STSJ Galicia , 15 de Enero de 2004

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO FERNANDEZ
ECLIES:TSJGAL:2004:69
Número de Recurso6056/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución15 de Enero de 2004
EmisorSala de lo Social

MARÍA SOCORRO BAZARRA VARELA, SECRETARIA DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso n° 6056/03 MFV ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA ILMA. SRª Dª. ROSA Mª RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ A Coruña, a quince de enero de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación n° 6056/03 interpuesto por GRANJA DE CAMPOMAYOR, SL. y AVÍCOLA DA ULLOA, SL. contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. DOS de LUGO siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos n° 431/03 se presentó demanda por D. Héctor y Dª.

Inmaculada en reclamación de DESPIDO siendo demandado el GRANJA CAMPOMAYOR, SL, AVÍCOLA DA ULLOA, SL., Dª. Marí Trini y D. Juan Enrique en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 21 de julio de 2003 por el Juzgado de referencia que estimó parcialmente la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "1.- Los demandantes, D. Héctor y Dña. Inmaculada , cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de la demanda, venían prestando sus servicios para la empresa "Granja Campomayor, SL." y "Avícola de Ulloa, SL.", con las siguientes circunstancias laborales: D. Héctor , antigüedad desde el 12 de mayo de 1997, categoría profesional ayudante avícola y salario mensual 839,12 euros incluida prorrata de pagas extraordinarias. Dña. Inmaculada , antigüedad 1 de octubre de 2002, categoría profesional ayudante avícola y salario mensual 769,41 euros incluida prorrata de pagas extraordinarias. Los trabajadores, en ocasiones, y durante la vigencia de la relación laboral con Granja Campomayor, prestaron servicios para Avícola de Ulloa, SL. 2.- Con fecha 1 de abril de 2003 la empresa Granja Campomayor, SL. dirige escrito al Sr. Héctor del siguiente tenor literal: "Muy Sr. Nuestro: Por medio de la presente ponemos en su conocimiento que esta Empresa GRANJA CAMPOMAYOR, S.L., ha acordado proceder a su DESPIDO con efectos del día de la fecha 1 de abril de 2003, como consecuencia de la comisión de los siguientes hechos, constitutivos de falta laboral: De forma permanente y reiterada, contraviniendo las órdenes que expresamente se le dieron para que dejara de hacerlo, se dedica Ud. a fumar, arrojando posteriormente las colillas al suelo, en el lugar de trabajo, y en particular en el interior de las instalaciones en las que existe riesgo grave de sufrir incendios, como pueden ser los lugares en los que, entre otros materiales y sustancias, existen plásticos altamente combustibles; habiendo persistido Vd. en su actitud a pesar de haber sido repetidamente advertido y amonestado verbalmente al respecto, la última vez el día 25 de marzo pasado. Asimismo, de forma continuada, y en todo caso en los últimos seis meses, ha venido Vd. incurriendo en una patente, manifiesta y voluntaria disminución en el rendimiento, habiéndose constatado por parte de esta empresa como no sólo emplea unos tiempos en ejecutar las labores propias de su categoría de ayudante, que pueden llegar a superar en más de un cincuenta por ciento los que habitualmente emplean sus restantes compañeros de la misma categoría, sino que incluso trata de entretener a incitar a estos para la disminución de su ritmo de trabajo. Los hechos que se dejan relacionados suponen un incumplimiento contractual MUY GRAVE, y son constitutivos de causa de despido, de conformidad con lo establecido en los apartados 1.3.8 y 1.4.9, del anexo III, del convenio Colectivo para la Industria de las Granjas Avícolas, y en las letras b), d) y e) del art. 54.2 del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo. Lo que le participamos a Vd. para su conocimiento y efectos oportunos, significándole que tiene a su disposición en las oficinas de esta empresa la correspondiente liquidación, entregándole en este momento la documentación necesaria para solicitar la prestación pro desempleo. Sin otro particular, con el ruego de que se sirva firmar el duplicado de la presente, le saluda atentamente," 3.- Con fecha 10 de marzo de 2003 la empresa Campomayor dirige escrito a Inmaculada del siguiente tenor literal: "Estimado Sr. Por medio del presente, se le comunica que el día 31-03-03, finaliza el contrato de trabajo que tenía usted con esta empresa. Por ello, a partir del citado día, deberá considerarse desvinculado de esta empresa, y en consecuencia, quedará rota toda relación laboral entre ambas partes firmantes. Se le comunica además, que se pone a su disposición la liquidación por finiquito correspondiente, certificado de empresa, y además documentación que deberá aportar la empresa para que pueda, si es el caso, solicitar la prestación por desempleo. "4.- Con fecha 1 de abril de 2003 la citada empresa puso en conocimiento del delegado de personal el despido del Sr. Héctor . 5.- Con fecha 1 de abril de 2003 el. Sr. Héctor firma el finiquito y recibe la cantidad de 7.589,37 euros, de los cuales 7.398,06 euros en concepto de indemnización por despido. 6.- Dña. Inmaculada celebró contrato de trabajo de duración determinada con Granja Campomayor, SL. que se extendía de 24 de abril de 2000 a 31 de julio de 2001 siendo el objeto aumento de trabajo por incremento de producción. Cesó de forma voluntaria. De 20 de agosto de 2001 a 29 de agosto de 2002 con Avícola de Ulla, SL. por acumulación de tareas, y de 1 de octubre de 2002 a 31 de marzo de 2003 con Granja Campomayor, SL. por incrementos de trabajo. 7.- El 25 de noviembre de 2001 se inició proceso electoral por representantes de los trabajadores en Granja Campomayor, SL. dicho proceso impugnado por la Confederación Intersindical Galega (CIG.). En escritos de fecha 16 de diciembre de 2002 la Unión General de Trabajadores (UGT.) y la Mesa electoral se allanaron a las pretensiones de la CIG., y el 19 de diciembre de 2002 se dictó Laudo arbitral en el que se estima la impugnación formulada, anulando el proceso electoral. 8.- En el mes de marzo del año en curso se celebran elecciones, a la que concurrieron UGT. y CIG., resultando elegido representante el candidato presentado por esta última. Este proceso se desarrolló sin incidencias. 9.- Tras las primeras elecciones hubo asamblea de trabajadores, acudiendo el representante de Comisiones Obreras (CCOO) y CIG., que se celebró sin ningún problema. 10.- El Sr. Héctor no estaba afiliado a la CIG. cuando se celebraron las elecciones. En la actualidad los actores están afiliados a la CIG. 11.- Granja Campomayor, SL. tiene por objeto a) la explotación, industrialización y comercialización de ponedoras de huevos b) la compraventa, parcelación, urbanización de terrenos y solares, la edificación sobre los edificios construidos, bien en su totalidad o por locales independientes. Avícola da Ulloa, SL. tiene por objeto la explotación, industrialización y comercialización de ponedoras de huevos, b) la cría y recría de pollitos; c) la compraventa, parcelación, urbanización de terrenos y solares, la edificación sobre los mismos y la enajenación y arrendamiento de los edificios construidos, bien en su totalidad o por locales independientes. 12.- Los codemandados D. Juan Enrique y su esposa Dña. Marí Trini son administradores solidarios de las citadas empresas. 13.- Se presentó papeleta de conciliación frente a Granja Campomayor, SL. y Avícola de Ulloa, SL. el 16 de abril de 2003 celebrándose el preceptivo acto el 5 de mayo de 2003, con el resultado de sin avenencia. 14.- Con fecha 23 de junio de 2003 la parte actora presenta escrito ampliando la demanda frente a D. Juan Enrique y Dña. Marí Trini , no se celebró conciliación previa con ellos. En dicha ampliación se reclaman 6.000 euros para cada trabajador en concepto de indemnización por daños morales.".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo:

Que, estimando la excepción de caducidad en relación a DOÑA Marí Trini y DON Juan Enrique , y desestimando las excepciones de falta de acción, defecto legal en el modo de proponer la demanda, y estimando parcialmente la demanda presentada por DON Héctor y DOÑA Inmaculada contra GRANJA CAMPOMAYOR, SL. y contra AVÍCOLA DA ULLOA, SL., debo declarar que el cese de los actores producido el uno de abril de dos mil tres y el treinta y uno de marzo de dos mil tres respectivamente, constituyen un despido improcedente, y en consecuencia, condeno a las citadas patronales a que en el plazo de cinco días, desde la notificación de la sentencia opten entre la readmisión de los trabajadores o la indemnización de cuarenta y cinco días de salario por año de servicio, que en el caso de D. Héctor se eleva a SIETE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y OCHO EUROS CON SEIS CÉNTIMOS (7.398,05 euros) y en el de Dña. Inmaculada a MIL CIENTO CINCUENTA Y CUATRO EUROS CON VEINTICINCO CÉNTIMOS (1.154,25 euros). Asimismo deberán abonar los salarios de tramitación a Dña. Inmaculada desde el treinta y uno de marzo de dos mil tres hasta la notificación de la sentencia a razón de VEINTICINCO EUROS CON SESENTA Y CINCO CÉNTIMOS (25,65 euros) diarios. De no optar entre la readmisión o indemnización se entenderá que procede la primera.".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte GRANJA CAMPOMAYOR, SL. y AVÍCOLA DA ULLOA, SL. siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente.

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