SAP Barcelona 436/2008, 30 de Julio de 2008

PonenteFRANCISCO JAVIER PEREDA GAMEZ
ECLIES:APB:2008:7730
Número de Recurso961/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución436/2008
Fecha de Resolución30 de Julio de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 14ª

SENTENCIA N. 436/2008

Barcelona, treinta de julio de 2008

Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Catorce

Magistrados:

Francisco Javier Pereda Gámez (Ponente)

Marta Font Marquina

Rosa Maria Agulló Berenguer

Rollo n.: 961/2007

Juicio Ordinario n.: 933/06

Procedencia: Juzgado de Primera Instancia n. 2 de l'Hospitalet de Llobregat

Objeto del juicio: indemnización por las lesiones sufridas al caer por la escalera de un edificio (art. 1902 C.c.); sentencia

desestimatoria

Motivo del recurso: errónea valoración de la prueba

Apelante: Blanca

Abogado: D. de Haro Martos

Procurador: E. Castellanos Llauger

Apelado: Rosario e Constanza y Pablo

Abogada: M. Serna Sierra

Procuradora: M. Serna Sierra

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. RESUMEN DEL PLEITO DE PRIMERA INSTANCIA

    El día 18 de octubre de 2006 la parte actora presentó demanda en la que solicitaba que se dicte sentencia en la que se declare expresamente la existencia de responsabilidad civil extracontractual solidaria por los hechos acaecidos en la comunidad de propietarios sita en la calle Moderna nº 15, de l'Hospitalet de Llobregat (finca en la que es inquilina). Pide también que se declare la responsabilidad civil directa de la aseguradora que resulte de la práctica de las diligencias preliminares interesadas y, subsidiariamente, una vez declarada dicha responsabilidad se condene a la Comunidad de Propietarios o quien resultare propietario de dicha finca a la fecha de los hechos y a la entidad aseguradora a indemnizarle solidariamente en la cantidad de 83.640,46 euros, más sus intereses legales (para la aseguradora el interés del artículo 20 LCS), todo ello con expresa imposición de costas a los codemandados. Relata que el 21 de diciembre de 2002 cayó rodando por las escaleras de la finca, debido a su mal estado, con resultado de 540 días de baja, osteocondritis de astrágalo (secuela que valora en 22 puntos) e incapacidad permanente total.

    Rosario contesta y alega que no se prueba que la caída tuviera lugar en las escaleras de la finca, ni que haya responsabilidad de la propiedad. Añade que un escalón se deterioró con posterioridad a la fecha del siniestro (en 2004), pero ya fue reparado y que la actora incurre en pluspetición, pues serían 11 días de hospital, 901 impeditivos, 3 puntos de secuela por pérdida de función y tres por perjuicio estético, (total

    44.970,89 euros). Don Pablo y Doña Constanza se han adherido a esta contestación.

    La sentencia recurrida, de fecha 17 de julio de 2007, da cuenta de la doctrina jurisprudencial y analiza

    las pruebas, en especial las fotos (tomadas dos años después del siniestro y tras la instalación del ascensor), la documental del Ayuntamiento y la testifical del Sr. Luis Alberto (sobre visita en 2002) para concluir que no se ha acreditado la existencia de culpa. Por ello, la juez desestima íntegramente la demanda y absuelve a los demandados de todos los pedimentos solicitados, imponiendo las costas del procedimiento a la parte actora.

  2. CUESTIONES PLANTEADAS EN EL RECURSO DE APELACIÓN

    La recurrente argumenta que la sentencia incurre en error en la apreciación de las pruebas sobre el mal estado de las escaleras (probado con la instancia de su representada al Ayuntamiento, las fotos y la declaración...

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