SAP La Rioja 182/2006, 30 de Mayo de 2006

PonenteMARIA DEL CARMEN ARAUJO GARCIA
ECLIES:APLO:2006:303
Número de Recurso548/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución182/2006
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

JOSE FELIX MOTA BELLOMARIA DEL CARMEN ARAUJO GARCIALUIS MIGUEL RODRIGUEZ FERNANDEZ

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00182/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL de LA RIOJA

LOGROÑO

Sección 001

Domicilio : VICTOR PRAdeRA 2

Telf : 941296439/440

Fax : 941296444

Modelo : Sen01

N.I.G.: 26089 37 1 2005 0100557

ROLLO : RECURSO de APELACION (LECN) 0000548 /2005

Juzgado procedencia : JDO. de 1º INSTANCIA N.6 de LOGROÑO

Procedimiento de origen : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000239 /2004

S E N T E N C I A Nº 182 DE 2006

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. JOSÉ FÉLIX MOTA BELLO

Magistrados:

Dª CARMEN ARAUJO GARCÍA

D. LUIS MIGUEL RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ

En la ciudad de Logroño a treinta de mayo de dos mil seis.

VISTO en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, integrada por los Sres. Magistrados indicados al margen, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 239 /2004, procedentes del JDO. DE 1ª INSTANCIA Nº.6 de LOGROÑO , a los que ha correspondido el Rollo 548 /2005, en los que aparecen como partes apelantes e impugnados ALLIANZ, S. A. y D. Juan Alberto representados por la procuradora Dª. MARIA TERESA LEON ORTEGA, y asistidos por el Letrado D. FAUSTO SAIZ LOPEZ, y como apelada e impugnante Dª. Amelia representada por la procuradora Dª. CONCEPCIÓN FERNANDEZ TORIJA OYON, y asistida por el Letrado D. ANGEL LOR FERNANDEZ TORIJA, siendo Magistrado Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dª CARMEN ARAUJO GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, con fecha 30 de junio de 2005, se dictó sentencia en primera instancia en cuyo fallo se recogía: "Que estimando parcialmente la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Fernández Torija en nombre y representación de Dª. Amelia, debo condenar y condeno a D. Juan Alberto y a la aseguradora Allianz a abonar a la actora la cantidad de 61.683.06 euros, más los intereses legales que para la aseguradora serán los contenidos en el art. 20 de la LCS . Y ello sin expresa imposición de costas." Por auto de fecha 14 de junio de 2005 se rectificó dicha sentencia en el sentido que constaba en su parte dispositiva: "Se rectifica la sentencia de fecha treinta de junio de dos mil cinco, en el sentido de que donde se dice que la cantidad que corresponde a la actora, Dª. Amelia es de 61.683,06 euros, debe decir 47.695,9 euros."

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación de ambas partes, se presentó escrito solicitando se tuviese por preparado en tiempo y forma la apelación, que fue admitida, con traslado por 20 días a la parte recurrente para que interpusiese ante el Juzgado el recurso de apelación. Interpuesto éste, se dio traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.

TERCERO

Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la votación y fallo el día 25 de mayo de 2006.

CUARTO

en la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Respecto a la inadmisibilidad del recurso alegada por la parte actora al oponerse al recurso articulado de contrario, ha de ser rechazada, por cuanto no solo ha constituido la apelante el depósito exigido por el apartado 3 del artículo 449 de la Ley Procesal Civil , sino que parte de la indemnización establecida en la sentencia ya ha sido recibida por la demandante, (folios 148 y 202).

Segundo

Que, la recurrente principal expone en la alegación segunda de su recurso que la sentencia omite las cantidades que fueron consignadas y cobradas por la actora antes de dictarse sentencia que ascienden a 6.790,05 euros, solicitando se descuente de la indemnización que procede a Dª Amelia la cantidad cobrada por ésta al momento en que se dictó la sentencia de instancia.

Como se expresa en el precedente, consta en autos el pago a cuenta a Dª. Amelia de la cantidad de 6.790,05 euros. Sin embargo, la sentencia ha de pronunciarse, y así se verifica en la impugnada, sobre todas las cuestiones planteadas, verificando las declaraciones que procedan sobre las pretensiones deducidas, con las consiguientes pronunciamientos de condena o absolución, tal y como establece el artículo 218 de la Ley de enjuiciamiento Civil , en relación con la regla 4ª del artículo 209 de la misma Ley .

No obstante, y a pesar de la constancia en autos, podría haberse señalado en la propia resolución la cuantía ya consignada por la compañía aseguradora Allianz, y su entrega a cuenta a la actora, tanto para clarificar la cuantía realmente pendiente de abono a la demandante como para la simplificación respecto a la oportuna liquidación de intereses, cuestiones en todo caso relevantes respecto a la ejecución de la sentencia, y por tanto propias de dicha fase o incluso de una posible aclaración, pero no de impugnación.

Tercero

Que, impugna la sentencia la demandante, pretendiendo que debería ser indemnizada conforme al periodo de curación establecido por el perito judicial, en la cantidad de 16.877,7 euros (378 días impeditivos a razón de 44,65 euros por día) en lugar de la suma de 8.438,85 euros concedidos por la Juez a quo.

Tal motivo de impugnación no puede prosperar, dada la petición concreta que en la demanda iniciadora de la litis, se efectúa ("solicitamos la indemnización por estos días (189) de estabilización de las lesiones, a 44,65 ¤/día, lo que supone una cantidad de 8.438,85 ¤"), que ha sido literalmente atendida por la Juez a quo, estableciendo exactamente en la cuantía solicitada, en base al informe médico forense tal y como se solicitaba, el importe de la indemnización por tal concepto, sin que quepa en esta segunda instancia la modificación del pedimento al respecto efectuado en primera instancia (...

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