STSJ Galicia 4342/2010, 30 de Septiembre de 2010

PonenteRICARDO PEDRO RON LATAS
ECLIES:TSJGAL:2010:8646
Número de Recurso3135/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución4342/2010
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:98118 4853/2155/3311

NIG: 32054 44 4 2010 0000721

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO:RECURSO SUPLICACION 0003135 /2010 MCR

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: 222/10 DEMANDA: 0003135 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 001 DE OURENSE

Recurrente/s: María Virtudes

Abogado/a: MARIA SOL NOVOA RODRIGUEZ

Procurador: MARIA ANGELES FERNANDEZ RODRIGUEZ

Graduado Social:

Recurrido/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERÍA GENERAL DE LA

SEGURIDAD SOCIAL

Abogado/a:

Procurador:

Graduado Social:

ILMO. SR. D. ANTONIO GARCIA AMOR

ILMO. SR. D. MANUEL CARLOS GARCIA CARBALLO

ILMO. SR. D. RICARDO RON LATAS

En A CORUÑA, a ocho de octubre de dos mil diez.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, el T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0003135 /2010, formalizado por el/la letrada D/Dª MARIA SOL NOVOA RODRIGUEZ, en nombre y representación de María Virtudes, contra la sentencia número 271 /10 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de OURENSE en el procedimiento DEMANDA 0000222 /2010, seguidos a instancia de María Virtudes frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª RICARDO RON LATAS.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª María Virtudes presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 271 /10, de fecha veinte de Abril de dos mil diez

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

Primero

La actora Dª María Virtudes, nacida el 8.4.54 figura afiliada al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos con el num. NUM000, con la categoría profesional de peluquera, con una base reguladora de 607,65 euros mensuales./

Segundo

En fecha 9.10.09 la actora solicitó pensión de invalidez, emitiéndose dictamen propuesta por el Equipo de Valoración de Incapacidades el 9.11.2009, dictándose resolución por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en fecha 31.11.2009 que denegó su petición al considerar que no existe incapacidad permanente en ninguno de su grados./ Tercero. La aquí actora las siguientes dolencias: Artropatía degenerativa de raquis y hernia discal con escasa limitación funcional. Tendinitis crónica de manguito rotador (supraespinoso y bíceps)./ Cuarto. Interpuesta reclamación previa en fecha 21.12.09 fue desestimada por resolución del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL de 28.01.10 presentando su demanda la actora en fecha 12.03.10.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que desestimando la demanda formulada por Dª María Virtudes, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo absolver y absuelvo a los organismos demandados de las pretensiones ejercitadas contra ellos por la parte actora.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por María Virtudes formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en este T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL en fecha 28/6/10.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 8/10/10 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestimó la demanda, y frente a dicha resolución, interpone recurso la representación procesal de la demandante, que construye su primer motivo de suplicación al amparo del art. 191 b) de la Ley de Procedimiento Laboral, solicitando la revisión de los hechos declarados probados, con el fin de que las lesiones que recoge el HDP 3º se sustituyan por las siguientes: "protusión discoosteofitaria posterior y en articulaciones unciformes afectando al segmento desde C3 ... hasta ... C7 que comprime la cara anterior de la médula espinal de forma más acusada a nivel C6-C7 con predominio derecho; protusión discal L4-L5; signos degenerativos rodillas; signos degenrativos caderas; signos degenerativos articulación acromio-clavicular bilateral; en hombro derecho, engrosamiento en la zona media a expensas de la vaina fundamentalmente tendón bíceps braquial, disminución de la ecogenicidad de la porción larga del tendón bíceps...

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