STSJ Comunidad Valenciana , 3 de Mayo de 2005

PonenteFRANCISCO JAVIER LLUCH CORELL
ECLIES:TSJCV:2005:2710
Número de Recurso4188/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2005
EmisorSala de lo Social

5 Rec. C/ Sentencia núm. 4188/04 Recurso contra Sentencia núm. 4188/04 Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo Presidente Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell Ilmo. Sr. D. Guillermo Rodriguez Pastor En Valencia, a tres de mayo de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 1279/2005 En el Recurso de Suplicación núm. 4188/04, interpuesto contra la sentencia de fecha 17 de mayo de 2004, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Uno de Elche, en los autos núm. 106/04 , seguidos sobre RESCISIÓN CONTRATO, a instancia de D. Salvador asistido por el Letrado D. Benedicto López Garre, contra IVAN CONTINENTAL, S.L., RAIM SHOES, S.L., NAVI SHOES, S.L., CALZADOS MAÑINI, S.L., MANUFACTURAS JAFI, S.L., CREACIONES DAVICON, S.L., TALLERES MAQUI, S.L., APARADOS TEXAS. S.L., CALZADOS JAMUR, S.L., QUIMICAS CATRAL, S.L., JAISA COMERCIAL, S.L., ISO SHOES, S.L. y NATUR SHOES, S.L. y en los que es recurrente la parte demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 17 de mayo de 2004 , dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Que desestimando la demanda formulada por D. Salvador contra contra IVAN CONTINENTAL, S.L., RAIM SHOES, S.L., NAVI SHOES, S.L., CALZADOS MAÑINI, S.L., MANUFACTURAS JAFI, S.L., CREACIONES DAVICON, S.L., TALLERES MAQUI, S.L., APARADOS TEXAS. S.L., CALZADOS JAMUR, S.L., QUIMICAS CATRAL, S.L., JAISA COMERCIAL, S.L., ISO SHOES, S.L. y NATUR SHOES, S.L. debo declarar y declaro no haber lugar a la extinción contractual pretendida por el demandante y absuelvo al grupo demandado de todas las peticiones formuladas en su contra. Procede la absolución del FONDO DE GARANTIA SALARIAL, por cuanto, visto el pronunciamiento, carece de responsabilidad. Se tiene a la parte actora por desistida de su demanda frente a las empresas PATEBIS S.L., URBANIZADORA EL LAUREL, S.L., INCAUCO, S.L.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Sobre las circunstancias laborales del trabajador: I. El actor ha venido prestando servicios por cuenta y orden de las empresas demandadas, dedicadas a la actividad de industria del calcado, mediante una relación laboral de naturaleza fija discontinua, categoría profesional de nivel III (encolado y pegado), salario de 34,55 euros diarios, con inclusión del prorrateo de pagas extraordinarias y antigüedad de 16.10.1990. II. El actor no ha ostentado la condición de representante de los trabajadores. SEGUNDO.

Sobre los hechos relativos al incumplimiento contractual imputado a la demandada: I. El actor fue llamado a la campaña que se inició el 15.09.2003 y no se incorporó por estar pendiente su proceso de despido. II. El actor venía prestando servicio mediante sucesivos contratos temporales. A la finalización de uno de ellos producida el 31.07.2003, se interpuso demanda por despido que dio lugar al proceso nº 760/03 seguido ante este Juzgado en el que las parte alcanzaron un acuerdo a presencia judicial logrado de fecha 04.11.2003 en los siguientes términos: "La empresa reconoce la condición de fijo discontinuo del actor y le comunica en este acto el llamamiento para incorporarse a la empresa el día 10 de noviembre con la antigüedad, categoría y salario de la demanda y sin derecho a percibir indemnización ni salarios de tramitación por no existir despido; que terminó por fin de campaña la relación laboral que quedó interrumpida el 31 de julio". III. En la papeleta de conciliación, presentada el 05.09.2003, se refería un salario de 1.354,34 euros mensuales, nivel III y antigüedad de 16.10.1990. IV. En el año 2003 y hasta la finalización de la campaña del 31.07.2003, la empresa abonaba los salarios de la mayoría de la plantilla de trabajadores, y entre ellos el actor, semanalmente. A partir de septiembre se modificó el sistema de pago que pasa a ser para todos los trabajadores mensual. V. Las funciones del actor consistían y consisten esencialmente en el encolado del zapato (nivel III). VI. A la finalización de la campaña del 2003, el actor trabajaba en la vía 1. Dado que no se presentó al llamamiento efectuado en septiembre 2003, su antiguo puesto de trabajo en esa vía fue descubierto con otro trabajador. Cuando se reincorpora el día 10 de noviembre al estar completa su anterior vía, se le coloca en la vía 14 que es una de las más importantes puesto que es en la que se realizan las muestras de calzado. VII. En el año 2003, el actor trabajaba y cobraba por el sistema de destajo; es decir, sus salarios dependían de la producción con la garantía mínima del salario de convenio que es el que figuraba en nómina y se trabajaba el número de horas que fuese necesario en función de las necesidades de producción. En la campaña del 2003, en nómina percibía...

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