SAP Tarragona 82/2006, 14 de Febrero de 2006

PonenteJOSE LUIS PORTUGAL SAINZ
ECLIES:APT:2006:241
Número de Recurso576/2005
Número de Resolución82/2006
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 1ª

SENTENCIA NUM.

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE

D. Antonio Carril Pan

MAGISTRADOS

Dª Mª Pilar Aguilar Vallino

D. José Luis Portugal Sainz

En Tarragona a catorce de febrero de dos mil seis.

Visto ante la Sección Primera de esta Audiencia Provincial el Recurso de Apelación interpuesto por Gabriela representada en la instancia por el Procurador Sr. Dionisio Borrell y defendida por la Letrada Sra. López Guijo, contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de El Vendrell en 11 junio 2004, en autos de Juicio Ordinario nº 350/03 y como demandado Allianz y Supermercados Dia.

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida; y

PRIMERO

Que la sentencia recurrida contiene la siguiente parte dispositiva: "Desestimar la demanda interpuesta por Dª Gabriela contra Supermercados Dia y la compañía aseguradora Allianz y absuelvo a los demandados de los pedimentos contenidos en el suplico de la demanda con expresa condena a la parte actora del pago de las costas procesales devengadas en la presente instancia".

SEGUNDO

Que contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación pro Gabriela en base a las alegaciones que son de ver en el escrito presentado.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes personadas del recurso presentado para que formulasen oposición o impugnación al mismo, por la parte apelada se interesa la confirmación de la sentencia recurrida.

CUARTO

Remitidas las actuaciones a esta Audiencia, se incoó el Rollo correspondiente, habiéndose procedido a deliberación y votación por este Tribunal el día señalado, con el resultado por unanimidad, que se expresa.VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. José Luis Portugal Sainz.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Frente a la sentencia desestimatoria de la demanda interpuesta por Gabriela contra Supermercados Dia y la compañía aseguradora Allianz en la que se ejercitaba acción de reclamación de cantidad con fundamento en el art. 1.902 C.Civil , al haberse caído en dichos establecimientos, ya que en el suelo de uno de los pasillos del Supermercado había sido derramado un líquido, produciéndose lesiones, alzándose contra el pronunciamiento absolutorio la demandante apelante invocando error en la valoración de la prueba, ya que la caída fue originada por la incorrecta higiene del piso como consecuencia del derrame del producto líquido, por otra parte la codemandada Supermercados Dia fue declarada en rebeldía y se solicitó fuera declarada confesa; en la sentencia de instancia el Juez a quo fundamentó la desestimación de la demanda en valorar con cautela la declaración del esposo de la apelante, así como el informe y declaración del testigo-perito Sr. Felipe , entendiendo que las declaraciones son parciales y tienen intereses en la causa.

De la audiovisualización del soporte del sonido y de la imagen, el testigo D. Pedro Francisco , esposo de la apelante, quien manifestó que vió el accidente, ya que él se encontraba en la salida y observó que resbaló su esposa, se agarró a una estantería y se le cayó encima, que vió que era leche y que la ayudaron a levantarse "una madre y una hija", no cabe duda que esta prueba testifical debe valorarse con cautela, puesto que el testigo no se hallaba junto a su esposa, que él se hallaba ya en la salida, junto a las cajas registradoras, y la apelante se volvió a comprar unos productos que había olvidado; sorprende a esta Sala, que una caída de esta naturaleza, con traumatismo craneo-encefálico, policontusiones, cervicalgia y cefalea post traumatismo craneo encefálico, lumbalgia, no se comunicara al propio Centro Comercial, que no se avisara a los servicios de urgencias, que no se participase su constancia a los empleados a fin de que constara este incidente, que no se haya propuesto como prueba la declaración de los empleados o de la "madre e hija" que la recogieron, y todo ello con la finalidad de acreditar que la causa de las lesiones y secuelas se originaron como consecuencia de la existencia de leche en el suelo, por otra parte el testigo, esposo de la apelante, no describe con minuciosidad la distancia, la posición, la cantidad de leche que había expandida por el suelo y sobre todo, reiteramos la falta de constancia en el Centro Comercial, la presencia del servicio médico, y la llamada como testigos de las personas que presenciaron los hechos, por lo que procediendo a la valoración de dicha prueba conforme a las reglas de la sana crítica ( art. 376 L.Enj.Civil ) el Juez a quo, no se ha comportado de forma errónea, ilógica o arbitraria en la valoración de la misma, al contrario la apreciación de la prueba ha sido la procedente por su adecuación a los resultados del proceso ( SSTS 1 enero 1994, 30 septiembre 1999, 30 noviembre 2000 ); asimismo el testigo-perito, debe valorarse igualmente conforme a las reglas de la sana crítica ( art. 348 y 376 L.Enj.Civil ), concepto que se identifica como las "más elementales directrices de la lógica humana", SSTS Sala Primera de 13 febrero 1990, 10 marzo 1994, 11 octubre 1994, 3 abril 1995, 26 abril 1995, 17 mayo 1995 , entre otras; con "normas racionales" STS Sala Primera de 3 abril 1987 ; con el "sentido común" SSTS Sala Primera de 21 abril 1988 y 18 mayo 1990 ; con las "normas de la lógica elemental o a las reglas comunes de la experiencia humana" SSTS Sala Primera de 15 octubre 1991 y 8 noviembre 1996 ; con el "logos de lo razonable" STS Sala Primera de 13 febrero 1990 ; con el "criterio humano" STS Sala Primera de 28 julio 1994 ; el "razonamiento lógico" SSTS Sala Primera de 18 octubre 1994 y 30 diciembre 1997 ; con la "lógica plena" STS Sala Primera de 8 mayo 1995 ; con el "criterio lógico" SSTS Sala Primera de 24 noviembre 1995 y 30 julio 1999 ; o con el "raciocinio humano" SSTS Sala Primera de 10 diciembre 1990 -que cita, a su vez, las SSTS de 27 febrero y 25 abril 1986, 9 febrero 1987, 23 y 30 mayo 1987 y 19 octubre 1987, 29 enero 1991 - con cita de las SSTS de 25 abril 1986, 24 junio y 15 julio 1987, 26 mayo 1988, 28 enero 1989, 9 abril 1990, 22 febrero 1992, 30 noviembre 1994, 28 junio 1995, 28 junio...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR