SAP Barcelona 3/2007, 10 de Enero de 2007
Ponente | FRANCISCO HERRANDO MILLAN |
ECLI | ES:APB:2007:4046 |
Número de Recurso | 1049/2005 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 3/2007 |
Fecha de Resolución | 10 de Enero de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 11ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE
BARCELONA
SECCIÓN Undécima
ROLLO Nº 1049/2005
PROCEDIMIENTO ORDINARIO NÚM. 889/2004
JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 31 BARCELONA
S E N T E N C I A Nº 3
Ilmos. Sres.
D. JOSEP MARÍA BACHS ESTANY
D. FRANCISCO HERRANDO MILLÁN
D. RAMÓN FONCILLAS SOPENA
En la ciudad de Barcelona, a diez de enero de dos mil siete.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario, número 889/2004 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 31 Barcelona, a instancia de SOCIEDAD GENERAL DE AGUAS DE BARCELONA, S.A., contra INVERSORA MANVISA, S.L.; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por el DEMANDADO contra la Sentencia dictada en los mismos el día 14 de julio de 2005, por el/la Juez del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimo la demanda formulada por Sociedad General de Aguas de Barcelona S.A., contra Inversora Manvisa S.L., condenando a la demandada a abonar a la parte actora la cantidad de 6.537,08 euros, con más los intereses legales desde la presentación de la demanda, con imposición de costas a la demandada".
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte DEMANDADA mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para votación y fallo el día 9 de noviembre de 2006.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO HERRANDO MILLÁN.
Promovió la parte actora las presentes actuaciones reclamando el importe de los daños materiales sufridos en su red de abastecimiento de agua en base a la responsabilidad extracontractual, frente al causante de los mismos. Formulada oposición de contrario, tras los trámites procesales oportunos recayó sentencia estimando la demanda. Contra la sentencia se alzó la parte demandada.
Se admiten y dan por reproducidos los hechos y fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida.
El primer motivo del recurso se centra en la errónea valoración de la prueba, respecto a la fijación de los daños e importe de los mismos. No puede prosperar el motivo. Ciertamente la fijación del quantum indemnizatorio se apoya en la valoración efectuada por el Juez a quo de los diversos medios probatorios aportados a los autos e informes periciales. La valoración de éstos se acomoda a las reglas de la sana crítica (artículo 348 LEC ); su valoración en la instancia se apoya en los principios de contradicción, inmediación y oralidad. En base a ello debe mantenerse la valoración efectuada por el Juez a quo, ante cuya presencia se practicó la prueba, salvo que sea contraria en sus...
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