SAP Valencia 313/2006, 8 de Junio de 2006

PonenteOLGA CASAS HERRAIZ
ECLIES:APV:2006:1868
Número de Recurso113/2006/
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución313/2006
Fecha de Resolución 8 de Junio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª

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S E N T E N C I A Nº 3 1 3

Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. EUGENIO SANCHEZ ALCARAZ

Magistrados/as

D. ENRIQUE EMILIO VIVES REUS

Dª OLGA CASAS HERRAIZ

En VALENCIA, a ocho de Junio de dos mil seis.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente la Ilma Sra Dª OLGA CASAS HERRAIZ, los autos de Juicio Verbal promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Mislata con el nº 221/05 por Dª Alicia contra la Estación de Servicio Xirivella, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Estación de Sevicio Xirivella.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de Primera Instancia nº 1 de Mislata en fecha 21 de Julio de 2.005, contiene el siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por Alicia, contra E.S Xirivella, debo condenar y condeno a la demandada a pagar al demandante la cantidad de 160,27 euros más los intereses legales correspondientes y costas procesales."

SEGUNDO

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la Estación de Servicio Xirivella, admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde oportunamente se tramitó la alzada, señalándose para su Deliberación y Votación el día 16 de Mayo de 2.006.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por Dª Alicia, en su propio nombre se formuló demanda de juicio verbal contra Estación de Servicio de Xirivella en reclamación de la cantidad de 122´4.-€ en concepto de reparación de los daños causados a su automóvil, como consecuencia de haber llenado el depósito de su vehículo el empleado de la demandada, con combustible idóneo para el motor del automóvil. Reclamaba igualmente el pago de 37´83.-€ importe del repostaje inadecuado. Se opuso la demandada a la anterior demanda, dictándose sentencia por la que se estimaban íntegramente las pretensiones actoras. Frente a la anterior resolución se alza la demandada pues sostiene que el combustible suministrado a la demandada fue el solicitado por ella, a lo que añade, teniendo por base el error del juzgador "a quo" en la valoración de la prueba, aunque no lo explicite así, que los aparatos suministradores de la recurrente emiten una locución mediante la que indican el producto que se va a suministrar, siendo de distinto color las mangueras según el tipo de combustible que dispensan, identificándose en la pantalla del aparato el combustible que se...

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