STSJ Comunidad de Madrid 106/2006, 20 de Febrero de 2006
Ponente | ENRIQUE JUANES FRAGA |
ECLI | ES:TSJM:2006:8553 |
Número de Recurso | 5499/2005 |
Número de Resolución | 106/2006 |
Fecha de Resolución | 20 de Febrero de 2006 |
Emisor | Sala de lo Social |
ENRIQUE JUANES FRAGA MANUEL POVES ROJAS BENEDICTO CEA AYALA
RSU 0005499/2005
T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6
MADRID
SENTENCIA: 00106/2006
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6
MADRID
C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27
Tfno. : 91.319.92.31
N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001
40126
ROLLO Nº: RSU 5499-05
TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION
MATERIA: DESPIDO
Jdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL Nº 33 DE MADRID
Autos de Origen: DEMANDA 434-05
RECURRENTE/S:DON Gabino
RECURRIDO/S: ABR INGENIEROS S.L.
SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID
En MADRID, a veinte de febrero de dos mil seis.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON MANUEL POVES ROJAS, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A nº
En el recurso de suplicación nº 5499-05 interpuesto por el Letrado DON MIGUEL ANGEL SANTALICES ROMERO, en nombre y representación de DON Gabino contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 33 de los de MADRID, de fecha VEINTIOCHO DE JUNIO DE DOS MIL CINCO, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. ENRIQUE JUANES FRAGA
Que según consta en los autos nº 434-05 del Juzgado de lo Social nº 33 de los de Madrid, se presentó demanda por DON Gabino contra ABR INGENIEROS S.L. en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en VEINTIOCHO DE JUNIO DE DOS MIL CINCO, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:"Desestimo la demanda formulada por D. Gabino y absuelvo a la empresa ABR INGENIEROS de las pretensiones deducidas en su contra."
En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:
"PRIMERO.- El 13-04-04 D. Gabino suscribió contrato de trabajo eventual por circunstancias de la producción con la empresa ABR INGENIEROS S.L. con el objeto de prestar servicios de oficial 2º y hasta el 12-07-04. En el contrato se fijaba un mes de periodo de prueba y cláusula adicional se indicaba que la IT interrumpía el cómputo del periodo de prueba. El salario del demandante ascendía a 1.877,32 euros mensuales con prorrata de pagas. SEGUNDO.- El 16-04- 04 el actor sufrió un accidente de trabajo y ha permanecido de baja por IT hasta su alta que se cursó el 22-04-05. TERCERO.- El 26-04-05 remite carta a la empresa en la que le comunica que deja de prestar servicios. Paralelamente la empresa le había enviado un burofax el 27-04-05 en el que le comunicaba el cese por no superación del periodo de prueba. Al recibir la empresa la carta del trabajador le remite otro burofax el 28-04-05 que le indica: "Por medio de la presente ponemos en su conocimiento que tras haber recibido su carta, en la que nos comunica la intención de darse de baja voluntaria en nuestra empresa el día 26 de abril, así procederemos en cuanto a los trámites de Seguridad Social y de liquidación, quedando por tanto, sin efecto el burofax que nosotros le remitimos, en el que le comunicábamos que procederíamos a darle de baja por no superar el periodo de prueba. CUARTO.- El contrato temporal suscrito entre las partes fue prorrogado el 12-07- 04 y hasta el 12-10-04 y de nuevo prorrogado el 13-10-4 y hasta el 12-01-05. El 14-01-05 presentó el demandante papeleta de conciliación por despido y en acto celebrado en el SMAC el 1-2-05, se acordó la readmisión del actor que no se hizo efectiva por encontrarse en IT. QUINTO.- Consta celebrado acto de conciliación ante el SMAC."
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