Extinción judicial de condominio. Efectos de la nota marginal en subastas voluntarias. Cancelación de cargas

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Resumen: La nota marginal prevista para anunciar la subasta en la Disolución judicial de condominio del Art 111-3 LJV 15/2015, NO surte efectos de anotación preventiva de demanda.

- Hechos: Se presenta testimonio aprobatorio de una disolución judicial de condominio sobre una finca perteneciente a 2 personas, que se adjudica íntegramente a una sola de ellas y se ordena la cancelación de cargas posteriores a la inscripción en la que contaba la titularidad común. Previamente existió hipoteca suscrita por ambos condóminos; y (parece que) durante el procedimiento la TGSS obtiene 2 anotaciones preventivas de embargo sobre la ½ perteneciente al NO-Adjudicatario.
El adjudicatario solicita que, además de su adjudicación, se cancelen la hipoteca previa y las 2 anotaciones preventivas.

- La Registradora: deniega tal pretensión cancelatoria:

  • a) Por no hallarse anotada preventivamente la interposición de demanda de división de cosa común y consiguientemente no haber tenido conocimiento del procedimiento ni intervención en él los titulares de cargas posteriores, que quedarían en indefensión (Art 24 CE).
  • b) El expediente de división de cosa común no es un proceso de ejecución que pretenda la realización de bienes para la satisfacción de un crédito dinerario en el que una parte tiene el carácter de ejecutada, y la otra la cualidad de ejecutante, sino un procedimiento especial en el que no hay intereses contrapuestos entre demandante y demandado y en el que ambos están dirigidos a un mismo fin de hacer líquido el bien para repartir su importe.
  • - La Adjudicataria presentante: recurre exponiendo que:

  • a) Las anotaciones preventivas no son obligatorias sino voluntarias (Art 42- LH; “podrán”);
  • b) Que la TGSS no le notificó en su día la práctica de la anotación contra su otro condómino, lo que le causó a ella indefensión ante ésta presunta “estafa”, mala fe y temeridad por parte de Don Norberto.
  • - Resolución: Lógicamente la DGSJFP desestima el recurso y confirma la calificación.

    - Doctrina:

  • a) Respecto de la hipoteca previa, consentida en su día, en estado de solteros, por los 2 condueños, no puede cancelarse por el mero ejercicio de la “actio communi dividundo”;
  • b) Y en cuanto a cargas posteriores, solo podrían resultar afectadas si se hubiese solicitado anotación preventiva de demanda, que conforme al Art 42 LH, cabe para la Disolución judicial de un condominio;
  • c) Y sin que la nota marginal prevista para tales Disoluciones judiciales en Art 111-3...
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