STSJ Andalucía , 17 de Mayo de 2000

PonenteANTONIO LOPEZ DELGADO
ECLIES:TSJAND:2000:7346
Número de Recurso424/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución17 de Mayo de 2000
EmisorSala de lo Social

M. D. SENTENCIA NUM. 1491/2000 Autos 741/99 Almería 1 ILTMO. SR. D. ANTONIO ÁNGULO MARTÍN PRESIDENTE ILTMO. SR. D. ANTONIO LÓPEZ DELGADO ILTMO. SR. D. EMILIO LEÓN SOLA ILTMO. SR. D. JOSÉ M° CAPILLA RUIZ COELLO MAGISTRADOS En la ciudad de Granada a diecisiete de mayo de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, han pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 424/00, interpuesto por D. Lucas contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. UNO de ALMERÍA en fecha 3 de diciembre de 1.999 ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. ANTONIO LÓPEZ DELGADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta par D. Lucas en reclamación sobre DESPIDO contra EXCMO. AYUNTAMIENTO DE VÉLEZ RUBIO y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 3 de diciembre de 1.999 , por la que desestimando la demanda formulada por D. Lucas frente a la empresa Excmo. Ayuntamiento de Vélez Rubio debía declarar y declaraba que no ha existido despido sino la extinción del contrato de trabajo por la terminación de la abra para la que fue contratado y debía absolver y absolvía a dicha demandada, de la pretensiones frente a la misma formuladas.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - El actor D. Lucas mayor de edad cuyas demás circunstancias obran en autos, viene trabajando para la empresa demandada, desde el día 1 de marzo de 1.999, con la categoría laboral de Peón del servicios de Aguas y percibiendo un salario mensual de 149.609 pesetas, incluidas las pagas extraordinarias.

  2. - Con fecha 31 de agosto de 1.999, la entidad demandada le comunicó la extinción del contrato mediante carta con el siguiente texto literal: Muy Sr nuestro: En cumplimiento de lo dispuesto en el art. 49 apartado 3 del R.D.L. 1/1995 del Estatuto de los Trabajadores , ponemos en su conocimiento que a partir del próximo día 15/10/99, queda rescindido el contrato de trabajo que tenemos suscrito con usted, por expiración del tiempo convenido, por lo que a partir de dicho día quedan totalmente terminadas nuestras relaciones laborales".

  3. - El actor ha venido prestando sus servicios para la entidad demandada durante distintos períodos desde el día 5 de marzo de 1.993, a virtud de diferentes formas de contratación, simultáneamente los contratos de colaboración social, con otros, por obra o servicio determinado. La relación de los contratos formalizados con el Excmo. Ayuntamiento demandado, se reseñan su ficha personal que obra al folio 24, aportado como documento formalizado por el concepto de colaboración social entre INEM y la Administración Pública, por el período de 3 de noviembre de 1.998 hasta el día 28 de febrero de 1.999, siendo el objeto del mismo el "Arreglo y mantenimiento de calles, plazas y servicios públicos".

  4. - El actor fue contratado con fecha 28 de febrero de 1.999, mediante contrato de trabajo formalizado en forma escrita de duración determinada celebrado al amparo del...

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