SAP Madrid 485/2006, 5 de Julio de 2006

PonenteFERNANDO HERRERO DE EGAÑA OCTAVIO DE TOLEDO
ECLIES:APM:2006:6947
Número de Recurso460/2005
Número de Resolución485/2006
Fecha de Resolución 5 de Julio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 12ª

FERNANDO HERRERO DE EGAÑA OCTAVIO DE TOLEDO MARIA JESUS ALIA RAMOS CESAR URIARTE LOPEZ

AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 12

MADRID

SENTENCIA: 00485/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN DOCE

ROLLO: RECURSO DE APELACION 460/2005

AUTOS: 808/2004

PROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 38 DE MADRID

DEMANDANTE/APELANTE: D. Pedro Francisco

PROCURADOR: D. FRANCISCO GARCÍA CRESPO

DEMANDADO/APELADO: ZURICH ESPAÑA CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.

PROCURADOR: D. FEDERICO J. OLIVARES DE SANTIAGO

DEMANDADOS INCOMPARECIDOS: D. Ildefonso Y D. Jose Enrique

PONENTE ILMO. SR. D. FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO

SENTENCIA Nº 485

Ilmos. Sres. Magistrados:

MARIA JESUS ALIA RAMOS

FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO

CESAR URIARTE LOPEZ

En MADRID, a cinco de julio de dos mil seis.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección Duodécima de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 808/2004, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 38 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 460/2005, en los que aparece como parte demandante-apelante D. Pedro Francisco representado por el Procurador D. FRANCISCO GARCIA CRESPO, y como demandados-apelados ZURICH ESPAÑA, COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. representada por el Procurador D. FEDERICO JOSE OLIVARES DE SANTIAGO y, D. Ildefonso y D. Jose Enrique, que fueron declarados en rebeldía en primera instancia, sobre acción de culpa estracontractual en reclamación de daños personales, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 38 de MADRID, por el mismo se dictó sentencia con fecha 18 de febrero de 2005, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Uno.- con estimación de la excepción opuesta por la demandada Zurcí España, representada por el procurador don Federico Olivares de Santiago; Dos.- declaro prescrita la acción de culpa extracontractual objeto de la demanda interpuesta por don Pedro Francisco, representado por el procurador don Francisco García Crespo, contra Zurcí España, don Ildefonso y don Jose Enrique, estos dos en rebeldía; Tres.- y absuelvo a los tres demandados de la demanda referida; Cuarto.- por último, condeno al demandante al pago de las costas."

Notificada dicha resolución a las partes, por D. Pedro Francisco se interpuso recurso de apelación alegando cuanto estimó oportuno., Admitido el recurso se dio traslado a la parte contraria, oponiéndose al mismo la codemandada ZURICH ESPAÑA CIA DE SEGUROS, S.A. y cumplidos los trámites correspondientes, se remitieron los autos originales del juicio a este Tribunal, sustanciándose el recurso en la forma legalmente establecida, y señalándose para la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 28 de junio de 2006, en que ha tenido lugar lo acordado.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se interpuso demanda en la que el actor indicaba, en esencia y entre otras cuestiones que circulando el actor el 9-01-2003 por la M-40, fue colisionado por el vehículo que tras él circulaba, el cual le lanzó contra el vehículo anterior resultando lesionado el actor. Instruido atestado por la Guardia Civil y transcurriendo el tiempo sin tener noticia de las actuaciones penales, el actor interpone denuncia el 23-12-2003, dictándose por el juzgado de instrucción auto de 4-02-2004, notificado el 10-02-2004 por el que se declaraba prescrita la acción penal, interponiéndose demanda el 16 de julio de 2004. Reclamaba el actor la cantidad de 43.951,82 euros por las lesiones y secuelas padecidas.

La aseguradora demandada se opuso alegado, entre otras cuestiones, la prescripción de la acción, negando igualmente la culpa del conductor.

La sentencia que recurre desestimó la demanda al apreciar la excepción de prescripción.

SEGUNDO

La Sala discrepa de la sentencia de instancia en lo relativo a la apreciación de la prescripción de la acción ejercitada, ya que, pese al profundo estudio de la cuestión que realiza el juzgador de instancia, ante todo, debe tenerse en cuenta que a tenor de la jurisprudencia del TS la prescripción se ha de interpretar restrictivamente, ya que tal institución busca satisfacer postulados de seguridad jurídica sustentada sobre la base de la pérdida de derechos, pero sin colmar expectativas de justicia material (STS 22-11-1999, 20-07-2001, 16-06-2000 y 14-05-1996, entre otras), de tal manera que si la colisión se produce en 9-01-2003 y la denuncia penal se interpone el 23-12-2003 (f. 21), tal denuncia interrumpe la prescripción de la acción civil antes de cumplirse el plazo del artículo 1968.2º del Cc, ya que ejercicio de la acción penal que interrumpe la prescripción de la acción civil tal y como indica la SAP de esta Audiencia, de 7-06-2005, sección 21ª, al indicar que: "en el artículo 114 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que promovido juicio criminal en averiguación de un delito o falta, no podrá seguirse pleito sobre el mismo hecho. De ahí que, cuando un accidente de tráfico da lugar a una causa criminal en averiguación de un delito o falta, no pueden ejercitarse las acciones civiles derivadas de ese accidente de tráfico hasta que concluya la causa penal. En consecuencia, el plazo de prescripción extintiva de estas acciones civiles derivadas el accidente de tráfico no comenzarán a correr hasta que, al titular de la acción civil, se le hubiere notificado la resolución judicial que pone término a la causa penal si contra la misma ya no cabe recurso o deviniera firme por no haberse interpuesto el recurso en el plazo legal, siendo, para ello, radicalmente indiferente que el obligado civil ignore la existencia de la causa penal así como la persona contra la que ésta se hubiera dirigido (sentencias de la Sala Primera del Tribunal Supremo número 979/2003 de 23 de octubre; 338/2003 de 31 de marzo;...

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