STSJ Comunidad de Madrid 700/2006, 26 de Septiembre de 2006
Ponente | MARIA ROSARIO GARCIA ALVAREZ |
ECLI | ES:TSJM:2006:9798 |
Número de Recurso | 2893/2006 |
Número de Resolución | 700/2006 |
Fecha de Resolución | 26 de Septiembre de 2006 |
Emisor | Sala de lo Social |
MARIA VIRGINIA GARCIA ALARCON MARIA ROSARIO GARCIA ALVAREZ MANUEL RUIZ PONTONES
RSU 0002893/2006
T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2
MADRID
SENTENCIA: 00700/2006
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002(C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)
N.I.G: 28079 34 4 2006 0015811, MODELO: 46050
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002893 /2006
Materia: DESPIDO DISCIPLINARIO
Recurrente/s: HOTEL VELADA MADRID SL
Recurrido/s: María Inés
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 19 de MADRID de DEMANDA 0000541
/2005
Sentencia número: 700/06-L
Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.
VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN
ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ
MANUEL RUIZ PONTONES
En MADRID a veintiséis de Septiembre de dos mil seis.
Habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 0002893 /2006, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. MARIA GEMA MONEDERO RODRIGUEZ, en nombre y representación de HOTEL VELADA MADRID SL, contra la sentencia de fecha nueve de diciembre de 2005, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 019 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0000541 /2005, seguidos a instancia de María Inés frente a HOTEL VELADA MADRID SL, parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. LUIS JESUS RUBIO SANZ, en reclamación por despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:
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- La actora Dª María Inés venía prestando sus servicios en la empresa demandada HOTEL VELADA MADRID, SL mediante contrato indefinido, con antigüedad de 19 de abril de 2004, categoría profesional de Ayudante de Recepción y salario bruto anual con prorrateo de pagas extras de 15.653,13 euros.
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- La empresa demandada mediante carta comunicó a la actora el 16 de mayo de 2005 su despido, con efectos desde la misma fecha y por los motivos que se reflejan en aquella por bajo rendimiento.
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- En la misma fecha la actora firma un documento del siguiente tenor literal:
"Dª. María Inés, con D.N.I. nº NUM000, reconoce haber recibido, mediante cheque nº NUM001 del banco/caja B. Castilla oficina 5933, la cantidad de DOS MIL CIENTO CINCO EUROS (2.105,00 euros) en concepto de indemnización por despido improcedente a raíz de la relación laboral que me unía con la empresa HOTEL VELADA MADRID, SL.
Con la percepción de dicha cantidad me declaro total y completamente saldado y finiquitado por tal concepto, así como de los demás devengos salariales que se me adeudaban en la empresa, sin derecho a nada más pedir ni reclamar por concepto alguno, quedando extinguida la relación laboral que me unía a la misma.
Madrid, a 16 de Mayo de 2005.
Fdo.: María Inés ".
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- El 17 de Mayo de 2005, sobre las veintiuna horas, la actora se persona en la Comisaría de Alcorcón y pone denuncia por los hechos ocurridos el día anterior en el centro de trabajo, haciendo constar que había firmado un documento del recibo de la indemnización por cheque que no había sido entregado por la empresa.
Por auto del Juzgado de Instrucción nº 4 de Alcorcón de 19 de Mayo de 2005, se acuerda el sobreseimiento por no apreciarse infracción penal.
Habiendo sido recurrido por la actora ante al Audiencia Provincial de Madrid.
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- La actora firmó el documento de liquidación, saldo y finiquito por importe de 1.549,50 euros.
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- Con fecha de 18 de mayo de 2005 se produjo un abono por el Banco de Castila a cargo de la cuenta corriente de la demandada por importe e 2.105 euros por cheque en efectivo nº NUM002 al portador; según consta en el certificado del banco de 7 de noviembre de 2005 obrante al folio 31 de autos en el que se refleja que no se puede identificar al tomador.
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- La actora no ostenta ni ha ostentado cargo de representación de los trabajadores en la empresa.
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- Se intentó el preceptivo acto de conciliación ante el SMAC resultando sin avenencia.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
"ESTIMANDO la demanda despido a instancia de Dª María Inés frente a HOTEL VELADA MADIR, SL. DEBO DECLARAR Y DECLARO IMPROCEDENTE el despido de la actora producido el 16-05-05, CONDENANDO a la empresa demandada, a optar entre readmitir a la actora en su puesto de trabajo o bien indemnizarle con la cantidad de 2.119,65 euros, en ambos casos deberá abonarle los salarios de tramitación desde el despido hasta la notificación de la presente resolución. Advirtiendo a la empresa que la opción deberá realizarse en el plazo de 5 DIAS HABILES desde la notificación de la sentencia, sin esperar a su firmeza, por escrito o por comparecencia ante el Juzgado. Y que de no optar en tiempo y forma se entenderá que procede la readmisión."
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 7.06.06, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.
Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 26.09.06 para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes
El primero de los motivos de recurso se formula por la empresa recurrente, condenada en la instancia, al amparo del apartado b) del art 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, con el objeto de modificar el hecho probado quinto, para que el mismo figure en el lugar tercero, adicionando a su texto que en el documento de liquidación y finiquito se calificaba el despido como improcedente.
No existe obstáculo alguno para lo solicitado, sin perjuicio de no ser necesaria la alteración de la disposición ordinal de los hechos, deduciéndose directamente del documento de liquidación, la constancia de la causa de la extinción: el despido improcedente.
Por el cauce del apartado c) del art 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, se alega la infracción de lo establecido en los artículos 49.1 del ET en relación con los artículos 1254 y siguientes, 1281 y 1809 y siguientes del CC así como de la jurisprudencia del TS (si bien no se cita ninguna resolución en concreto). En el motivo tercero, se denuncia la infracción de los artículos 56 ET y, finalmente, en el cuarto, del art 24.1 CE.
La primera cuestión que se plantea se centra en el carácter liberatorio del finiquito suscrito por la trabajadora, y que es firmado de conformidad, al no hacer salvedad alguna, percibiendo además de los conceptos estrictamente salariales por finalización de la relación laboral, el importe de una indemnización, conforme documento suscrito en la misma fecha.
La Sentencia del Tribunal Supremo de 18 de noviembre de 2004, recoge la evolución jurisprudencial sobre los documentos de saldo y finiquito, de la siguiente forma:
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El finiquito es, según el Diccionario de la Lengua española, "remate de cuentas o certificación que se da para constancia de que están ajustadas y satisfecho el alcance que resulta de ellas" (s. de 24-6-98, rec. 3464/97). No esta sujeto a "forma ad solemnitatem". Y su contenido, que es variable, puede hacer referencia bien al percibo de una determinada cantidad salarial, bien a la liquidación de las obligaciones, principalmente de carácter patrimonial, que se realiza con motivo de la extinción de la relación laboral; o, por último, a la propia extinción de la relación contractual, a la que, usualmente, se une una manifestación de las partes de no deberse nada entre sí y de renuncia a toda acción de reclamación (ss. de 28-2-00 (rec. 4977/98) de Sala General y 24-6-98 (rec. 3464/97 ) entre otras).
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Por lo que se refiere a la liquidación de obligaciones, se conceptúa el finiquito como aquel documento que incorpora una declaración de voluntad del trabajador expresiva de su conformidad de que mediante el...
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