SAP Barcelona 3/2007, 10 de Enero de 2007

PonenteFRANCISCO HERRANDO MILLAN
ECLIES:APB:2007:4046
Número de Recurso1049/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución3/2007
Fecha de Resolución10 de Enero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 11ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCIÓN Undécima

ROLLO Nº 1049/2005

PROCEDIMIENTO ORDINARIO NÚM. 889/2004

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 31 BARCELONA

S E N T E N C I A Nº 3

Ilmos. Sres.

D. JOSEP MARÍA BACHS ESTANY

D. FRANCISCO HERRANDO MILLÁN

D. RAMÓN FONCILLAS SOPENA

En la ciudad de Barcelona, a diez de enero de dos mil siete.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario, número 889/2004 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 31 Barcelona, a instancia de SOCIEDAD GENERAL DE AGUAS DE BARCELONA, S.A., contra INVERSORA MANVISA, S.L.; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por el DEMANDADO contra la Sentencia dictada en los mismos el día 14 de julio de 2005, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimo la demanda formulada por Sociedad General de Aguas de Barcelona S.A., contra Inversora Manvisa S.L., condenando a la demandada a abonar a la parte actora la cantidad de 6.537,08 euros, con más los intereses legales desde la presentación de la demanda, con imposición de costas a la demandada".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte DEMANDADA mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 9 de noviembre de 2006.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO HERRANDO MILLÁN.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Promovió la parte actora las presentes actuaciones reclamando el importe de los daños materiales sufridos en su red de abastecimiento de agua en base a la responsabilidad extracontractual, frente al causante de los mismos. Formulada oposición de contrario, tras los trámites procesales oportunos recayó sentencia estimando la demanda. Contra la sentencia se alzó la parte demandada.

SEGUNDO

Se admiten y dan por reproducidos los hechos y fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida.

TERCERO

El primer motivo del recurso se centra en la errónea valoración de la prueba, respecto a la fijación de los daños e importe de los mismos. No puede prosperar el motivo. Ciertamente la fijación del quantum indemnizatorio se apoya en la valoración efectuada por el Juez a quo de los diversos medios probatorios aportados a los autos e informes periciales. La valoración de éstos se acomoda a las reglas de la sana crítica (artículo 348 LEC ); su valoración en la instancia se apoya en los principios de contradicción, inmediación y oralidad. En base a ello debe mantenerse la valoración efectuada por el Juez a quo, ante cuya presencia se practicó la prueba, salvo que sea contraria en sus...

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