en el recurso también señalado, seguido a su instancia, versando sobre EXTRANJERÍA, medida cautelar frente a la resolución de la Subdelegación del Gobierno en Santa Cruz de Tenerife, de 27 de julio de 2004, por la que se acuerda su EXPULSIÓN del territorio y prohibición de entrada por tres años; impugna el recurso la Administración demandada, y;

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número uno de Santa Cruz de Tenerife, en la pieza de medidas cautelares dictó auto alzando la suspensión provisional inicialmente acordada.

SEGUNDO

Contra la citada resolución se dedujo por la parte anteriormente referida, en tiempo y forma, recurso de apelación sustentado en las alegaciones y fundamentos que resultan del escrito unido al rollo de su razón.

Admitido a trámite, se concedió traslado a las demás partes personadas para, en su caso, su impugnación o adhesión.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Sala, se dispuso formar el correspondiente rollo de apelación, designar magistrado ponente y señalar día para votación y fallo, fecha en que tuvo lugar esta actuación procesal según lo previsto.

Siendo ponente el Iltmo. Magistrado don Pedro Hernández Cordobés.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se recurre frente al auto de 9 de septiembre de 2004 dictado por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 2 de Santa Cruz de Tenerife, en la pieza separada de medidas cautelares del recurso 431/2004.

Constituye su objeto la impugnación del acuerdo de la Subdelegación del Gobierno en Santa Cruz de Tenerife, dictado en el expediente NUM001 , resolución de 27 de julio de 2004 sobre expulsión del país y prohibición de entrada por un periodo de tres años.

Inicialmente se adoptó la medida cautelar provisionalísima regulada por el artículo 135 de la Ley de la Jurisdicción , auto de 6 de septiembre de 2004 .

Celebrada la comparecencia de las partes legalmente prevista, el Juzgado dictó el auto objeto del presente recurso, ordenando «levantar» la medida cautelar provisional acordada, al apreciar que los documentos aportados por el actor (número de afiliación a la Seguridad Social, certificados de escolarización de los hijos, permiso de residencia de un cuñado, contrato de arrendamiento de vivienda) no eran demostrativos de una situación de arraigo suficiente para decretara la medida solicitada.

SEGUNDO

La parte actora formula el recurso de apelación sustentándolo en las alegaciones que seguidamente examinamos.

Afirma que el auto vulnera los artículos 13 y 14 de la Constitución española , ya que en otras ocasiones similares -existencia de hijos o estado de gestación- se adoptó la medida cautelar de suspensión de la expulsión, citando y acompañando diversas resoluciones del Juzgado de...

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