SAP Santa Cruz de Tenerife 122/2006, 27 de Marzo de 2006

PonenteJOSE RAMON NAVARRO MIRANDA
ECLIES:APTF:2006:619
Número de Recurso553/2005
Número de Resolución122/2006
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 1ª

JOSE RAMON NAVARRO MIRANDAEUGENIO SANTIAGO DOBARRO RAMOSMODESTO VALENTIN ADOLFO BLANCO FERNANDEZ DEL VISO

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN PRIMERA

SANTA CRUZ DE TENERIFE

SENTENCIA Nº 122/2006

Rollo nº 553/2005

Autos nº 551/2004

Jdo. 1ª Inst. nº 4 de Santa Cruz de Tenerife

Iltmos. Sres.

Presidente:

D. JOSÉ RAMÓN NAVARRO MIRANDA

Magistrados:

D. EUGENIO SANTIAGO DOBARRO RAMOS

D. MODESTO BLANCO FERNÁNDEZ DEL VISO

En Santa Cruz de Tenerife, a veintisiete de marzo de dos mil seis.

Visto por los Iltmos. Sres. Magistrados arriba expresados el presente recurso de apelación interpuesto por la parte demandada la entidad mercantil Consorcio de Compensación de Seguros, contra la sentencia dictada en los autos nº 551/2004, ordinario, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Santa Cruz de Tenerife , promovidos por doña María Inmaculada, representada por el Procurador doña Elena Rodríguez de Azero Machado y asistida por el Letrado doña Antonia María Cruz Ramos contra don Gabino y doña Estíbaliz, representados por el Procurador doña Cristina Togores Guigou y asistidos por el Letrado don Pedro Santiago Brito Expósito, contra la compañía mercantil aseguradora Plus Ultra, Cía. Anónima de Seguros y Reaseguros, representada por el Procurador don Juan Manuel Beautell López y asistida por el Letrado don José Domingo Gómez García y contra el Consorcio de Compensación de Seguros, representada y defendida por el Abogado del Estado; han pronunciado, en nombre de S.M. EL REY, la presente sentencia siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ RAMÓN NAVARRO MIRANDA, con base en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos indicados el Iltmo. Sr. Magistrado Juez D. Juan Antonio González Martín, dictó sentencia el trece de abril de dos mil cinco , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Estimando la demanda inicial formulada por DÑA. María Inmaculada, representada por el Procurador de los Tribunales DÑA ELENA RODRÍGUEZ DE AZERO, contra los demandados D. Gabino, DÑA. Estíbaliz, representados por el Procurador de los Tribunales Dña CRISTINA TOGORES GUIGOU y el CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS, de las circunstancias personales que constan en autos y desestimando la reconvención formulada de contrario por DÑA. Estíbaliz, representada por el Procurador de los Tribunales Dña CRISTINA TOGORES GUIGOU, contra DÑA. María Inmaculada y contra la ENTIDAD ASEGURADORA PLUS ULTRA:

  1. - Condeno a los demandados D. Gabino, DÑA. Estíbaliz, y CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS a que abonen solidariamente a DÑA. María Inmaculada la suma de cinco mil noventa y dos euros con setenta y dos céntimos - 5.092,72 ¤-, con más los intereses legales que correspondan

  2. - No se hace expresa condena en costas."

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes en legal forma, por la representación de la parte demandada, se preparó recurso de apelación, se interpuso el mismo, evacuándose el respectivo traslado, formulando oposición, remitiéndose seguidamente las actuaciones a esta Sección.

TERCERO

Iniciada la alzada y seguidos todos sus trámites, se señaló día y hora para la votación y fallo, que tuvo lugar el día 21 de marzo de 2006.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la Sentencia recurrida.

PRIMERO

Frente a la Sentencia de instancia que estimó la demanda y desestimó la reconvención, en ejercicio ambas de acción de indemnización de daños y perjuicios derivada de responsabilidad extracontractual por el siniestro de tráfico ocurrido el día 7 de diciembre de 2002 y en el que se vieron involucrados los conductores litigantes, se alza una de las partes demandadas, el Consorcio de Compensación de Seguros, imputando al Juzgador "a quo" error en la valoración de la prueba.

SEGUNDO

La Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor después de proclamar genéricamente, en el párrafo primero del número 1 del artículo 1, que: "El conductor de vehículos a motor es responsable, en virtud del riesgo creado por la conducción del mismo, de los daños causados a las personas o en los bienes con motivo de la circulación", especifica, en su párrafo tercero, que: "En el caso de daños en los bienes, el conductor responderá frente a terceros cuando resulte civilmente responsable según lo establecido en los artículos 1.902 y siguientes del Código Civil ...".

Según se desprende del artículo 1902 del C.C ., los tres requisitos o elementos constitutivos de la responsabilidad extracontractual o aquiliana son: 1º. Acto negligente; 2º. Existencia de un daño; y 3º. Relación de causalidad entre el acto negligente y el daño (sentencias de la Sala 1ª del T.S.: 9 de julio de 1992, 7 de marzo de 1991, 8 de febrero de 1991 ). Y si bien es cierto que la responsabilidad por culpa extracontractual o aquiliana, aunque basada originariamente en el elemento subjetivo de la culpabilidad, según lo impone el art. 1902 del C.C ., ha ido evolucionando en la doctrina jurisprudencial, a partir de la sentencia de 10 de julio de 1943 , hacia un sistema que, sin hacer plena abstracción del elemento culpabilístico, acepta soluciones cuasi-objetivas, jamás objetivas,...

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