SAP Orense, 9 de Octubre de 2007

PonenteFERNANDO ALAÑON OLMEDO
ECLIES:APOU:2007:692
Número de Recurso227/2007
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Orense, Sección 1ª

APELACIÓN CIVIL

La Audiencia Provincial de Ourense, constituida por los Señores, don Fernando Alañón Olmedo, Presidente, doña Ángela Domínguez Viguera Fernández y doña Josefa Otero Seivane, Magistrados, ha pronunciado, en nombre de S.M. El Rey, la

siguiente

S E N T E N C I A NÚM.

En la ciudad de Ourense a nueve de octubre de dos mil siete.

VISTOS, en grado de apelación, por esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Civil, los autos de Juicio Verbal procedentes del Juzgado de Primera Instancia Número 4 de Ourense, seguidos con el nº. 426/05, rollo de apelación núm. 227/07, entre partes, como apelante SOCIEDAD GENERAL DE AUTORES Y EDITORES, representada por la Procuradora Dª. LOURDES LORENZO RIBAGORDA, bajo la dirección del Letrado D. JUAN CARLOS CHAMERO MARTÍNEZ y, como apelado, D. Pedro Enrique, titular del bar España, representado por la procuradora D. FRANCISCO PÉREZ PÉREZ, bajo la dirección del Abogado D. ANTONIO GONZÁLEZ LÓPEZ. Es ponente el Ilmo. Sr. D. Fernando Alañón Olmedo.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia Número 4 de Ourense, se dictó sentencia en los referidos autos, en fecha 28 de noviembre de 2005, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda formulada por la procuradora Sra. Lorenzo Ribagorda en nombre y representación de la Sociedad General de Autores (SGAE) debo CONDENAR Y CONDNEO al demandado D. Pedro Enrique, como titular del "Bar España", de Castro Caldelas, a pagar a la SGAE la suma de veinticinco euros con cuarenta y ocho céntimos (25,48€) y sin que se efectúe especial pronunciamiento en cuanto a las costas".

Segundo

Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso por la representación de la SOCIEDAD GENERAL DE AUTORES Y EDITORES recurso de apelación en ambos efectos, y seguido por sus trámites legales, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial.

Tercero

En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

El único motivo del recurso de apelación planteado es el atinente al error en la valoración de la prueba practicada por el Juez a quo en el sentido de tener por acreditado exclusivamente la utilización del aparato de televisión en los meses en que se cursó visita al establecimiento y se comprobó que el aparato de televisión se encontraba funcionando.

Segundo

La existencia de aparatos de televisión en establecimientos de hostelería debe entenderse, con arreglo a una...

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