STSJ Comunidad de Madrid 770, 13 de Enero de 2006

PonenteCLARA MARTINEZ DE CAREAGA GARCIA
ECLIES:TSJM:2006:770
Número de Recurso812/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución770
Fecha de Resolución13 de Enero de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso nº 812/03 T.S.J.MADRID CON/AD SEC.1 MADRID SENTENCIA: 00028/2006 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Recurso núm. 812/03 S E N T E N C I A NÚM. 28 Ilmos. Sres.

Presidente D. Alfredo Roldán Herrero Magistrados Dª Clara Martínez de Careaga y García Dª Francisca Rosas Carrión Dª Mª Jesús Vegas Torres D. Francisco Javier Sancho Cuesta D. José Felix Martín Corredera En la Villa de Madrid, a trece de Enero de dos mil seis .

Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistra-dos relacionados al margen, los autos del recurso contencio-so-administrativo número 812/03, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales D ª María Cruz Hernández Jiménez , en nombre y representación de D. Luis Carlos , contra la desestimación por silencio de su solicitud de caducidad del expediente de expulsión contra él incoado. Ha sido parte la -ADMINISTRACION DEL ESTADO, representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedi-mentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito presentado, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando que se dictara sentencia estimatoria del recurso anulando el acto impugnado en el presente recurso.

SEGUNDO

Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, solicitando la desestimación del recurso, y que se declarara la plena adecuación a derecho del acto administra-tivo impugna-do.

TERCERO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se confirió traslado a las partes por término de quince días para la formulación de conclusiones y, tras la presentación de los oportunos escritos, se señaló para votación y fallo el día 12 de Enero del presente año, fecha en que tuvo lugar.

Ha sido PONENTE de esta Sentencia la Magistrado Dª Clara Martínez de Careaga y García , quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con el presente recurso contencioso-administrativo D. Luis Carlos , ciudadano argelino , impugna la desestimación por silencio de su solicitud de caducidad del expediente de expulsión contra él incoado.

Como antecedentes necesarios de dicha resolución deben resaltarse los siguientes:

A.- Con fecha 3 de Enero de 2.001 se notificó al recurrente el acuerdo de incoación de expediente de expulsión por estimarse que se encontraba incurso en la causa de expulsión contemplada en el artículo 49 apartado g) de la L.O. 4/2.000, de 11 de Enero , sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su...

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