STSJ Cantabria , 23 de Diciembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha23 Diciembre 2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANTABRIA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

S E N T E N C I A

Ilmo. Sr. Presidente

Don Rafael Losada Armadá

Ilmas. Sras. Magistradas

Doña Clara Penín Alegre

Doña María Josefa Artaza Bilbao

------------------------------------ En la ciudad de Santander, a veintitrés de diciembre de dos mil once.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el recursode apelación nº 197/11 interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo nº 3 de Santander, de fecha diez de marzo de dos mil once, en el procedimiento abreviado nº 592/10 por la letrado Doña Dominica Galván López actuando en nombre y representación de DON Sabino siendo parte apelada la Delegación del Gobierno en Cantabria, representada y asistida por el Abogado del Estado.

Es Ponente la Ilma. Sra. Doña Clara Penín Alegre, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso de apelación se tuvo por interpuesto el día 25 de abril de 2011, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Santander, de fecha diez de marzo de dos mil once, en el procedimiento abreviado nº 592/10, que en su parte dispositiva establece: «Se desestima la demanda interpuesta por la letrado Doña Dominica Galván López actuando en nombre y representación de DON Sabino contra LA DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN CANTABRIA, declarando la misma ajustada a derecho y sin imposición de costas a ninguna de las partes».

SEGUNDO

Del recurso de apelación se dio traslado a la contraparte que formuló oposición al mismo y solicitó de la Sala su desestimación.

TERCERO

En fecha 31 de mayo de 2011 se dictó diligencia de elevación de las actuaciones a esta Sala una vez efectuados los correspondientes emplazamientos y no habiéndose solicitado la apertura de período probatorio, ni celebración de vista o conclusiones por escrito, se declaró el recurso concluso para sentencia, señalándose para la votación y fallo el día 21 de noviembre de 2011, en que se deliberó, votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La presente apelación tiene por objeto la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Santander, de fecha diez de marzo de dos mil once, en el procedimiento abreviado nº 592/10, que en su parte dispositiva establece: «Se desestima la demanda interpuesta por la letrado Doña Dominica Galván López actuando en nombre y representación de DON Sabino contra LA DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN CANTABRIA, declarando la misma ajustada a derecho y sin imposición de costas a ninguna de las partes».

La resolución objeto de recurso acuerda la expulsión en aplicación del artículo 57.2 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social en atención a la condena por seis años de violación que pesa sobre el recurrente, incumpliendo así la condición previa para residir en España.

Desestimado el recurso, insiste éste en la existencia de una autorización de residencia de larga duración a su favor hasta el 2013. Considera la parte recurrente que no se han teniendo en cuenta sus circunstancias personales de arraigo social, laboral y familiar pues lleva en nuestro país más de 9 años, se encuentra empadronado y tiene un hijo con su pareja de nacionalidad española, la cual también ostenta su madre y ha trabajado en España. Por eso estima de aplicación el artículo 57.5 b) de la LO 2/2009 y que deberá tomarse en consideración tiempo y vínculos conforme a la Directiva 2003/109, artículos 12 y 9, y las SSTJC 15-11-2007, 4-12-1974 (asunto 41/74, van Duyn ) y 27-10-77 ( 30/77, Regina contra Pierre Boucherau). Igualmente invoca textos internacionales sobre el respeto a la vida privada y familiar y la protección al menor.

Por el Abogado del Estado se esgrime que no se está aplicando el artículo 57.1 sino el 57.2 de la LO por lo que el arraigo sería inoperativo. Y dado que se cumple la existencia de una pena superior a un año de prisión (Sentencia de la AP de Santander 2/2007 a seis años por agresión sexual, violación) se cumpliría el requisito jurisprudencial de riesgo serio y manifiesto para el orden y la seguridad pública, siendo una consecuencia legal, que no sanción, como indica la STSJ de Castilla León de 19 de octubre de 2007. Y la Directiva contempla en el art. 15 esta posibilidad por grave riesgo, como así lo confirma la Sentencia de la Sala de 19 de enero de 2011 .

SEGUNDO

En estos términos prevista la cuestión litigiosa, la parte recurrente invoca un precepto, el artículo 57.5, relativo a la sanción de expulsión que puede imponerse en atención al principio de proporcionalidad ex artículo 57.1 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social. Sin embargo, no es éste el precepto aplicado por la Administración sino el 57.2, la expulsión como consecuencia de haber sido condenado por una conducta dolosa a pena superior a un año, salvo que los antecedentes hayan sido cancelados. Esta última excepción no es el caso, siendo así que el recurrente ha sido condenado por un delito de violación a pena de seis años de prisión, si bien no consta incorporada la sentencia que precisa las circunstancias.

Invoca la parte recurrente la Directiva 2003/109/CE del Consejo, de 25 de noviembre de 2003, relativa al estatuto de los nacionales de terceros países residentes de larga duración y, en concreto, los artículos 9 y 12 de dicho texto. El primero de los citados prevé expresamente que los residentes de larga duración pierdan su derecho a mantener el estatuto de residente de larga duración cuando sea adoptada una medida de expulsión. Medida que el artículo 12 permite tomar cuando «represente una amenaza real y suficientemente grave para el orden público o la seguridad pública», tomando en consideración los elementos siguientes: a) la duración de la residencia en el territorio; b) la edad de la persona implicada; c) las consecuencias para él y para los miembros de su familia; d) los vínculos con el país de residencia o la ausencia de vínculos con el país de origen. Y en este supuesto no se habría realizado valoración alguna de estos elementos.

TERCERO

Partiendo de que el precepto aplicado pr la Administración es el 57.2, conviene recordar la efectiva condena del Tribunal de Justicia, ahora de la Unión Europea, a España mediante Sentencia 15-11-2007, nº C-59/2007, por...

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