STSJ Aragón 374/2011, 25 de Mayo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución374/2011
Fecha25 Mayo 2011

T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00374/2011

T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL ZARAGOZA

- CL.COSO NUM. 1

Tfno: 976 208 360

Fax:976 208 405

NIG: 50297 34 4 2011 0100255

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000245 /2011

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000874 /2010 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de ZARAGOZA

Recurrente/s: MAER KALIBIA S.L.

Abogado/a: JUAN-ANTONIO RUBIO MORER

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: Inés, Florentino -ADMON CONCURSAL ABACO

Abogado/a: BEATRIZ PERULAN BARBOD,

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Rollo número: 245/2011

Sentencia número: 374/2011

L

MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ

D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO

D. RAFAEL MARIA MEDINA Y ALAPONT

En Zaragoza, a veinticinco de mayo de dos mil once. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación núm. 245 de 2.011 (Autos núm. 874/2010), interpuesto por la parte demandada MAER KALIBIA S. L, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 4 de Zaragoza, de fecha 2 de Febrero de 2.011, siendo demandante Dª Inés, y codemandados el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, ABACO GESTION ASESORIA INTEGRAL DE EMPRESAS S.L. en concurso de acreedores siendo su administrador concursal D. Florentino, sobre EXTINCIÓN CONTRATO. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Dª Inés, contra Maer Kalibia S.L. y otros, sobre extinción de contrato, y, en su día, se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social nº 4 de Zaragoza, de fecha 2 de Febrero de 2011, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que estimando la demanda formulada por Dª. Inés, contra las empresas ABACO GESTION ASESORIA INTEGRAL DE EMPRESAS S.L. en concurso de acreedores siendo su administrador concursal

D. Florentino, y contra MAER KALIBIA S. L, declaro la improcedencia del despido de la actora efectuado en fecha 3-9-10, y decreto la extinción en la fecha de esta sentencia de la relación laboral que unía a las partes y condeno a las mercantiles demandadas solidariamente a abonar a la actora la suma de 48.467,10 euros en concepto de indemnización, así como al abono de los salarios devengados entre la fecha del despido 3-9-10 hasta el día de la presente resolución, que ascienden a 21.589,89 euros; en total la condena asciende a 70.056,99 euros, con absolución del FOGASA".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal siguiente:

"PRIMERO: Dª. Inés ha prestado sus servicios para la empresa demandada ABACO GESTION ASESORIA INTEGRAL DE EMPRESAS S.L. (en adelante Abaco Gestión) desde el 1-5-2003, con categoría profesional de Jefe de 1ª con salario de 4.406,25 euros mensuales incluida prorrata de pagas extras, resultando de aplicación el Convenio Colectivo de Oficinas y Despachos de la provincia de Zaragoza. Desde el 13-5-2003 la actora fue apoderada de esta mercantil.

SEGUNDO

Dª Tatiana es la administradora única de las dos empresas codemandadas. La mercantil Abaco Gestión fue declarada en concurso por Auto del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Zaragoza mediante Auto de 28-10-10 .

El único socio de esta mercantil es MAER KALIBIA S.L.

TERCERO

La mercantil MAER KALIBIA S.L. inició sus operaciones en fecha 20-11-07 y tiene por objeto social el de gestión y administración de valores representativos de los fondos propios de toda clase de entidades mercantiles, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, a través de la adquisición y tenencia de acciones o participaciones representativas del capital de las mismas o mediante la formalización de negocios jurídicos que den lugar a la constitución de dichas entidades. También la dirección, administración, gestión, desarrollo, organización y supervisión de estas entidades así como la prestación a las mismas de servicios de asesoramiento.

La mercantil ABACO GESTIÓN ASESORIA INTEGRAL DE EMPRESAS S.L. constituida el 15-4-03, tiene por objeto la prestación de servicios de asesoría a empresas y particulares en temas contables, financieros e informáticos, servicios de mecanización de contabilidad y teneduría de libros, y todo tipo de servicios independientes relacionados con dichas materias. Desde el 13-5-2003 la actora fue apoderada de esta mercantil.

El domicilio de ambas mercantiles se encuentra en calle Sanclemente, nº 24 principal derecha.

Dª Tatiana es la partícipe mayoritaria de la mercantil MAER KALIBIA S. L

La Sra. Tatiana también participa en otras mercantiles tales como Hierros Ayora S.L., Aybor técnica S.L., Comercial Pravimco S.L. las cuales también tienen su domicilio en el ya indicado. Dª Clara fue trabajadora de ABACO GESTIÓN del 15-2-05 al 31-12-07 pasando después a trabajar para MAER KALIBIA S.L. desde el 1-1-08 al 31-3-09. Cuando ésta trabajadora cesó en su trabajó en MAER KALIBIA su trabajo pasó a ser realizado por la actora o por Dª Emma, trabajadora de Comercial Pravimco S.L.

Las nóminas de la actora de los meses de Febrero y Marzo de 2010 fueron abonadas con una transferencia de MAER KALIBIA S.L.

CUARTO

En escritura de 19-2-2009 la actora fue nombrada administradora de la mercantil ABACO GESTIÓN, cargo que desempeñó hasta su renuncia en escritura de 27-4-10, asumiendo en fecha 17-5-10 la Sra. Tatiana nuevamente la administración de esta sociedad, en Junta Extraordinaria celebra a tal efecto.

El gasto de personal de Abaco Gestión en el año 2009 estaba únicamente constituido por la nómina de la Sra. Inés .

El nombramiento de la demandante como administradora de ABACO GESTIÓN se debió al deseo de no figurar la Sra. Tatiana como administradora de tal sociedad al haber interpuesto un socio de una empresa cliente importante de ABACO GESTIÓN (Estructuras Corellanas) una querella contra la Sra. Tatiana .

QUINTO

A la actora se le comunicó el 3-9-10 carta fechada ese mismo día en la que se le comunicaba su despido disciplinario con efectos de ese mismo día alegando los siguientes motivos:

  1. - Usted ha ostentado el cargo de administradora de Derecho de la sociedad desde el pasado 19 de febrero de 2009 y hasta el día 17 de mayo del presente año 2010, además de figurar como apoderada de la empresa desde el día 5 de mayo de 2003, y siendo realmente administradora de hecho durante todo ese tiempo.

  2. - Esta empresa entró en pérdidas durante el ejercicio 2009, justamente el ejercicio en el cual fue usted nombrada administradora única, cuando en el ejercicio anterior se obtuvieron beneficios.

  3. - Detentando usted la representación de la Sociedad, con conocimiento de sus dificultades económicas y de forma consciente dejó usted de abonar su propio salario durante los meses de febrero y marzo, abonando ambos meses en abril pasado.

  4. -Con total conocimiento de la situación en que usted ha colocado a la empresa -de total insolvenciarenunció usted a su cargo de administradora única de la empresa sin poner al corriente de esa circunstancia a la nueva administración, y sin haber adoptado durante su mandato las decisiones adecuadas para solventar la delicada situación que su gestión había supuesto.

  5. - Sabiendo de antemano que ABACO GESTION no podría abonar su salario, dada la deficiente situación financiera, ha dejado voluntariamente pasar unos meses desde su renuncia al cargo de administración para iniciar de mala fe un procedimiento de extinción de contrato por incumplimiento de obligaciones empresariales.

Todas estas circunstancias suponen, a juicio de la empresa, un incumplimiento grave y culpable de sus obligaciones laborales y una total deslealtad para con esta Sociedad, por lo cual se procede a su despido con esta fecha.

SEXTO

Instado acto de conciliación de la acción de extinción a instancia de la trabajadora, se celebró ante el SAMA el 3-9-10 sin avenencia entre las partes. En fecha 15-9-10, se celebró el acto de conciliación, sin efecto, respecto a la acción de impugnación de despido ejercitada por la trabajadora".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada MAER KALIBIA S.L, siendo impugnado dicho escrito por la parte demandante.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el cauce procesal previsto en el apdo. b) del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, T. R. de 7 de abril de 1995, pretende el recurso la revisión del Hecho Probado Tercero, para que se modifique el contenido de su párrafo sexto y se suprima el último, sin cita de prueba documental o pericial concreta que evidencie error claro en la apreciación probatoria del juzgador, alegando que de los documentos obrantes en autos no se infiere lo que la sentencia declara probado en dichos párrafos.

Se desestima el Motivo. La jurisprudencia (entre otras, SsTS de 25-1-2005, r. 24-03 y de 20-6-2006

, r. 189-04), respecto a la revisión en casación de los Hechos Probados, con doctrina aplicable al recurso de suplicación, tiene declarado que los Hechos sólo pueden adicionarse, suprimirse o rectificarse si concurren las siguientes circunstancias: a) que se concrete con precisión y claridad el hecho que haya sido negado u omitido en la resultancia fáctica recurrida; b) que tal hecho resalte, de forma clara, patente y directa de la prueba documental o pericial obrante en autos, sin necesidad de argumentaciones más o menos lógicas, puesto que concurriendo varias divergentes o no coincidentes, han de prevalecer las conclusiones que el juzgador ha elaborado apoyándose en tales pruebas; c) que se ofrezca el texto concreto a figurar en la narración que se tilda de equivocada, bien sustituyendo alguno de sus puntos, bien completándola; d) que tal hecho tenga...

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