SAN, 18 de Diciembre de 2014

PonenteJESUS NICOLAS GARCIA PAREDES
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2014:4863
Número de Recurso135/2014

SENTENCIA

Madrid, a dieciocho de diciembre de dos mil catorce.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo 135/2014 que ante esta Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso- Administrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido el Procurador Dª María Dolores Pérez Gordo, en nombre y representación de DOÑA Emma, DON Héctor y DOÑA Silvia, frente a la Administración del Estado, representada por el Sr. Abogado del Estado, contra el acuerdo del Ministerio de Interior, de fecha 15 de noviembre de 2013 sobre DENEGACIÓN DERECHO DE ASILO (que después se describirá en el primer Fundamento de Derecho), siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JESUS N. GARCIA PAREDES .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente expresado se interpuso recurso contencioso-administrativo mediante escrito presentado en fecha 14 de abril de 2014 contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión a trámite por Decreto de fecha 18 de junio de 2014 con reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno la parte actora formalizó demanda mediante escrito presentado en fecha de 11 de septiembre de 2014, en el cuál, trás alegar los hechos y los fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado en fecha 10 de octubre de 2014 en el cual, trás alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso, y confirmación del acto impugnado.

CUARTO

No solicitado el recibimiento del procedimiento a prueba se dió traslado a las partes para conclusiones con el resultado obrante en autos.

CUARTO

No solicitado el recibimiento del procedimiento a prueba ni trámite de vista o conclusiones, quedan las actuaciones pendientes de señalamiento.

QUINTO

Por providencia de esta Sala de fecha 19 de noviembre de 2014 se señaló para votación y fallo de este recurso el día 11 de diciembre de 2014 que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso la resolución de fecha 15.11.2013, del Ministerio del Interior P.D. (Orden Int 3162/2009, de 25 de noviembre), el Subdirector General de Asilo, de 29.11.2013, que deniega el derecho de asilo y la Protección subsidiaria a la recurrente, DOÑA Emma, DON Héctor y DOÑA Silvia, nacionales de HONDURAS, decisión que se fundamenta en la inexistencia, atendidas las circunstancias personales del solicitante contenidas en su petición de asilo, de la persecución y circunstancias a que se refiere los artículos 2 y 3 de la Convención de Ginebra. La Administración concretamente sustenta la resolución denegatoria en que el relato del solicitante no resulta veraz, no acreditándose la pertenencia a un colectivo perseguido en su país, de cuya circunstancia se derive una persecución.

Por lo anterior no se aprecia la existencia de las circunstancias previstas en los arts. 2 y 3 de la Ley de Asilo y en la Convención de Ginebra de 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados, y, en concreto, el art.

17.2, de la Ley de Asilo .

SEGUNDO

El recurrente fundamenta su solicitud en los siguientes hechos: Que la solicitante reside en España, y su hijos vivían con su abuela. Que en el mes de diciembre de 2012 recibió una llamada desde Honduras, de número desconocido, exigiéndole dinero bajo amenaza de que, caso contrario, mataban a sus hijos. Que en el mes de febrero de 2013 se enteró por su hija de que habían matado a su hermano, Franco

. Que la solicitante se marchó a Honduras llegando el 22.02.2013, comprobando que había sido asesinado de un tiro, y lo atribuye a las maras por no pagar la extorsión. Señala que su hija le contó que a su hermano le obligaban a vender droga y al negarse fue por lo que cree que ella recibió la citada llamada. Que durante su estancia en Honduras con motivo del sepelio de su hijo recibió otra llamada exigiéndole una suma de dinero bajo amenaza de muerte de sus otros hijos. Por ello, decidió traerse a su familia, llegando a España el 21-22.04.2013. Añade que ha recibido un mensaje vía facebook donde decían que si regresaba a Honduras los iban a matar tanto a ella como a sus hijos, que había sido lista en traerlos a España. Este relato lo confirma la abuela, Digna, en un escrito de ampliación de alegaciones.

En el Informe de Valoración se manifiesta que los actos denunciados por el solicitante no pueden encuadrarse entre los motivos de persecución reconocidos como motivo de asilo, al derivar del fenómeno de inseguridad ciudadana, pero no de la actuación o pasividad de las autoridades gubernamentales de Honduras.

TERCERO

La Constitución se remite a la Ley para establecer los términos en que los ciudadanos de otros países y los apátridas pueden gozar del derecho de asilo en España. A su vez, la Ley 5/84, de 26 de marzo, modificada por la Ley 9/94, de 19 de mayo (artículo 3 ), reconoce la condición de refugiado y, por tanto, concede asilo a todo extranjero que cumpla los requisitos previstos en los Instrumentos Internacionales ratificados por España, y en especial en la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de Ginebra de 28 de junio de 1951 y en el Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados de Nueva York de 31 de enero de 1967.

El artículo 33 de la Convención citada establece una prohibición de expulsión y de devolución, para los Estados contratantes respecto a los refugiados, a los territorios donde su vida o libertad peligre por causa de su raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social o de sus opiniones políticas.

El asilo se configura así, en el Derecho indicado, como un mecanismo legal de protección para defensa de ciudadanos de otros Estados que se encuentran en una situación de posible vulneración de sus derechos, por...

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