ORDEN 28/2010, de 26 de noviembre, de la Conselleria de Bienestar Social, por la que se regulan y convocan ayudas para financiar actividades complementarias y extraescolares que tengan como fin la conciliación de la vida familiar y laboral, realizadas durante el año 2011, por alumnos/as de los centros educativos de Educación Infantil y Educación Primaria, sostenidos con fondos públicos de la Generalitat.

SecciónIII - Convenios y Actos
EmisorConselleria de Bienestar Social
Rango de LeyOrden

La incorporación de la mujer al mercado de trabajo constituye un factor determinante de los cambios sociales más recientes, resultando necesario configurar un sistema que contemple las relaciones sociales surgidas y un nuevo modo de cooperación entre mujeres y hombres que permita un reparto equilibrado de responsabilidades en la vida profesional y en la privada.

La necesidad de conciliación del trabajo y la familia ha sido planteada, en todos los niveles, como una condición vinculada de forma inequívoca a la nueva realidad social. Esto conlleva una compleja y difícil problemática que debe abordarse, no sólo con importantes reformas legislativas, sino con la exigencia de promover adicionalmente servicios de atención a las personas, en un marco más amplio de política de familia y, entre las muchas cuestiones que plantea, se encuentra la adecuación del horario escolar al mundo laboral.

La Ley 5/1997, de 25 de junio, de la Generalitat Valenciana, por la que se regula el Sistema de Servicios Sociales en el ámbito de la Comunidad Valenciana incluye, dentro de las responsabilidades de la Generalitat, la de dar respuesta a diferentes problemas sociales mediante la aportación de los recursos financieros, técnicos, humanos y organizativos necesarios.

Para la consecución de estos objetivos, a la Conselleria de Bienestar Social le corresponde fomentar, de modo especializado, las actuaciones tendentes a la protección y promoción de la estructura familiar, como núcleo natural y fundamental.

El artículo 11 del Decreto 141/2009, de 18 de septiembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Bienestar Social, dispone que a la Dirección General de la Mujer y por la Igualdad le corresponde elaborar, promover y ejecutar las medidas necesarias para hacer efectivo el derecho de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, con independencia de su circunstancia y condición, y promover su participación en todas las esferas de la vida política, civil, laboral, económica, social y cultural de la Comunitat Valenciana.

Para profundizar en la consecución de los objetivos de las Políticas de Igualdad de Oportunidades del Consell mediante la adecuación y creación de servicios sociocomunitarios que permitan a las mujeres y a los hombres compatibilizar su actividad familiar y profesional, se incentiva la organización de actividades extraescolares en los centros educativos, para atender a las niñas y niños fuera del horario escolar y en periodos vacacionales.

Por todo lo anterior, y en uso de las facultades que me confieren el artículo 47.11 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana, aprobado por Decreto Legislativo, de 26 de junio de 1991, y el Decreto 141/2009, de 18 de septiembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Bienestar Social,

ORDENO

Artículo 1 Objeto

Es objeto de la presente orden la convocatoria de ayudas destinadas a las asociaciones de madres y padres de alumnos/as de los centros educativos (Educación Infantil y Educación Primaria), sostenidos con fondos públicos de la Generalitat, que realicen actividades extraescolares y complementarias dirigidas a la conciliación de la vida familiar y laboral, en el ejercicio 2011.

Artículo 2

Aprobación de las bases.

Se aprueban las bases por las que se rige esta convocatoria, incluidas como anexo I de la presente orden.

Artículo 3 Financiación y notificación a la Comisión Europea
  1. La eficacia de esta convocatoria queda condicionada a la existencia, en los presupuestos de la Generalitat para el ejercicio económico correspondiente al año 2010, de crédito adecuado y suficiente para atender a las ayudas previstas en la presente orden, debiendo publicarse en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana a tal efecto la resolución de la Conselleria de Bienestar Social en la que se determinen las líneas presupuestarias y la cuantía global máxima que sirva de soporte a las mismas.

  2. Las ayudas concedidas mediante esta orden no precisan de su notificación a la Comisión Europea, por no reunir todos los requisitos del apartado 1 del artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, dado que las ayudas van dirigidas a un colectivo que no ejerce actividad económica.

  3. Las ayudas recogidas en la presente convocatoria están cofinanciadas por el FSE a través del Programa Operativo 2007-2013 aprobado por Decisión de la Comisión de fecha 20 de diciembre de 2007, eje I tema prioritario 63 actuación Implantación Planes de Igualdad y Conciliación en empresas de la Comunitat Valenciana: «El FSE invierte en tu futuro».

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Aplicación y desarrollo

Se autoriza a la subsecretaria y a la directora general de la Mujer y por la Igualdad de la Conselleria de Bienestar Social para que, en el ámbito de sus competencias, adopten las medidas necesarias para el desarrollo y aplicación de esta orden.

Segunda. Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

Tercera. Recursos

Esta orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida potestativamente en reposición o bien directamente se podrá interponer recurso contencioso administrativo, en los plazos y ante los órganos que se indican a continuación:

  1. El recurso de reposición deberá interponerse ante el/la titular de la Conselleria Bienestar Social en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación.

  2. El recurso contencioso administrativo, deberá interponerse ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación.

Valencia, 26 de noviembre de 2010

La consellera de Bienestar Social, ANGÉLICA SUCH RONDA

ANEXO I

BASES

Primera. Objeto y ámbito

  1. Se convocan ayudas dirigidas a las asociaciones de madres y padres de alumnos/as de los centros educativos (Educación Infantil y Educación Primaria), sostenidos con fondos públicos de la Generalitat, que realicen, en el ejercicio 2011, actividades extraescolares y complementarias dirigidas a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.

  2. Todas las actividades, objeto de esta orden, se llevarán a cabo en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana.

    Segunda. Naturaleza de las ayudas

    Las ayudas contempladas en la presente orden, tendrán la naturaleza jurídica de subvenciones públicas.

    Tercera. Beneficiarias

    Podrán ser beneficiarias las asociaciones de madres y padres de alumnos/as a las que se refiere la base primera de la presente orden, que reúnan los requisitos siguientes:

    1. Tener establecida su sede y actividad en el ámbito de la Comunitat Valenciana.

    2. Estar inscritas en el censo de asociaciones de madres y padres de alumnos/as de centros docentes no universitarios de la Comunitat Valenciana, a que se refiere la orden de 4 de noviembre de 1996, de la Conselleria de Cultura y Educación.

    Cuarta. Publicidad y difusión

  3. Será obligación de las entidades que resulten beneficiarias de las ayudas reguladas en la presente orden, dar a conocer de manera inequívoca que se trata de una acción subvencionada por la Dirección General de la Mujer y por la Igualdad de la Conselleria de Bienestar Social y cofinanciada por el Fondo Social Europeo, debiendo someterse al preceptivo plan de comunicación, a tenor de lo dispuesto en la sección primera información y publicidad del capítulo II del Reglamento número 1828/2006, de 8 de diciembre (DOUE 27.12.2006).

  4. Asimismo, deberán incorporar en todo el material impreso que se derive de las actividades objeto de la presente orden, los logotipos de la Generalitat, del Plan de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres vigente y del Fondo Social Europeo.

    Quinta. Actividades subvencionadas

  5. La entidad solicitante podrá presentar un máximo de dos actividades a subvencionar.

  6. Las actividades objeto de las ayudas de la presente convocatoria deberán reunir los siguientes requisitos:

    1. Se realizarán por alumnos/as comprendidos, exclusivamente, hasta los 12 años de edad.

    2. Se realizarán en la franja horaria de 07.00 h a 09.00 h y/o en periodos vacacionales.

    3. Las actividades para las que se solicite la ayuda, se desarrollarán

    durante el ejercicio 2011.

    Sexta. Cofinanciación

  7. La Conselleria de Bienestar Social, a través de la Dirección General de la Mujer y por la Igualdad, financiará hasta un máximo del 50% del coste total de la actividad.

  8. En el caso de que, después de adjudicar las ayudas...

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