SAP Barcelona 854/2004, 29 de Noviembre de 2004

PonenteFRANCISCO JAVIER PEREDA GAMEZ
ECLIES:APB:2004:14375
Número de Recurso785/2003
Número de Resolución854/2004
Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 1ª

D. FRANCISCO JAVIER PEREDA GAMEZD. MARIA DOLORES PORTELLA LLUCHD. LAURA PEREZ DE LAZARRAGA VILLANUEVA

SENTENCIA Nº

Barcelona, 29 de noviembre de 2004.

Audiencia Provincial de Barcelona. Sección Primera.

Magistrados:

Francisco Javier Pereda Gámez (Ponente)

Dolors Portella Lluch

Laura Pérez de Lazárraga Villanueva

Rollo n: 785/2003

Pleito: n. 180/03

Procedencia: Juzgado de Primera Instancia n. 1 de Manresa

Objeto del juicio: Procedimiento ordinario en reclamación de daños derivados de culpa

extracontractual (resbalón en supermercado, al pisar una vaina de judía).

Motivo del recurso: Error en la apreciación de la prueba, indefensión e incorrecta aplicación de la

carga probatoria, en materia de consumo.

Apelante: Dª. Lorenza

Abogado: Sr. Badía

Procurador: Sra. Aznarez Domingo (Sra. Coll)

Apelado: Centros Comerciales Carrefour, S.A.

Abogado: Sr. Sorribes

Procurador: Sr. Anzizu Furest (Sra. Martínez)

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. RESUMEN DEL PLEITO DE PRIMERA INSTANCIA:

    En la demanda, presentada el 20 de marzo de 2003, se relata el patinazo producido en la sección de verduras de las instalaciones de la demanda el 30 de marzo de 2002, ocasionando a la actora lesiones y secuelas (físicas y las psíquicas: rotura de supraespinoso, periartritis, neuropatía, perjuicio estético y depresión secundaria, con siete días de hospitalización, 365 impeditivos y 180 no impeditivos, de curación) que se manifestaron y diagnosticaron con posterioridad y que describe en detalle. Por todo ello solicita la condena al pago de 54.184,37 euros, intereses legales y costas.

    La contestación a la demanda pone en duda el relato fáctico (negando la realidad del siniestro) y el alcance de las lesiones y critica el informe pericial acompañado (sobre los días de lesiones y las secuelas) así como la aplicación del factor de corrección del 10% (por ser inconstitucional y no haber demostrado la actora que trabaje).

    La sentencia, de 25 de julio de 2003, después de destacar que no existe inversión de la carga probatoria, por no desarrollarse actividad de riesgo (por lo que predica que la actora debe probar los hechos), analiza las pruebas practicadas (manifestándose el juez sobre la falta de credibilidad de los testigos) y concluye que no se ha probado la relación causal entre las lesiones y la supuesta omisión en la limpieza del local por parte de la demandada (deduciendo que la actora no puso el pie, firmemente, en el suelo ni observó su estado). Tras citar jurisprudencia en defensa de esta tesis, el juez desestima la demanda y absuelve a la demandada, con imposición de costas a la actora.

  2. CUESTIONES PLANTEADAS EN EL RECURSO DE APELACIÓN:

    El recurrente sostiene que al caso enjuiciado le corresponde la aplicación de la doctrina del riesgo (vender legumbres en autoservicio, sin envasar) y la legislación sobre protección del consumidor (citando la LGDCU y la Ley catalana 3/1993, de 5 de marzo, "Estatut del Consumidor"). Entiende que la sentencia incurre en error en la apreciación de la prueba testifical (cohoneste en todas sus manifestaciones), habiéndose probado la negligencia de la parte demandada. Por último, considera que, de apreciarse dudas de hecho o de derecho (dada la existencia de jurisprudencia menor contradictoria), no procede la imposición de costas (art. 394 LEC).

    La parte apelada sostiene que su actividad comercial no genera riesgo, defendiendo la argumentación de la sentencia recurrida y la inverosimilitud de la narración de los hechos. Añade que, a su criterio, no se ha producido error alguno en la valoración probatoria (dadas las incoherencias de los testigos en algunos puntos, la narración lineal en otros y la relación de parentesco de algunos de ellos con la actora). Concluye que no hay dudas de hecho o derecho que justifiquen la no imposición de costas.

  3. TRÁMITES EN APELACIÓN:

    No se ha celebrado vista, llevándose a cabo la deliberación y votación de la Sala en la fecha señalada. Esta resolución no se ha dictado en el término previsto en el art. 465.1 LEC por el retraso de la Sala, debido a causas estructurales o coyunturales, lo que se hace constar a los efectos del art. 211. 2 LEC.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. LA CULPA O NEGLIGENCIA EN EL CONTEXTO DEL DERECHO DEL CONSUMIDOR:

    En la protección de los consumidores y usuarios, la exigencia de una conducta diligente por parte del empresario no es mayor de la estándar exigible a un buen padre de familia (art. 1902 y 1104 C.c.), por no existir norma especial que la incremente, aunque las normas legales vigentes ayudan a interpretar el alcance de las obligaciones que competen al empresario y, por tanto, el contexto en el que la acción u omisión imprudente se puede dar.

    En este sentido, el creciente elenco de obligaciones contractuales en materia de consumo, a cargo del empresario (referidas a la información, a las formas de la contratación y a las garantías de perfección y consumación así como a los privilegios del consumidor ante...

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