SAP Las Palmas 7/2007, 19 de Enero de 2007
Ponente | ANGEL GUZMAN MONTESDEOCA ACOSTA |
ECLI | ES:APGC:2007:500 |
Número de Recurso | 537/2006 |
Número de Resolución | 7/2007 |
Fecha de Resolución | 19 de Enero de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Las Palmas, Sección 5ª |
SENTENCIA 7
Iltmos. Sres.
Presidente:
D./Dª. Angel Guzmán Montesdeoca Acosta (Ponente)
Magistrados:
D./Dª. Carlos García Van Isschot
D./Dª. Mónica García de Yzaguirre
En Las Palmas de Gran Canaria, a 19 de enero de 2007.
SENTENCIA APELADA DE FECHA: 6 de febrero de 2006
APELANTE QUE SOLICITA LA REVOCACIÓN: D./Dña. Almudena
VISTO, ante la AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN QUINTA, el recurso de apelación admitido a la parte demandante, en los reseñados autos, contra la sentencia dictada por el JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 8 de LAS PALMAS DE GRAN CANARIA de fecha 6 de febrero de 2006, instados esta apelacion a instancia de D./Dña. Almudena representados por el Procurador D./Dña. M. Elena Gutiérrez Cabrera y dirigido por el Letrado D./Dña. Carolina Mallo Perdomo, contra D./Dña. Mutua General De Seguros representado por el Procurador D./Dña. Alicia Marrero Pulido y dirigido por el Letrado D./Dña. Armando Romano Mendoza.
El Fallo de la Sentencia apelada dice: "Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta Sra. Procuradora Dª Elena Gutiérrez Cabrera en nombre y representación de Dª Almudena, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a la entidad mercantil BENAVIDES SACRISTÁN, S.L. y la entidad aseguradora MUTUA GENERAL DE SEGUROS de las pretensiones ejercitadas de contrario.- Todo ello con expresa condena en costas a la actora."
La relacionada sentencia, se recurrió en apelación por la indicada parte de conformidad a lo dispuesto en el artículo 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y no habiéndose practicado prueba en esta segunda instancia, y tras darle la tramitación oportuna se señaló para su estudio, votación y fallo el día 5 de diciembre de 2006.
Se ha tramitado el presente recurso conforme a derecho, y observando las prescripciones legales. Es Ponente de la Sentencia el Iltmo. Sr. D. Angel Guzmán Montesdeoca Acosta, quien expresa el parecer de la Sala.
La sentencia de instancia, como hemos dicho, desestima la demanda al entender la juzgadora que si bien se admite por las partes el lugar y la fecha del suceso, así como, la realidad del mismo y la causación de los daños y secuelas que se ocasionaron a la actora sin que se discutiera la cuantía de la indemnización, no resulta acreditado que los daños y perjuicios hubieran sido causados por la colocación defectuosa de un lavamanos de la Discoteca Área, propiedad de la demandada "Benavides Sacristán, S.L.", con seguro a cargo de la codemandada "Mutua General de Seguros", ni por la falta de señalización de dicha pieza del baño que había sido colocada recientemente, sino por culpa de la demandante, debido a su proceder negligente, al haberse sentado sobre el lavamanos, por lo que debe asumir las consecuencias perjudiciales de su conducta.
La actora apela la sentencia e interesa la estimación del recurso y la revocación de dicha resolución, dictándose una nueva que estime íntegramente la demanda con expresa condena en costas a la demandada.
Alega, en síntesis: a) error en la valoración de la prueba y, en concreto, la pericial de la demandada y testifical que practicó; b) que están acreditados los hechos y es la demandada la que invoca y debió haber demostrado que la actora se había sentado en la lavabo; c) defectuosa colocación del lavamanos, teniendo presente la declaración del...
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