STSJ Castilla-La Mancha 1106, 27 de Abril de 2006
Ponente | JOSE MONTIEL GONZALEZ |
ECLI | ES:TSJCLM:2006:1106 |
Número de Recurso | 172/2006 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 1106 |
Fecha de Resolución | 27 de Abril de 2006 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL ALBACETE SENTENCIA: 00694/2006 Recurso nº 172/06.- Ponente: Sr. José Montiel González.
Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sainz de Baranda Presidente Iltmo. Sr. D. José Montiel González Iltma. Srª Dª Petra García Márquez Iltmo. Sr. D. José Ramón Solís García del Pozo
En Albacete, a veintisiete de abril de dos mil seis.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 694 En el Recurso de Suplicación número 172/06, interpuesto por Felix , contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Cuenca, de fecha 2 de diciembre de 2005, en los autos número 747/05 , sobre Despido, siendo recurrido Patricia .
Es Ponente el Iltmo. Sr. D. José Montiel González.
Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "
FALLO
Desestimo la demanda de D. Felix contra Patricia , declaro extinguida la relación laboral del trabajador y la empresa demandada a quien absuelvo de las pretensiones en aquélla contenidas".
Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:
El actor D. Felix ha prestado servicios para la demandada Patricia desde el 20-6-05 con categoría profesión de peón especialista y retribución diaria de 50,1 euros, mediante contrato de duración determinada con objeto "Tabiquería obra sita en C/ Pública s/n de Villar de Olalla Cuenca".
El empresario reconoció en el acto del juicio oral que abonaba al trabajador 8.500 Ptas. diarias, equivalentes a 50,1 .
La obra o servicio objeto del contrato no ha finalizado aunque está casi por concluir.
A todos los trabajadores que prestaban servicios con el actor se les resolvió el contrato el 5-4-05 y fueron dados de baja en Seguridad Social por la empresa, volviendo a ser contratados para los mismos servicios días después en el mismo centro de trabajo de Villar de Olalla.
El actor a finales de agosto de 2005 manifestó que quería dejar el trabajo porque pretendía irse a trabajar a Madrid, y así lo expresó al empresario.
El trabajador Sr. Adolfo fue enviado a la empresa por el actor -eran compañeros de trabajo -para que recibiera el dinero que por los trabajos realizados se le debía, quien lo recibió y entregó a su vez al actor, firmando también en su nombre la renuncia voluntaria al puesto de trabajo, cuyo documento obra en autos, firmando también la nómina de 31-8- 05, y el certificado de empresa en el que consta causa de la baja voluntaria 31-8-05.
Desde el 30-8-05 el actor no ha vuelto por la empresa ni ha prestado servicios.
El actor no ostenta cargo de representación sindical.
Se ha celebrado el preceptivo acto de conciliación que resultó sin avenencia.
Que, en tiempo y forma, por la parte demandante, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.
Dicho Recurso fue impugnado de contrario.
Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.
En el primer motivo de recurso, amparado en el art. 191 b) de la L.P.L ., se postula la revisión del relato fáctico de la sentencia; pretendiéndose, en primer término, la supresión del hecho probado quinto de la resolución, al entender la parte recurrente que en el mismo se contienen conceptos predeterminantes del fallo. En dicho hecho se dice: "El actor a finales de agosto de 2005 manifestó que quería dejar el trabajo porque pretendía irse a trabajar a Madrid, y así lo expresó al empresario".
Tal pretensión no puede tener favorable acogida ya que la doctrina jurisprudencial (por todas, Sentencia del Tribunal Supremo de 11 de junio de 1985), indica que "por conceptos jurídicos predeterminantes del fallo han de entenderse aquellas palabras o frases que, por estar dentro del ámbito de la técnica jurídico-laboral, son necesarias para su comprensión especiales conocimientos de derecho, a diferencia de las expresiones gramaticales de contenido meramente normativo o descriptivo, aunque sean empleados por la ley"; esto es, la predeterminación del fallo precisa la utilización de expresiones técnicamente jurídicas y con...
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