STSJ Islas Baleares 181/2007, 7 de Marzo de 2007

PonenteFERNANDO SOCIAS FUSTER
ECLIES:TSJBAL:2007:268
Número de Recurso20/2007
Número de Resolución181/2007
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.BALEARES SALA CON/AD

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00181/2007

APELACIÓN

Rollo Sala Nº 20/2007

Autos Juzgado Nº PA 504/2005

SENTENCIA

Nº 181

En la Ciudad de Palma de Mallorca a siete de marzo de dos mil siete.

ILMOS SRS.

PRESIDENTE

D. Jesús I. Algora Hernando.

MAGISTRADOS

D. Fernando Nieto Martín.

D. Fernando Socias Fuster.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Illes Balears los presentes autos seguidos ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 1 de Palma de Mallorca, con el número de autos del Juzgado y número de rollo de esta Sala arriba designados; actuando como parte demandante/apelante D. Jesús María, representado y asistido del Letrado D Juan Sastre Calafat; y como Administración demandada/apelada la General del ESTADO, representada y asistida por el Abogado del Estado.

Constituye el objeto del recurso la resolución de la Delegación del Gobierno en Illes Balears, de fecha 07.05.2005, por la que se deniega la admisión a trámite de la solicitud de autorización de permiso de trabajo y residencia del recurrente, presentada al amparo de la Disposición Transitoria Tercera del RD 2393/2004.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Fernando Socias Fuster.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia Nº 307, de fecha 10 de noviembre de 2006 dictada por la Ilma Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 1 de Palma, en los autos seguidos por los trámites del procedimiento abreviado y de los que trae causa el presente rollo de apelación, decía literalmente en su fallo:

"-SE DESESTIMA EL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO interpuesto contra la resolución del 7-5-2005 que acordaba la inadmisión a trámite de la solicitud de autorización de permiso de trabajo y residencia formulada por Jesús María,,por ser ajustada a derecho.

-No se efectúa condena en costas."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación en plazo y forma por la parte demandante y admitido en ambos efectos, sin que ninguna de las partes propusiese la práctica de prueba, siendo seguido el recurso con arreglo a los trámites de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, quedando los autos conclusos para dictar sentencia, señalándose para la votación y fallo, el día 06.03.2007.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

PLANTEAMIENTO DE LA CUESTION LITIGIOSA.

El ciudadano extranjero recurrente impugnó la resolución que le declara la "inadmisión a trámite" de la solicitud de autorización inicial de residencia y de trabajo que solicitó dentro del proceso de "normalización" regulado en la Disposición Transitoria Tercera.2 del RD 2393/2004, de 30 de diciembre.

La sentencia apelada, tras valorar la denunciada falta de motivación de la resolución administrativa impugnada, justifica la desestimación del recurso en el hecho de que el recurrente, si bien acredita con documentos privados que con anterioridad al 08.08.2004 estuvo en España, lo que no aporta es alguno de los documentos públicos que habrían de permitir el empadronamiento "por omisión".

La parte recurrente de apelación, reiterando: 1º) la falta de motivación de la resolución recurrida; 2º) que no se ha tenido en consideración que el recurrente puede acreditar la permanencia en España con fecha anterior al 08.08.2004.

SEGUNDO

ACERCA DE LA DEFICIENTE MOTIVACIÓN DE LA RESOLUCIÓN RECURRIDA.

En primer lugar debe precisarse que de apreciarse vicio de falta o deficiencia en la motivación por la que se inadmite a trámite la solicitud, no por ello se tendría derecho a una resolución favorable a la solicitud y correlativa obtención del permiso, sino todo lo más a una resolución debidamente motivada, lo que conduciría a la retroacción procedimental para motivar en forma la inadmisión a trámite.

En segundo lugar la invocación de la existencia de documentos para acreditar la estancia en España con anterioridad al 8 de agosto de 2004 y la manifestación de permanencia en territorio nacional, pone de manifiesto que la parte recurrente no ignora que el motivo por el que se le ha declarado inadmisible su solicitud es por la falta del certificado de empadronamiento con anterioridad a dicha fecha.

Por otra parte, como se indicó en la referida sentencia de esta Sala Nº 90 de 31.01.2006 :

"aun reconociéndose, por la sentencia de instancia, la existencia de una situación de indefensión material, ésta invoca, con el fin de prescindir del obstáculo formal alzado por la demandante y penetrar en el fondo de la controversia - que es, en definitiva, lo único que interesaba a esa parte procesal si quería lograr una declaración judicial favorable a la continuación en el trámite legal previsto por el proceso de...

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