STSJ Comunidad Valenciana 1146/2006, 4 de Abril de 2006

PonenteINMACULADA CONCEPCION LINARES BOSCH
ECLIES:TSJCV:2006:2185
Número de Recurso3467/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1146/2006
Fecha de Resolución 4 de Abril de 2006
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 3467/2005

Recurso contra Sentencia núm. 3467/2005

Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas

Presidente

Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell.

Ilma. Sra. Dª Inmaculada Linares Bosch

En Valencia, a cuatro de abril de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 1146/2006

En el Recurso de Suplicación núm. 3467/2005, interpuesto contra la sentencia de fecha 30 junio 2005, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Alicante, en los autos núm. 163/05, seguidos sobre cantidad, a instancia de D. Iván , representado por el letrado D. Alejandro huerta Sevillano, contra MÁRMOLES VISAMAR, S.L.U., representada por la letrada dª Mª Encina Rodríguez Lopez, y FONDO GARANTIA SALARIAL y en los que es recurrente el demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª Inmaculada Linares Bosch

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 30 junio 2005 , dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que desestimando la excepcion de prescripción y que desestimando la demanda interpuesta por Iván contra la empresa Mármoles Visamar, S.L.U. y FONDO GARANTIA SALARIAL, sobre cantidad debo declarar y declaro no haber lugar a la misma, absolviendo a la empresa demandada de la pretensión en su contra formulada.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- El demandante, Iván , mayor de edad, con D.N.I. nº NUM000 y vecino de Novelda, vino prestando sus servicios por cuenta y orden de la empresa Mármoles Visemar, S.L.U. con domicilio en Novelda, dedicada a la actividad de mármol, con categoría profesional de Oficial 1ª, antigüedad de 4-5-1992, y salario diario de 49,66 euros con inclusión de prorrata de pagas extras. SEGUNDO.- Por sentencia de fecha 22 de julio de 2003, dictada por el juzgado de lo Social numero 5 de Alicante en procedimiento nº 316/03, se declaro la extinción de la relación laboral existente entre el actor y la empresa indicada, en base a considerar que el actor fue objeto de violencia sociológica y sistemática, (mobbing), por parte de la empresa, y condenando a la empresa demandada al pago al actor de la suma de 25.078,3 euros, en concepto de indemnización y todo ello además con amparo y en aplicación del artículo. 50.1 c) del Estatuto de los Trabajadores . Dicha sentencia no fue objeto de recurso, siendo firme, y la que aportada por copia a autos se da por reproducida. TERCERO.- Con fecha 28-4-03, el actor habia causado baja en I.T., con el diagnostico de "estudio psicológico", y por sentencia de este Juzgado de lo Social numero Uno de Alicante de fecha 26 de marzo de 2004 , (procedimiento nº 621/03), se calificó el origen de dicha contingencia como derivada de accidente de Trabajo y cuya sentencia que incorpora a autos por copia se da por reproducida, no fue objeto de recurso. CUARTO.- La base reguladora del actor para la contingencia de incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo, es de 56,33 euros, (nomina marzo/03). QUINTO.- Acciona el demandante en reclamación del pago de indemnización por daños y perjuicios por importe total de 9.444,33 euros, que desglosa en las siguientes partidas: 1), Gastos médicos y farmacéuticos, 973,63 euros; 2), Gastos judiciales, 651, 42 euros; 3), Indemnización por I.T. incluidos daños morales, 7.819,28 euros, (Indemnización por Incapacidad Temporal, 7099,35 euros, 155 dias de baja impreditiva por 44,65 euros diarios, y factor de corrección 709,73 euros, 10% por ingresos inferiores a 21.997,57 euros al año. (Hecho Quinto de la demanda). SEXTO.- Interpuesta con fechya 11 de febrero de 2005, papeleta de conciliación, tuvo lugar el acto ante el SMAC en 24 febrero de 2005, con el resultado de intentado sin efecto, interponiéndose esta demanda en 8 de marzo de 2005, segun ello de registro. ".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo debidamente impugnado por...

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