SAP Burgos 234/2006, 16 de Mayo de 2006

PonenteILDEFONSO JERONIMO BARCALA FERNANDEZ DE PALENCIA
ECLIES:APBU:2006:268
Número de Recurso175/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución234/2006
Fecha de Resolución16 de Mayo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 3ª

JUAN FRANCISCO SANCHO FRAILEILDEFONSO JERONIMO BARCALA FERNANDEZ DE PALENCIAMARIA ESTHER VILLIMAR SAN SALVADOR

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

BURGOS

SENTENCIA: 00234/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

BURGOS

Sección 003

Domicilio: SAN JUAN 2

Telf: 947274394

Fax: 947279452

Modelo: SENTENCIA

N.I.G.: 09059 38 1 2006 0000506

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000175 /2006

Juzgado procedencia: JDO.DE 1A.INSTANCIA N.4 de BURGOS

Procedimiento de origen: JUICIO VERBAL 0001055 /2004

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Burgos, integrada por los Ilmos. Sres.

Magistrados, D. JUAN SANCHO FRAILE, Presidente, D. ILDEFONSO BARCALA FERNÁNDEZ DE PALENCIA y Dª MARÍA ESTHER VILLÍMAR SAN SALVADOR, ha dictado la siguiente.

S E N T E N C I A Nº 234.

En Burgos, a dieciséis de mayo de dos mil seis.

VISTOS, por esta Sección de la Audiencia Provincial de Burgos el Rollo de Sala núm. 175 de 2.006, dimanante del juicio ordinario número 1055/04, del Juzgado de Primera Instancia Nº 4 de Burgos, sobre reclamación de cantidad, en recurso de apelación interpuesto contra sentencia de fecha 17 de enero de 2.006 , en el que han sido partes, en esta segunda instancia, como demandante-apelante, la mercantil "LÍNEA DIRECTA ASEGURADORA, S.A.", representada por la Procuradora Dª Lucía Ruiz Antolín y defendida por el Letrado D. Carlos Real Chicote; y, como demandada-apelada, la mercantil "CAJA DE SEGUROS REUNIDOS, S.A. (CASER)", representada por la Procuradora Dª Beatriz Domínguez Cuesta y defendida por la Letrada Dª Carmen Horcajo Muro. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. ILDEFONSO BARCALA FERNÁNDEZ DE PALENCIA, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Los de la resolución recurrida, que contiene el siguiente

    FALLO

    "Que desestimando como desestimo la Demanda formulada por la Procuradora Sra. Ruiz Antolín en representación de la Compañía Aseguradora "Línea Directa Aseguradora, S.A.", debo absolver y absuelvo a la Aseguradora "CASER, Compañía de Seguros y Reaseguros" de los pedimentos ejercidos en su contra, con expresa imposición de costas a la parte demandante".

  2. - Notificada la anterior resolución a las partes, por la representación la entidad demandante se presentó escrito preparando recurso de apelación, que posteriormente formalizó dentro del término que le fue concedido al efecto. Dado traslado a la parte contraria, para que en el término de diez días presentase escrito de oposición al recurso o de impugnación de la resolución, lo verificó en tiempo y forma, oponiéndose al recurso mediante escrito que consta en las actuaciones; acordándose por el Juzgado, la remisión de los autos a la Audiencia Provincial de Burgos, habiendo correspondido en el reparto general de asuntos, a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial.

  3. - Recibidos los autos y formado el correspondiente Rollo de Sala, se turnó de ponencia, señalándose para votación y fallo el día 4 de mayo pasado, en que tuvo lugar.

  4. - En la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero

Se interpone el presente recurso de apelación por la compañía de seguros demandante, que acciona en virtud del derecho de subrogación que le reconoce el artículo 43 de la Ley del Contrato de Seguro , contra la sentencia que desestima su demanda por apreciar la prescripción de la acción al haberse sobrepasado con creces el plazo de un año que el artículo 1968.1 CC establece para accionar en materia de responsabilidad por culpa o negligencia, siendo así que el accidente en el que se produjeron los daños a su asegurado acaeció el 17 de abril de 2002, el pago se hizo el 16 de mayo de 2002, y la demanda no se interpuso hasta el 20 de diciembre de 2004, si bien constan dirigidos algunos telegramas de reclamación en el mes de junio de 2004.

Segundo

Según dice la sentencia de instancia la acción de la compañía de seguros para reclamar al responsable del accidente aquello que pagó a su asegurado está prescrita a la fecha de interposición de la demanda, el 20 de diciembre de 2004, porque el plazo de prescripción empezó a contar para la compañía desde que hizo pago a su asegurado de los 15.423,84 ¤, el 16 de mayo de 2002. "Pudo hacerlo -dice la sentencia- desde la fecha en que abonó la indemnización, que es el acto en virtud del cual el perjudicado le cede sus derechos y la aseguradora adquiere legitimación para repetir contra al tercero responsable del evento dañoso".

Sin embargo, como dice la parte recurrente, existía un obstáculo para que la compañía de seguros pudiera pedir el reembolso inmediato de aquello que pagó a su asegurado, ejercitando la acción civil contra el responsable de los daños, y es que a raíz del accidente de tráfico acaecido el 17 de abril de 2002, en el que falleció uno de los conductores implicados, se siguieron diligencias de juicio de faltas en las que intervinieron como parte denunciante los familiares de dicho conductor fallecido, y como denunciada la conductora del vehículo asegurado por Línea Directa, que es ahora parte demandante. No era posible en consecuencia que, pendiente el juicio penal, se formulara por...

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