SAP Ciudad Real 147/2006, 2 de Mayo de 2006

PonenteALFONSO MORENO CARDOSO
ECLIES:APCR:2006:289
Número de Recurso1162/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución147/2006
Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 1ª

JOSE MARIA TORRES FERNANDEZ DE SEVILLALUIS CASERO LINARESMARIA PILAR ASTRAY CHACONALFONSO MORENO CARDOSO

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CIUDAD REAL

SENTENCIA: 00147/2006

Rollo Apelación Civil: 1162/05

Autos: Juicio Ordinario nº 79/05

Juzgados: 1ª Instancia nº 1 de Valdepeñas

Iltmos. Sres.

Presidente:

D. JOSÉ MARÍA TORRES FERNÁNDEZ DE SEVILLA

Magistrados:

D. LUIS CASERO LINARES

Dª MARÍA PILAR ASTRAY CHACÓN

D. ALFONSO MORENO CARDOSO (PONENTE)

SENTENCIA Nº 147

CIUDAD REAL, a dos de Mayo de dos mil seis.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 1ª de la Audiencia Provincial de CIUDAD REAL, los

Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 79/2005, procedentes del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de VALDEPEÑAS , a los que ha correspondido el Rollo 1162/2005, en los que aparece como

parte apelante D. Carlos Jesús representado por el procurador D. RAFAEL

ALBA LÓPEZ, y asistido por el Letrado D. ANTONIO GONZALEZ GALLEGO, y como apelado D.

Carlos declarado en situación de rebeldía, y la entidad "MAPFRE MUTUALIDAD DE SEGUROS" representada por el procurador D. , JUAN VILLALON CABALLERO ,

y asistido por el Letrado D. FRANCISCO JOSE VICTOR SANCHEZ, sobre reclamación de cantidad,

y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ALFONSO MORENO CARDOSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Valdepeñas se dictó sentencia en los referidos autos, de fecha veintitrés de Septiembre de dos mil cinco cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: DESESTIMAR LA DEMANDA presentada por la Procuradora de los Tribunales Dª. Rosa María Castillo López de Lerma, en nombre y representación de D. Carlos Jesús contra D. Carlos y la aseguradora Mapfre representada ésta última en autos por la Procuradora Dª. María José Cortés Ramírez, y, en consecuencia, ABSOLVER A LOS DEMANDADOS de la pretensión contra ellos esgrimida con imposición al actor de las costas devengadas en esta instancia."

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes, se interpuso contra la misma recurso de apelación en tiempo y forma por la parte demandante, admitiéndose el recurso y dándole el trámite correspondiente, las partes hicieron las alegaciones que estimaron conveniente en apoyo de sus respectivos intereses, elevándose los autos a la Audiencia y correspondiendo a esta Sección por turno de reparto, se formó el correspondiente rollo y se turnó Ponencia, dándosele al recurso el trámite correspondiente y señalándose para la celebración de vista el día veinticuatro del pasado mes de Abril, en que tuvo lugar con el resultado que obra en el acta al efecto extendida.

TERCERO

En la tramitación de esta apelación se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso de apelación, formulado por el actor contra la sentencia desestimatoria de su pretensión indemnizatoria, se halla argumentado esencialmente en torno a considerar que se ha producido una errónea valoración de la prueba habida en el juicio; y, en apoyo de lo que entiende se ha justificado el presupuesto fáctico propuesto en el escrito rector, ha informado en el acto de la vista publica celebrada la parte recurrente acerca del documento presentado ante este Tribunal, referido a la acreditación de la renuncia de un lesionado en el accidente, que ocupaba el vehículo del actor en ese momento del evento y que fue indemnizado por la aseguradora aquí demandada en el Juicio de Faltas incoado en su día. De tal circunstancia, infiere la parte apelante que se estaba reconociendo por Mapfre la culpabilidad en el accidente del conductor codemandado en este litigio. De contrario, se sostiene la oposición al recurso y se señala que las alegaciones no desvirtúan la falta de prueba sentada en la resolución definitiva de instancia.

SEGUNDO

La sentencia del Juzgado resuelve de forma negativa a la pretensión del actor el verdadero debate, en cuanto a lo esencial del mismo, surgido tras el resultado probatorio del juicio, luego reproducido en esta alzada, relativo a la existencia o no de la acreditación de que el accidente de tráfico sobre el que se articula la demanda fue producido por la conducción del conductor codemandado D. Carlos. Sobre este extremo, la juez "a quo", después de hacer hincapié en la circunstancia de que no se haya facilitado al Juzgador la versión del conductor, hermano del reclamante, pasa a no considerar relevante el testimonio del testigo presentado por la parte demandante por mor de...

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