SAP Madrid 7/2008, 22 de Diciembre de 2008

PonenteMARIA JESUS LOPEZ CHACON
ECLIES:APM:2008:18143
Número de Recurso367/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución7/2008
Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 2ª

CG AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN SEGUNDA BIS

MADRID

APELACIÓN PENAL Nº 367/2008

JUICIO ORAL Nº 377/2008

JUZGADO DE LO PENAL Nº 20 DE MADRID

Iltmos. Sres.:

PRESIDENTE: Don Miguel Hidalgo Abia.

MAGISTRADA: Doña María Jesús López Chacón.

MAGISTRADO: Don David Suárez Leoz.

SENTENCIA Nº 7/08

En Madrid a veintidós de Diciembre de dos mil ocho.

La Sección Segunda Bis de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, formada por los Ilustrísimos Señores Magistrados Don Miguel Hidalgo Abia, Doña María Jesús López Chacón y Don David Suárez Leoz, ha visto el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Doña Carmen Medina Medina en nombre y representación de Don Cristobal, contra la sentencia dictada con fecha 30 de junio de 2.008, en Juicio Oral nº 377/2008 por el Juzgado de lo Penal nº 20 de los de Madrid; intervino como parte apelada el Ministerio Fiscal. la Ilustrísima Sra. Magistrado Doña María Jesús López Chacón actúa como Ponente y expresa el parecer del Tribunal

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la Sentencia apelada se establecen como HECHOS PROBADOS que:

" El día 19 de junio del 2.008, el acusado Cristobal, mayor deidad, camionero de profesión, actualmente en desempleo, sobre las tres y media de la tarde, acudió a la tienda de la gasolinera Repsol "SUPERCOR" que se encuentra en la calle Manuel de Falla de Majadahonda, y por el procedimiento del descuido guardó en una bolsa que portaba dos latas de atún y una lata de cerveza que metió en una bolsa de plástico que llevaba, sobre la que había colocado su cazadora cubriendo el brazo.

No ha quedado acreditado en este juicio que además de esos productos cogiera además otros productos diferentes de ese establecimiento."

Y el FALLO es del tenor literal siguiente:

"Debo absolver y absuelvo al acusado del delito de hurto en grado de tentativa del que venía siendo acusado con toda clase de pronunciamientos favorables. Debo condenar y condeno a D. Cristobal, como autor criminalmente responsable de una falta de hurto en grado de tentativa, sin que concurra en el mismo ninguna circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal, imponiéndole la pena de UN MES DE MULTA a razón de 4 euros/día (total 120 euros), decretándose la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad porcada dos cuotas impagadas, sólo para el caso de que el acusado no pague la pena de multa impuesta y pago de las costas procesales.

Se acuerda la entrega definitiva de los productos a su legítimo titular, el cual tiene en depósito los mimos desde el mismo día de los hechos."

Han sido partes en la sustanciación del presente recurso, el Ministerio Fiscal, dicho apelante Don Cristobal, representado por la Procuradora Doña Carmen Medina Medina.

SEGUNDO

El apelante interpuso recurso de apelación que basó en los motivos que se recogen en esta resolución. Admitido el recurso, se dio traslado del mismo al Ministerio Fiscal quien lo evacuó en el sentido de impugnar el mismo e interesar la confirmación de la resolución recurrida, remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Turnadas las actuaciones a este Sección 2ª bis, mediante Providencia de fecha 25 de noviembre de 2.008, se acordó designar Ponente a la Ilma. Sra. Doña María Jesús López Chacón quien expresa el unánime parecer de la Sala, habiendo tenido lugar la deliberación y fallo del citado recurso el día **.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO: Se ACEPTAN íntegramente los hechos declarados como tales en la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Alega el apelante como motivo de su recurso error en la apreciación de la prueba, vulneración en que ha incurrido el Juez a quo respecto de la autoría de la falta de hurto en grado de tentativa por la que ha sido condenado, argumentando que de las declaraciones prestadas en el acto de juicio, tanto por el imputado, como por los testigos, ha quedado indubitadamente acreditado que el recurrente en ningún momento abandonó el establecimiento, de lo que se desprende que no se pueda decir que tuviera intención de abandonar el establecimiento sin abonar los productos que portaba, lo que hace que exista una duda razonable que llevaría a la aplicación del principio de presunción de inocencia que no habría quedado destruido; en segundo lugar se alega por el recurrente que la sentencia recurrida infringe el principio de proporcionalidad de la pena por cuanto que se establece la misma sin motivar el importe de la cuota diaria que se impone, solicitando, en base a todo lo expuesto, se dicte sentencia por la que, revocando la de primera instancia, se absuelva al recurrente o, subsidiariamente la multa que deba hacer efectiva su representado se establezca en su grado mínimo.

SEGUNDO

Centrada así la cuestión, tenemos que...

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