SAP Orense, 4 de Junio de 2007

PonenteJOSEFA OTERO SEIVANE
ECLIES:APOU:2007:455
Número de Recurso419/2006
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 4 de Junio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Orense, Sección 1ª

APELACIÓN CIVIL

La Audiencia Provincial de Ourense, constituida por los Señores, don Fernando Alañón Olmedo, Presidente, doña Ángela Domínguez Viguera Fernández y doña Josefa Otero Seivane, Magistrados, ha pronunciado, en nombre de S.M. El Rey, la

siguiente

S E N T E N C I A NÚM.

En la ciudad de Ourense a cuatro de junio de dos mil siete.

VISTOS, en grado de apelación, por esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Civil, los autos de juicio ordinario procedentes del Juzgado Mixto nº 1 de O Barco de Valdeorras, seguidos con el nº. 600/05, rollo de apelación núm. 419/06, entre partes, como apelante Dª. Carina, representada por la Procuradora Dª. Zita Vázquez García, bajo la dirección de la Letrada Dª. Adelaida Rodicio Arias y, como apelada, la entidad aseguradora La Estrella S.A. de Seguros y Reaseguros, representada por la procuradora Dª. Belén López Areal, bajo la dirección del Abogado D. José Miguel Caride Domínguez.

Es ponente la Ilma. Sra. Dª. Josefa Otero Seivane.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el Juzgado Mixto nº 1 de O Barco de Valdeorras, se dictó sentencia en los referidos autos, en fecha 19 de julio de 2006, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda presentada por el procurador Sr. José Antonio Martínez en representación de Carina, contra el Pub Sambo y la Compañía de Seguros La Estrella, absuelvo a estos de todos los pedimentos contra ellos formulados, con expresa imposición de costas a la parte demandante.".

Segundo

Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso por la representación de Dª. Carina recurso de apelación en ambos efectos, y seguido por sus trámites legales, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial.

Tercero

En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la demanda se ejercita acción por culpa extracontractual por las lesiones padecidas por la actora cuando se encontraba en el Pub Sambo al ser alcanzada por un vaso lanzado por otro cliente. La sentencia de instancia desestima la pretensión, alzándose la actora frente al pronunciamiento a fin de que se estime íntegramente la demanda.

En la primera de las alegaciones del recurso, sobre infracción de los artículos 429 LEC y 24 CE, se alega indefensión por no haber hecho uso la Juzgadora de instancia de la facultad que le confiere el primero de los artículos mencionados de acordar la prueba que estime necesaria para el esclarecimiento de los hechos si las propuestas por las partes resultan insuficientes.

La alegación carece de consistencia teniendo en cuenta que se trata de mera facultad cuyo uso se deja al arbitrio del Juzgador, además de que ni siquiera razona la recurrente la indefensión sufrida.

SEGUNDO

Procede, no obstante, la admisión del recurso.

Aún cuando la jurisprudencia viene exigiendo en materia de culpa extracontractual, como norma general, la necesidad de un reproche culpabilístico al supuesto autor del daño, sin erigir el riesgo en fundamento único de la obligación de indemnizar, existen supuestos en que el legislador establece una responsabilidad civil objetiva, independiente de la idea de culpa, normalmente en el ámbito de determinadas actividades. Tal es el caso contemplado en el artículo 1910 CC a cuyo tenor el cabeza de familia que habita una casa o parte de ella es responsable de los daños causados por las cosas que se arrojasen o cayeren de la misma. Razona la STS de 12 de abril de 1984 ...

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