STSJ Andalucía 3139/2003, 15 de Octubre de 2003

PonenteMARIA DEL CARMEN PEREZ SIBÓN
ECLIES:TSJAND:2003:13286
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución3139/2003
Fecha de Resolución15 de Octubre de 2003
EmisorSala de lo Social

Rº. 1398/03 LE

Sent. 3139/03

Iltmo. Señores:

  1. MIGUEL CORONADO DE BENITO, Presidente

Dª ELENA DIAZ ALONSO

Dª MARIA DEL CARMEN PÉREZ SIBÓN

En Sevilla, a quince de Octubre de dos mil tres.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚM.3139/03

En el Recurso de Suplicación interpuesto por Luis María Y TASSARA contra la Sentencia del Juzgado de lo Social número UNO de los de HUELVA, Autos nº 552/02; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª MARIA DEL CARMEN PÉREZ SIBÓN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por Luis María Y TASSARA contra CABLEUROPA, S.A. se celebró el Juicio y se dictó Sentencia el trece de enero de dos mil tres, por el Juzgado de referencia, en la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

""1.- El actor prestó servicios para la empresa demandada desde el 22.03.99 hasta el 23.01.02, con la categoría profesional de director Territorial del centro de trabajo de Huelva, con un salario pactado en contrato de trabajo por importe anual de 9.250.000 ptas., últimamente 5.000 ? mensuales.

  1. - El 30.03.01 suscribió el actor con la empresa un contrato al que se denominó "Plan de Fidelización de Cableuropa", que consta en autos y demos por reproducido, en virtud del cual se concedían al actor 59.154 opciones fantasma o derechos sobre el aumento de valor de la acciones de Cableuropa, de un valor nominal de un euro, siendo el precio de ejercicio de la opción el de 2,25 ? por opción, remitiéndose para su ejercicio a los términos y condiciones recogidos en el Reglamento del Plan de Fidelización.

  2. - El 23 de enero de 2002 suscribieron entre actor y empresa acta de conciliación ante el C.M.A.C de Huelva en la que la empresa reconocía la improcedencia del despido del actor, acordándose la extinción de la relación laboral, indemnizando al actor con la cantidad de 37.139,72 ? además de entregar una cantidad de 26.740,80 ? en concepto de liquidación saldo y finiquito, reservándose el trabajador las acciones sobre los derechos que le pudieran corresponder por las opciones sobre acciones referidas.

  3. - El actor puso en conocimiento de la empresa el 19.06.02 el ejercicio del derecho de opción sobre el total de 59.154 opciones de la que es titular, solicitando el ingreso en una cuenta bancaria de su titularidad el ingreso de la cantidad que le correspondía, contestándole la empresa mediante burofax de 28.06.02, notificado el 02.07.02, que el valor de las opciones era inferior al precio de ejercicio de 2,25 ?, por lo que no había saldo positivo a favor del actor.

  4. - En el Reglamento del Plan de Fidelización de Cableuropa Fase I se definía la opción como el derecho que tiene un partícipe para, a partir de la fecha de vencimiento y bajo ciertas condiciones establecidas en el Reglamento, obtener en moneda de curso legal en España la diferencia positiva entre el precio de ejercicio y el valor de mercado de una acción de un Euro de valor nominal representativa del capital de la Sociedad, o bien de recibir una acción representativa del Capital de Cableuropa, S.A. contra el pago por el partícipe del Precio de Ejercicio de la Opción, estableciéndose que el Valor del Mercado de las Acciones de la Sociedad se determinará libremente por el Consejo de Administración de la Sociedad con una periodicidad mínima anual, utilizándose como criterios de valoración principales las referencias a transacciones que involucren a la sociedad o a Cías. de similares características, aplicando una metodología estándar de descuento de los flujos de fondos establecidos en el plan de negocios anual aprobado en el año de que se trate, utilizando hipótesis similares a las utilizadas por los bandos de inversión con los que trabaje la sociedad y, si resultase oportuno, un promedio de los dos métodos anteriores o cualquiera otro que considere oportunos, salvo que las acciones se hubieran admitido a cotización en mercados de valores, en cuyo caso el Valor de mercado sería del fijado en el artº 4.3 b) del referido Reglamento, que damos por reproducido íntegramente. El vencimiento de las opciones se producía a la fecha del despido para el caso de que fuera acordada su improcedencia tanto de conciliación como en sentencia.

  5. - El 27.06.02 se celebró reunión del Consejo de Administración de Cableuropa S.A.U. en la que adoptaron el acuerdo de establecer que el Valor de Mercado de las acciones que representan el capital de la Sociedad a los exclusivos efectos del Plan de Fidelización de Cableuropa, aplicable entre el 01.05.02 y el 31.12.02 ascendía a un euro por acción, con arreglo a los criterios expuestos en el anexo II del Orden del día de la citada reunión, en síntesis, al valor atribuido en las ampliaciones de capital y canje en la cotización de las acciones de empresas europeas cotizadas en bolsa del sector y el descenso en la cotización de los bonos emitidos por Ono, que en enero cotizaban al 85% de su valor y en junio al 40% del nominal.

  6. - Cableuropa S.A. puso en marcha en el año 2000 una Oferta Pública de Venta de acciones, fijándose en aquella ocasión, según consta en carta dirigida por la Secretaria del Consejo de Administración como valor de la acción el de 6,5 ?. En la citada OPV, quedó inicialmente fijado el rango de previos no vinculante entre 5,20 y 6,5 ?, sin que se llevara finalmente a cabo al ser paralizada el día en que se debía fijar el precio definitivo de la OPV, es decir, el 18.10.00, ante la inestabilidad de los mercados financieros en aquellas fechas.

  7. - En la página web de la Securities Exchange Commission aparecía el 29.11.02 informe remitido por la empresa, sobre el primer semestre de 2002, en el que figura lo siguiente: "Valor de las acciones ordinarias emitidas: Según los principios contables generalmente aceptados en España, la operación de reorganización accionarial se contabiliza sobre la base del valor determinado por el Consejo de Administración para las acciones ordinarias del grupo. Según los principios contables generalmente aceptados en Estados Unidos, la operación de reorganización accionarial se contabiliza por el valor equitativo de la venta de las acciones ordinarias emitidas. Los Administradores del Grupo consideraron que el valor equitativo de venta correspondiente a la operación de reorganización accionarial era equivalente al valor de mercado de las acciones estimando por el Consejo de Administración. El valor de mercado se ha estimando aplicando un método de valoración generalmente aceptado. En 2000 y 2001 el valor equitativo de venta correspondiente a la operación de reorganización accionarial se consideró equivalente al punto medio de la banda estimada de precios de la oferta pública inicial, que fue cancelada". Ese párrafo se refiere a una reorganización accionarial por la que Cableuropa S.A.U. adquiría diferente compañías del grupo, con efectos de 1 de enero de 1001.

  8. - Consta en el informe anual de la empresa, correspondiente al ejercicio de 2001 que en ese ejercicio se duplicó el número de clientes, los ingresos ascendieron a 133,7 millones de euros con un incremento del 173% respecto al año anterior, el número de clientes de banda ancha se triplicó respecto al año anterior y los ingresos de la división de servicios empresariales ascendió a 9,1 mill. De euros frente a los 2,6 millones de euros del año anterior. La cía. alcanzó EBIITDA positivo en el segundo trimestre de 2002.

  9. - A 31.12.01 la empresa había efectuado una provisión para el plan de fidelización por importe de 16.660.000 ? , reduciéndose en 748.000 ? respecto a 31.12.00.

  10. - Desde la fecha de la suscripción del contrato sobre el Plan de Fidelización de Cableuropa S.A. por el actor hasta la fecha de ejercicio de la opción sobre la que se discute los principales índices bursátiles han sufrido caídas del orden del 40%, siendo más elevadas en los tecnológicos, concretamente en el Nasdaq 100 las pérdidas han sido de alrederor del 75%. En las empresas de comunicaciones las pérdidas de valoración de las acciones han llegado al 90% en casos como el de la holandesa KPN o de las francesa France Telecom, y del 60% para las de Telefónica de España, S.A. Sobre otras empresas suministradoras de servicios de comunicaciones de servicios por cable, como Cable&Wireless, del Reino Unido, la pérdida de valor alcanza mas del 80% y, en el mejor de los casos, de las portuguesa Cable Satisfaction, de mas del 60%.

  11. - Según el método de descuento de flujos de caja con arreglo a las previsiones de Beneficios antes de intereses e impuestos, Beneficios antes de intereses y después de impuestos, amortizaciones, inversiones en activos fijos y variación del circulante, teniendo en cuenta un coste del capital del 14%, da lugar a una valoración de la acción de 0,6974 ? por acción.

  12. - Los bonos emitidos por Cableuropa S.A.U. cotizan en la actualidad en los mercados internacionales al 20% de su valor, lo que ha motivado a la empresa a recomprar la deuda emitida.

  13. - El actor presentó papeleta de conciliación ante el C.M.A.C. de Huelva el 29.07.02, que se celebró sin avenencia el 16.08.02.""

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El demandante, director territorial del centro de trabajo de Huelva al servicio de la sociedad Cableuropa S.A., ejercita, tras la extinción de su relación laboral, el derecho de opción sobre las 59.154 opciones (derechos sobre el...

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