STSJ Castilla-La Mancha , 15 de Junio de 2005

PonentePEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA
ECLIES:TSJCLM:2005:1481
Número de Recurso483/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución15 de Junio de 2005
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL ALBACETE SENTENCIA: 00836/2005 Recurso nº.: 483/05 Ponente:Sr. Pedro Librán Sainz de Baranda Fallo: 9-6-05 Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sainz de Baranda Presidente Iltmo. Sr. D. Jesús Rentero Jover Iltmo. Sr. D. Eugenio Cárdenas Calvo

En Albacete, a quince de junio de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 836 En el Recurso de Suplicación número 483/05, interpuesto por D. Donato , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Guadalajara , de fecha diez de septiembre de 2004, en los autos número 549/04 , sobre reclamación por Despido , siendo recurrido por D. Carlos Jesús , Dª Carmela , Dª Ángeles y FAVICAN SL. Es Ponente el Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sainz de Baranda.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que en la sentencia recurrida dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

Que, estimando parcialmente la demanda formulada por D. Donato frente a Favicán SL D. Carlos Jesús , Dª Carmela y Dª Ángeles , debo declarar y declaro la improcedencia del despido del actor acordado por Favicán SL, con efectos de 14-5-2004; condenando a la referida empresa, Favicán SL, a que, a su elección, opte, (opción que deberá ejercitar por escrito o comparecencia ante la Secretaría de este Órgano Judicial dentro del plazo de cinco días desde la notificación de la presente Resolución), entre readmitir al trabajador o indemnizarle en la cantidad legalmente prevista, (en el caso de autos, -45 x 26,91 años de antigüedad computando por meses completos los periodos de tiempo inferiores al año x 39 euros diarios-, 47.227,05 euros, menos los 14.238,16 euros que el Sr. Donato ya percibió; por lo que resta un total de 32.988,89 euros por tal concepto), y, en uno y otro caso, al abono de los salalrios dejados de percibir desde la fecha del despido, (14-5-2004 incluido), hasta la notificación de la Sentencia, (también incluido), a razón de 39 euros diarios, (es decir, 1.170,11 euros mensuales: 30 días).

Si la empresa Favicán SL, no realiza manifestación alguna, en el citado plazo de 5 días, se entenderá que opta por la readmisión del trabajador.

Absuelvo a D. Carlos Jesús , a Dª Carmela y a Dª Ángeles en cuanto personas físicas y fuera de sus determinaciones mercantiles en Favicán SL, de las pretensiones que en su contra se plantearon."

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia, y como Hechos Probados, se establecen los siguientes:

PRIMERO

Que la empresa Julián Díaz Sánchez se dedicaba a la actividad de carpintería. Desarrolló sus operaciones al menos desde el 1-7-1972 hasta el 30-3-1994. La compañía Fadisan SL pasó a ocupar el 1-4-1994 la posición que hasta entonces venía ostentando Julián Díaz Sánchez. El 10-9-2001 Favicán SL pasó a ocupar la posición que hasta entonces ostentaba Fadisán SL.

SEGUNDO

Que el desarrollo de la actividad profesional del actor, D. Donato , mayor de edad, con NIF NUM000 , ha sido el siguiente:

Prestó servicios sujeto al régimen general:

-Para Julián Díaz Sánchez, de 1-7-1972 a 8-4-1976.

Para Julián Díaz Sánchez, de 8-7-1977 a 30-3-1994.

Para Fadisan SL, de 1-4-1994 a 9-9-2001.

Para Facicán SL causó alta el 10-9-2001.

TERCERO

Que el actor ha venido prestando sus servicios para la empresa Favican SL, con la categoría profesional de Ayundante y salario bruto mensual, con inclusión de la prorrata de las pagas extras, de 1.170,11 euros. Desarrollaba su labor en la nave industrial construída sobre la parcela 11-B del Polígono Industrial El Balconcillo de Guadalajara. La parte actora postula una antigüedad de 8-7-1972. La demandada postula una antigüedad de 8-7-1977.

CUARTO

Que la compañía Favicán SL, se constituyó, mediante escritura pública otorgada en Guadalajara, el 14-8-2001 por D. Carlos Jesús , su cónyuge Dª Carmela , (casados en régimen de gananciales), y la hija de ambos Dª Ángeles .

Su capital social se fijó en 3.010 euros, dividió en 3.010 participaciones sociales de un euro de valor nominal cada una D. Carlos Jesús suscribió 1.204 participaciones; Dª Carmela suscribió otras 1.204; Dª

Ángeles suscribió el resto, 602.

Inicialmente se nombró Adnistrador Único a D. Carlos Jesús . Por escritura Pública de 17- 6-2003 se cesó en tal cargo al Sr. Carlos Jesús y se nombró Administradora Única a Dª Ángeles .

Inició sus operaciones el 14-8-2001.

Su domicilio se fijó en Iriepal, Guadalajara.

Su objeto social es todo lo relacionado con la carpinteria mecánica.

QUINTO

Que la empresa Faidsán SL , (actuando en su nombre y como Administradores D. Juan

Enrique y Dª Virginia), vendió a D. Carlos Jesús el 17-6- 2001, (mediante el contrato aportado por la parte actora como documento nº 1 de su ramo de prueba; cuyo íntegro contenido se da aquí por reproducido), el negocio de carpintería que aquélla regentaba, ubicado en una nave industrial construída en la parcela 11-B del Polígono El Banconcillo de Guadalajara. La entrega efectiva del negocio se llevó a cabo el 1-9-2001. El objeto de la venta fue el siguiente activo y pasivo: activo: inventario de maquinaria y mobiliario, inventario de materias primas, inventario de pequeñas maquinas y valor contable de un vehículo Iveco; pasico:

cantidades de "leasing" pendientes y responsabilidades laborales. En dicho documento consta lo siguiente:

"d. Donato (Antigüedad: 1-4-94) 1.969.125".

SEXTO

Que la compañía Diaz Melguizo Sa, era la propietaria de la parcela 11-B del Polígono citado en el anterior hecho probado y de la nave industrial construída sobre ella. En escritura pública de 27-3-2002 dicha mercantil, (actuando en su nombre y representación D. Juan Enrique y Dª Amparo), vendió a D. Carlos Jesús y Dª Carmela las referidas propieddes.

SÉPTIMO

Que materialmente las operaciones de venta descritas en los hechos probados 5º y 6º de esta Sentencia, (pese a lo que formalmente figura en talñes opeaciones), se llevaron a cabo por la parte adquirente por cuenta y para beneficio de Favicán SL. 0CTAVO.- Que la empresa Favicán SL entregó al actor una carta el 14-4-2004 -con efectos de 14-5- 2004-, con el siguiente contenido:

Muy Sr. Nuestro:

La Dirección de esta empresa le comunica, por medio del presente escrito, que, al amparo de lo determinado en el apartado c) del art. 52 del Estatuto de los Trabajados , ha tomado la decisión de dar por rescindido su contrato de trabajo, con efectos del próximo día 14 de mayo de 2004, procediendo a la extinción del mismo por causas objetivas.

El motivo de esta decisión se fundamenta en la necesidad objetiva de amortizar su puesto de trabajo por clausura y cierre de la explotación.

La extinción del contrato está fundada en causas económicas y de producción, ya que durante el año anterior y el presente se constatan pérdidas importantes en la cuenta de resultados de esta empresa, en atención al descenso en el volumen de ventas, así como en contratación de obras, como usted ya conoce.

Esta sociedad ha sido constituida en el año 2001 como Sociedad Limitada. Su capital social es de 3.010 euros y su objeto consiste en la fabricación e instalación de carpintería mecánica, puertas y accesorios, barnizados de sus productos o ajenos. Como usted sabe en agosto del año 2001 Facican adquirió la empresa Fadisan con la mayor ilusión, intentando hacer de esta empresa competitiva sin que desgraciadamente esto haya sido posible.

Durante el año pasado y el presente año la situación económica de la empresa es negativa, esta circunstancia ha incidido desfavorablemente y ha ocasionado el desequilibrio en su balance, produciendo necesariamente la desaparición de la misma, si consideramos el desajuste contable entre los ingresos y los gastos.

Efectivamente esta sociedad viene arrastrando graves pérdidas durante el ejercicio 2993 y el presente año, así como reducción de contratos, en este momento, que incrementaran las pérdidas en el ejercicio actual.

A continuación se concretan las pérdidas indicadas.

Ejercicio Antes de Impuestos Después de Impuestos 2002 2.398,15 1.588,22 2003 -64.885,78 -64.885,78 2004 (1º Tri) -73.076.,45 -73.076,45 El grave déficit que le han producido estas pérdidas, que día a día, se van incrementando, hacen que la empresa carezca de otra alternativa que la del cierre de la explotación.

Al carecer esta empresa de otra posibilidad viable, se ve obligada a proceder a la extinción de su contrato por los motivos indicados.

A tales efectos, y en cumplimiento de lo establecido en el art. 53 del ET respecto a la forma de comunicar aquella decisión le indicamos lo siguiente:

Simultáneamente a la entrega de esta comunicación escrita, se pone a su disposición la indemnización señalada en el apartado b) del nº 1 de dicho precepto. Es decir, 20 días de salario por año de servicio, prorrateando por 12 meses el periodo de tiempo sobrante, inferior a un año y con un máximo de 12 mensualidades.

Teniendo en cuenta que su antigüedad en esta empresa es de 8-7-1977, (26 años y 9 meses) y su salario asciende a 1.033,85 euros, supone una indemnización a su favor, salvo error u omisión de 14.238,16 euros. (Tal cuantía sería corregida de inmediato en caso de error en el cálculo, como en el cómputo de la antigüedad).

Le significo asimismo, que durante el periodo de preaviso, del 14-4-2004 al 14-5-2004, tiene usted derecho, sin pérdida de la retribución, a una licencia de seis horas semanales, para la búsqueda de nuevo empleo.

A tal fín ponemos a su disposición, en este mismo acto, la indemnización indicada, que asciende a la suma de 14.238,16 euros, mediante cheque nominativo a su favor, procediendo,...

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