STSJ Cantabria 27, 11 de Enero de 2006

PonenteMARIA JESUS FERNANDEZ GARCIA
ECLIES:TSJCANT:2006:27
Número de Recurso1122/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución27
Fecha de Resolución11 de Enero de 2006
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CANTABRIA SALA SOCIAL SANTANDER SENTENCIA: 00018/2006 Recurso núm.1122/05 Secretaria Sra. Colvée Benlloch PRESIDENTE Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias MAGISTRADOS Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz Ilma. Sra. Dª. Mª Jesús Fernández García EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen ha dictado la siguiente SENTENCIA En Santander a once de enero de dos mil seis.

En el recurso de suplicación interpuesto por Doña Concepción contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Cuatro de Santander y Cantabria, ha sido nombrado Ponente la Iltma. Sra. Dª. Mª Jesús Fernández García, quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Doña Concepción, sobre Desempleo, siendo demandado el Instituto Nacional de Empleo, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 12 de Septiembre de 2005 , en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - La demandante Dª. Concepción, con D.N.I. nº NUM000, está inscrita como demandante de empleo, percibiendo prestación por desempleo.

  2. - Con fecha 14-9-2004 la actora presentó un escrito manifestando las causas por las que no pudo renovar la demanda de empleo el 30-8-2004.

  3. - Con fecha 20-9-2004 se le comunicó a la actora una propuesta de Sanción de 9-9-2004 por no renovar su demanda de empleo el 30-8-2004.

  4. - Por resolución de 30-9-2004 se acuerda suspender a la actora la prestación por desempleo por el periodo de un mes. El importe económico bruto de la misma asciende a 724,14 euros.

  5. - Contra la citada resolución fue interpuesta reclamación previa el 12-11-2004, siendo desestimada por resolución de 30-11-2004.

  6. - La actora acudió a la consulta del Dr. Jon el día 30-8-2004.

  7. - En el informe del Sr. Jon de 26-10-2004 se manifiesta que: "La paciente Doña Marí Juana, de 81 años de edad, a consecuencia de un gran traumatismo sufrido el día 10 de Agosto de 2004, ha presentado un gran hematoma en región interna de la pierna derecha de 10x7 centímetros, que ha sido preciso drenar y ha originado una úlcera profunda que le ha incapacitado durante 50 días para hacer vida normal, permaneciendo en cama y precisando la ayuda de terceras personas."

  8. - La Sra. Doña Marí Juana se encuentra empadronada en el municipio de Muriedas.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda planteada en impugnación de la sanción administrativa en materia de desempleo, aun declarando probado que la conviviente con la actora, D.ª Marí Juana, su suegra, estaba enferma y precisaba la asistencia de una tercera persona en el momento de no asistir la actora a renovar la demanda de empleo en la oficina correspondiente, al no considerar acreditado que fuese ella quien estuviera a su cuidado ni que actuase con la diligencia exigible. Con amparo procesal en la letra c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , la parte actora recurrente solicita la revisión del derecho aplicado en la instancia, denunciando infracción de los artículos 87.1 y 87.2 de la Ley de Procedimiento Laboral , y, artículos 282.1 y 281.3 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil , dado que al considerar que la actora no prueba la causa justificativa que invoca, para no acudir a la renovación de la inscripción como desempleada en la oficina correspondiente, el 30 de agosto de 2.004, sin embargo, la declara probada en los ordinales fácticos sexto, séptimo y octavo, en los que consta claramente que la actora acudió a la consulta del Doctor que viene atendiendo a su suegra, el accidente sufrido por ella en agosto de 2.004, su estancia en cama y necesidad de ayuda de terceras personas, así como, su residencia en Muriedas. No siendo estos hechos objeto de controversia en el acto del juicio oral ni en vía administrativa, siendo la causa de la sanción impuestas, la falta de una conducta activa diligente y la advertencia de forma rápida al servicio de empleo de las circunstancias sobrevenidas que le impidieron la renovación de su inscripción como desempleada, que, pretendidamente por la entidad sancionadora le impiden,...

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