STSJ País Vasco 610, 14 de Febrero de 2006

PonenteJUAN CARLOS ITURRI GARATE
ECLIES:TSJPV:2006:610
Número de Recurso2808/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución610
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2006
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 2808/05 N.I.G. 48.04.4-05/003117 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a CATORCE de febrero de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. JUAN CARLOS ITURRI GARATE , Presidente en funciones, D. EMILIO PALOMO BALDA y D. JUAN CARLOS BENITO BUTRON OCHOA, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Rosario contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 8 (Bilbao) de fecha quince de Junio de dos mil cinco , dictada en proceso sobre (EXT. extinción de la relación laboral), y entablado por Rosario frente a CRUZ DE MALTA S.A. , Jose Miguel , Abelardo , Eva , Juan Luis , Andrés , FONDO DE GARANTIA SALARIAL , MALTA S.A. EN QUIEBRA y Pedro Miguel .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JUAN CARLOS ITURRI GARATE, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO

La actora, Dª Rosario ha venido prestando sus servicios para la empresa demandada MALTA, S.A., con antigüedad de 2 de noviembre de 1970, categoría profesional de Oficial de Primera y salario de 2.016,17 euros mensuales, incluida la prorrata de pagas extras.

SEGUNDO

La empresa demandada, a fecha de interposición de la presente demanda (19/04/05), no había abonado los salarios de la actora correspondientes a los meses de Diciembre y paga extra de diciembre de 2004, enero, febrero, marzo y paga extra de marzo de 2005.

TERCERO

En virtud de Resolución de la Delegación Territorial de Vizcaya del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social del Gobierno Vasco de fecha 30.05.2002, dictada en ERE 23/05, se autorizó la solicitud de extinción contractual de 117 trabajadores de la entidad demandada, entre los que se encuentra la actora, y a los que se declara en situación de desempleo con efectos al 1.06.2005.

Dicha Resolución, cuyo contenido obra en autos, se da por reproducida, establece que con fecha 4.4.05, D. Pedro Miguel , D. Abelardo y D. Jose Miguel , en su calidad de miembros de la Quiebra Necesaria de la Empresa MALTA, S.A., solicitaron el cese de la actividad y la extinción de contratos para 126 trabajadores de su plantilla, con autorización expresa del Juzgado de la Quiebra mediante Auto de 22 de marzo de 2005 del Juez de 1ª

Instancia nº 3 de Guernika-Lumo (Bizkaia), modificando la parte solicitante con fecha 7 de abril su petición en el sentido de solicitar la extinción para 117 trabajadores de su plantilla.

CUARTO

Con fecha 31.05.2005 la entidad demandada remitió a la actora comunicación del tenor literal siguiente:

"Lamentamos comunicarle que, en virtud de la Resolución E.R.E. n. 23/05 de fecha 30 de Mayo de 2005 de la Delegación Territorial y Seguridad Social de Bizkaia, se procede a la extinción de su contrato de trabajo con efectos del día 31 de Mayo de 2005 (último día de alta en la empresa el 31 de Mayo de 2005), una vez ya disfrutadas las vacaciones correspondientes al año 2005 que le pudieran corresponder.

Se le recuerda que dispone Vd. de quince días para personarse en las oficinas del INEM e inscribirse en el Desempleo para poder recibir las percepciones, y tener las cotizaciones a la seguridad social, que le corresponden".

QUINTO

Mediante auto firme de 27/12/1993 , la empresa MALTA S.A. fue declarada en quiebra en procedimiento tramitado ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Gernika, autos 374/93.

SEXTO

MALTA S.A. fue constituída el 1/01/1969, siendo su objeto social, según el artículo 2 de sus Estatutos , las actividades comerciales relativas a productos de uso y economía domésticos, de menaje y regalo y materiales para su fabricación, tanto nacionales como extranjeros, así como la representación, distribución y venta de productos relacionados con tales actividades incluyendo la importación y exportación. A los efectos de interés en esta resolución, Don Jose Luis ha sido administrador general solidario de MALTA S.A. desde el 14/12/1993 y Don Marco Antonio su apoderado en virtud de nombramiento inscrito en el Registro el 16/11/1992, con las facultades que constan en la inscripción aportada como documento 1 por FOGASA y cuyo contenido se tiene por reproducido.

SÉPTIMO

CRUZ DE MALTA S.A fue constituida el 28.04.1978, siendo su objeto social, según el artículo 1 de sus Estatutos , la fabricación, comercialización y distribución de toda clase de artículos de cubertería orfebrería y menaje así como artículos de regalo y mesa, previéndose que semejantes actividades podrán ser desarrolladas, total o parcialmente, de modo indirecto, mediante la titularidad de acciones o de participaciones en sociedades con objeto idéntico o análogo. Don Jose Luis ha sido Administrador Único de CRUZ de MALTA S.A. desde la constitución de la sociedad hasta su cese el 19/01/05, mientras que el también citado más arriba Don Marco Antonio actúa como apoderado de Cruz de Malta S.A. en virtud de nombramiento inscrito en el Registro el 20/05/1992 con las facultades que constan en la inscripción aportada como documento 2 por el codemandado

FOGASA y cuyo contenido se tiene por reproducido.

OCTAVO

A través de la documental aportada como documento nº 4 por la codemandada FOGASA se acredita que el trabajador Salvador trabajó para Malta S.A desde el 1/02/1971 hasta el 30/06/1976 y desde el 14/09/1977 hasta el 31/03/1980, haciéndolo a partir del 7/04/1980 para CRUZ DE MALTA S.A., desde el 7/04/1980 hasta el 31/08/1983 y, posteriormente, a partir del 11/04/1997.

Asimismo, los trabajadores Adolfo y Iván trabajaron hasta el 31/03/1979 para MALTA S.A. comenzando al día siguiente (1/04/1979) a prestar sus servicios para la codemandada CRUZ DE MALTA S.A.

NOVENO

En pieza de ejecución seguida con el nº 247/02 en el Juzgado de lo Social nº 6 de Bilbao, fue dictado auto el 21/01/03 en cuya virtud se acuerda que MALTA, S.A. a través de su Sindicatura, abone 6.000 euros mensuales al FOGASA como pago de lo adeudado, constando a través de Certificado del Servicio de Contabilidad del FOGASA (documento 6 de su ramo) que los abonos -por un importe de 162.000 euros- han venido efectuándose por CRUZ DE MALTA S.A., aportándose a mayor abundamiento copia simple de algunas de las transferencias en las que así se constata (documento nº 7).

DÉCIMO

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