SAP La Rioja 145/2006, 3 de Mayo de 2006

PonenteLUIS MIGUEL RODRIGUEZ FERNANDEZ
ECLIES:APLO:2006:222
Número de Recurso449/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución145/2006
Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

JOSE FELIX MOTA BELLOALFONSO SANTISTEBAN RUIZLUIS MIGUEL RODRIGUEZ FERNANDEZ

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00145/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA RIOJA

LOGROÑO

Sección 001

Domicilio : VICTOR PRADERA 2

Telf : 941296439/440

Fax : 941296444

Modelo : SEN01

N.I.G.: 26089 37 1 2005 0100458

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000449 /2005

Juzgado procedencia : JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de CALAHORRA

Procedimiento de origen : JUICIO VERBAL 0000128 /2005

S E N T E N C I A Nº 145 DE 2006

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. JOSÉ FÉLIX MOTA BELLO

Magistrados:

D. ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ

D. LUIS MIGUEL RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ

En la ciudad de Logroño a tres de mayo de dos mil seis.

VISTO en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, integrada por los Sres. Magistrados indicados al margen, los Autos de JUICIO VERBAL 128 /2005, procedentes del JDO.1ª INSTANCIA E INSTRUCCION N.2 de CALAHORRA , a los que ha correspondido el Rollo 449 /2005, en los que aparece como parte apelante D. Juan Miguel, incomparecido, y como apelados D. Marcelino, PASTOR DIAZ, S.L., CIA. ASEGURADORA ZURICH representado, el primero, por la procuradora Dª. VIRGINIA CASTILLO DOÑATE, y asistido por la Letrada Dª. SUSANA CASTILLO DOÑATE, resultando incomparecidos el resto, siendo Magistrado Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dª D. LUIS MIGUEL RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, con fecha 27 de junio de 2005, se dictó sentencia en primera instancia en cuyo fallo se recogía: "Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora Dª. Carmen Miranda Adán, en nombre y representación de D. Juan Miguel, contra D. Marcelino, la mercantil Pastor Díaz S. L. y la Compañía Aseguradora Zurich, Absolviendo a los demandados de todos los pedimentos efectuados en su contra y con expresa imposición de las costas ocasionadas a la actora."

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación de la parte actora, se presentó escrito solicitando se tuviese por preparado en tiempo y forma la apelación, que fue admitida, con traslado por 20 días a la parte recurrente para que interpusiese ante el Juzgado el recurso de apelación. Interpuesto éste, se dio traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.

TERCERO

Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la votación y fallo el día 27 de abril de 2006.

CUARTO

En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada que deben entenderse completados por los contenidos en esta resolución.

La sentencia en la que se contiene el anterior pronunciamiento desestimatorio de la demanda, es objeto de recurso de apelación por parte del demandante en el procedimiento, don Juan Miguel. Se interesa en esta segunda instancia que se dicte sentencia por la que se revoque la dictada en el Juzgado y se estimen las pretensiones del demandante, que reclamó en su momento una indemnización de 639,33 euros como consecuencia del ejercicio de la acción de responsabilidad civil por culpa extracontractual o aquiliana.

El accidente de circulación del que la reclamación trae causa se describe en la demanda como ocurrido el día 20 de diciembre de 2004, sobre las 10 horas y en la intersección de las calles Paseo del Mercadal con Avenida de la Estación, de la ciudad de Calahorra (La Rioja), lugar en el que doña Sara, esposa del demandante, conducía el vehículo marca Renault Laguna y matrícula FU-....-F, propiedad el demandante, por la calle Ruiz y Mena y con la intención de continuar por el Paseo del Mercadal. Al llegar al cruce se detuvo ante la señal de Stop y continuó su marcha, teniendo que detenerse después en el paso de cebra allí existente para ceder el paso a unos peatones. Fue en este momento en el que fue colisionada por el vehículo marca Suzuki Gran Vitara, matrícula ....-YCN, conducido por el demandado don Marcelino y que procedía de la Avenida de la Estación. Los daños causados al vehículo del demandante, que se sitúan en la parte lateral delantera izquierda, según factura de reparación aportada, ascienden a 639,33 euros, que es la cantidad que se reclama en el procedimiento, con los intereses del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro respecto a la compañía aseguradora demandada Seguros ZURICH.

SEGUNDO

El recurrente expresa que ha existido grave error en la valoración de la prueba por parte de la juzgadora de instancia. Según sostiene, el accidente se produjo en una calle de la localidad de Calahorra y la Policía Local elaboró unas diligencias a prevención que han sido aceptadas por ambas partes litigantes. De ellas, y en particular del croquis elaborado, se deduce que hay dos posibles versiones sobre la forma en que se produjo el accidente. Cada una de estas dos versiones está sostenida por una de las partes, siendo la de la parte demandada aquella que mantiene que el vehículo propiedad del demandante, procedente del Stop, no respetó esta señal y se incorporó a la vía precedente chocando con el vehículo que por ella circulaba. Por el contrario, la versión del demandante, que es la expresada en la demanda, sostiene que el vehículo del demandante fue colisionado estando detenido ante el paso de cebra y una vez rebasada (y respetada) la señal de Stop por parte del vehículo conducido por el demandado.

Su postura procesal como apelante consiste en sostener el que ninguna apoyatura probatoria tiene la versión de la parte demandada, mientras que la del demandante encuentra su sustento en las declaraciones de dos testigos, además de la conductora del turismo, que eran peatones y que se encontraban en el lugar de los hechos, sobre cuya declaración la juzgadora de instancia realiza una valoración en la resolución recurrida que es la que, en definitiva, se combate en esta instancia.

TERCERO

Como se ha señalado ya en otras ocasiones similares, la acción ejercitada en la...

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